Parentesco: Hijo, Sobrino, Nieto y Grados de Consanguinidad y Afinidad
El parentesco se define como el vínculo existente entre personas de una misma familia. Desde un punto de vista jurídico, afecta a la hora de cobrar una prestación, heredar, tener legitimidad, cobrar indemnizaciones, así como en el derecho sucesorio.
Además, se rige por el tipo de vínculo y se mide por grados, dependiendo de la distancia entre los familiares. El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan, donde cada generación es un grado.
Se emparenta por dos vías: consanguinidad y afinidad.
Líneas de Parentesco
Existen dos líneas principales para determinar el grado de parentesco:
- Línea Recta (o Directa): Los grados se cuentan por ascendientes o descendientes.
- Línea Colateral: Se utiliza cuando no se define el grado en línea directa. Para definir el grado, se asciende a la figura que se tiene en común (tronco común) y de ahí, se desciende a la persona con la que se quiere definir el grado.
Por ejemplo, los hermanos entre sí son de segundo grado de parentesco. El primer grado en línea recta sería el padre, y el segundo el hermano, que está también a un grado de distancia del padre, por ser también su hijo.
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El parentesco entre tío y sobrino es de tercer grado. Un sobrino-nieto es el nieto de tu hermano o el hijo de tu sobrino.
El Código Civil español establece y delimita el parentesco y los diferentes grados de consanguinidad. El texto dispone que la proximidad del parentesco de cualquier persona está delimitada por el número de generaciones, lo que significa que cada generación constituye un grado. Además, los grados forman una línea que puede ser directa o colateral.
La línea directa es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Por ejemplo, la línea que se establece entre padre e hijo (y viceversa) y entre nietos y abuelos (y viceversa). La colateral, por el contrario, está conformada por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común. Por ejemplo, la línea que se establece entre hermanos, tíos y sobrinos, dado que todos tienen un antepasado común.
Para la respectiva graduación ascendemos hasta alcanzar el antepasado común más próximo y descendemos por la línea recta descendente. Esta línea puede ser también ascendente y descendente: la primera se refiere a la unión de personas con aquellos de quienes desciende, por ejemplo, los abuelos; y la segunda une a la cabeza de familia con los que descienden de él, por ejemplo, los nietos.
Por tanto, el grado de consanguinidad se refiere al parentesco común que existe entre personas de la misma familia y que comparten una vinculación determinada por la línea de sangre.
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Grados de Consanguinidad
En lo referido a los grados de consanguinidad existentes, hay que señalar:
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
- Segundo grado de consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos.
- Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos.
- Cuarto grado de consanguinidad: primos, sobrino-nieto, tío-abuelo.
Diferencia entre Consanguinidad y Afinidad
El grado de consanguinidad recoge el vínculo relacionado con el parentesco de sangre, mientras que el grado de afinidad se refiere a la relación obtenida mediante un vínculo legal como, por ejemplo, el matrimonio. Es decir, los vínculos que cada cónyuge establece con los miembros de la familia del otro.
El parentesco por consanguinidad es vitalicio y nunca va a desaparecer, sin embargo, el de afinidad puede dejar de existir en caso de que se rompa el lazo jurídico (divorcio). Por su parte, el Tribunal Supremo indica que el parentesco por afinidad se genera y se sostiene en el matrimonio, por lo que una vez desaparecido el vínculo matrimonial, la afinidad se extingue. Lo que supone la ruptura de cualquier relación parental entre los esposos y con la familia del otro.
Grados de Afinidad
Existen tres grados de afinidad:
- Primer grado de afinidad: cónyuge, suegros, yernos/nueras, cónyuge de mi padre (si no es mi madre), cónyuge de mi madre (si no es mi padre).
- Segundo grado de afinidad: cuñados, abuelos del cónyuge, cónyuges de los hermanos, cónyuges de los nietos e hijos del cónyuge de mi padre o madre (si no hay un vínculo de sangre compartido).
- Tercer grado de afinidad: cónyuge de los tíos, cónyuge de los sobrinos, tíos de mi cónyuge y sus cónyuges, sobrinos de mi cónyuge y sus cónyuges.
Permisos Laborales según el Parentesco
Los permisos retribuidos laborales para situaciones como fallecimiento, accidente, matrimonio, nacimiento de algún hijo, enfermedad u hospitalización están fijados por ley. La posibilidad de solicitarlos está marcada por los grados de consanguinidad y afinidad anteriormente mencionados.
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El Estatuto de los Trabajadores recoge permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso es de dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.
Asimismo, existe la posibilidad de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad sin más requisitos que la justificación de la hospitalización en sí de dicho pariente siendo, en todo caso, irrelevante el motivo de dicho ingreso.
A raíz de la publicación del Real Decreto - Ley 5/2023, de 28 de junio, se recogen nuevas causas por las que se pueden solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo por motivos familiares, equiparándose la pareja de hecho al matrimonio en el caso del permiso retribuido, y es aquí donde nos puede abordar un supuesto dudoso, y es el caso de si una pareja que primero se formaliza como pareja de hecho en el respectivo Registro de Uniones de Hecho y, posteriormente, contraen matrimonio, ya que tendrán derecho a dos permisos retribuidos diferentes o al ser la misma pareja se considera como el mismo hecho causante y no podrá generar dos veces el mismo derecho.
En definitiva, las situaciones que pueden conllevar un permiso laboral retribuido son:
- Nacimiento de un hijo o hija.
- Accidentes.
- Intervenciones quirúrgicas que precisen de reposo.
- Hospitalización.
- Enfermedades graves.
- Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Matrimonio o formalización de la pareja de hecho.
Por ejemplo, no se tendrá derecho a un permiso retribuido en caso de fallecimiento de bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos o primos. Tampoco se gozará de ese permiso en caso de que sea cuñado de mi hermano, ni tampoco en caso de cónyuge de mi cuñado/a o el cuñado/a de mi cónyuge.
Conocer correctamente el grado de consanguinidad es fundamental para saber si tienes derecho a determinados permisos retribuidos.
Así, el grado de consanguinidad es el parentesco natural, de sangre. En cambio, la afinidad es la relación de parentesco que une a las personas mediante un vínculo como el matrimonio. No lo serían las parejas de hecho, pues estas no otorgan parentesco por afinidad. En la afinidad no se comparten lazos de sangre, pues el vínculo es legal, no natural.
Con el parentesco se mide la distancia que existe de un familiar a otro, es decir, lo próximos que están dos parientes entre sí.
Es interesante destacar que, en caso de adopción, se establece una relación de parentesco con iguales efectos legales: los hijos adoptados adquieren los mismos grados de parentesco que tiene un hijo biológico.
El parentesco por consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden desde un mismo tronco. Es el comúnmente llamado parentesco de sangre. Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra, distinguiéndose la línea recta en descendente y ascendente. La primera une al progenitor con los que descienden de él/ella.
El parentesco colateral liga a una persona con aquéllas que proceden de un tronco común. Por ejemplo, dos hermanos no descienden el uno del otro, pero tienen el mismo padre y la misma madre (si son hermanos de doble vínculo) o uno de ellos (si son hermanos de padre o hermanos de madre).
Por otro lado tenemos el parentesco por afinidad, que surge como consecuencia del matrimonio de dos personas. Tras el matrimonio, cada cónyuge se convierte en pariente por afinidad de los parientes consanguíneos de su cónyuge. Es comúnmente denominado parentesco político, y da lugar a los diferentes grados de afinidad.
Los familiares de primer grado son aquellos que tienen un parentesco directo. Los familiares de tercer grado son aquellos que tienen un parentesco más lejano con una persona.
Ascendemos al tronco común. En este ejemplo, el abuelo o la abuela del sobrino, que será el padre o la madre del tío. Descenderemos desde el abuelo o la abuela al tío (que será hijo suyo). Sumamos ambas cifras. En este caso, 2+1=3.
| Grado de Consanguinidad | Parentesco |
|---|---|
| Primer Grado | Padres e hijos |
| Segundo Grado | Hermanos, abuelos y nietos |
| Tercer Grado | Bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos |
| Cuarto Grado | Primos, sobrino-nieto, tío-abuelo |
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