Reclamar Prestación Paternidad: Requisitos y Proceso

27.10.2025

También conocido como complemento de paternidad para jubilados, pues se percibe tras ingresar una pensión contributiva, es una prestación que elimina la discriminación de los hombres en el complemento de maternidad.

Una particularidad de esta prestación es que únicamente se puede percibir si se reclama, no es automático. ¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo!

Origen y Evolución del Complemento de Paternidad

El complemento de paternidad para hombres tiene su origen en el complemento por maternidad que en 2015 con la finalidad de complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.

Originariamente, los beneficiarios de este complemento eran sólo las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

En 2019, y tras la lucha de un hombre que se encargó del cuidado de hijos, el Tribunal de Justicia Europea terminó declarando que este mismo complemento debería ser para los padres al declararlo como algo discriminatorio hasta esa fecha.

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  • Complemento de maternidad: inicialmente, este complemento fue concebido solo para madres con dos o más hijos al acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Complemento de paternidad: tras varias sentencias judiciales, especialmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2019 se demostró discriminatorio excluir del complemento de maternidad a los hombres, por lo que los padres pueden reclamarlo de forma retroactiva si cumplen los requisitos que veremos más adelante.
  • Complemento para la reducción de la brecha de género: en febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos.

¿A quién beneficia el complemento de paternidad?

Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.

En consecuencia, los padres podrán cobrar de forma retroactiva y sin límite de tiempo este complemento de la pensión por paternidad cuando se jubilen.

Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.

Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.

Requisitos para Reclamar el Complemento de Paternidad

Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión.

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Pero lo que es imprescindible para reclamar el complemento de paternidad, además de que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, es haber tenido dos hijos o más. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.

Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.

Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.

Requisitos RD Ley 3/2021 de 2 de Febrero

En el caso concreto de los padres que quieran solicitar el complemento deberán cumplir alguno de estos requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a tal fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Casos en los que no se reconoce el complemento

No se reconocerá el derecho al complemento al padre (o a la madre) que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

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Asimismo, tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

Compatibilidad con Otras Prestaciones

Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

Cuantía del Complemento

El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión.

El complemento supone un incremento del 5%, 10% o 15% en la pensión, dependiendo del número de hijos (2, 3 o más).

El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos.

Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.

Pongamos por ejemplo una pensión media de 1.000 euros que tenga concedida un padre con 3 hijos desde el año 2016, podría reclamar el 15%, es decir, 150 euros por 14 pagas desde enero de 2016, es decir, estaríamos hablando de que a ese padre jubilado le corresponden reclamar 150 x 14 pagas x los años de reclamación máxima exigibles según ley, o sea, aproximadamente más de 10.000 euros que le debe la Administración. Y, por supuesto, el complemento que ya se percibiría durante toda la duración de la prestación.

Actualmente, este complemento en las pensiones es de 378 euros al año por cada hijo hasta un máximo de 4 hijos (1.512 euros). Esto significa que la persona que al acceder a su pensión acredite que ha tenido un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, 54 euros más al mes; y así sucesivamente.

La cuantía se abonará en 14 pagas, y el complemento se irá actualizando en función de la revalorización de las pensiones.

No hay límite por pensión máxima.

El complemento se abonará desde tres meses antes de realizar la solicitud al INSS.

Cobro de Atrasos

Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única.

La sentencia del Tribunal Supremo reconoce a los hombres su derecho a cobrar retroactivamente el complemento de derecho de maternidad en la pensión.

Frente a la interpretación de la Seguridad Social de reconocer este complemento únicamente a partir de la mencionada sentencia del TJUE de diciembre de 2019, el TS ha dictaminado que debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres desde que comenzaron a cobrar la prestación y siempre que no hayan trascurrido más de cinco años desde que se pueda reclamar dicho derecho (período máximo de prescripción del derecho).

El derecho a reclamar NO PRESCRIBE. El artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, TRLGSS) establece lo siguiente: «El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud». Por todo ello, no resulta de aplicación el plazo de 5 años dispuesto en el artículo 53.1 del TRLGSS. Así lo ha entendido recientemente la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Pleno) N.º 322/2024 de 21 de febrero de 2024 (Rec.

Cómo Reclamar el Complemento de Paternidad

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS.

No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.

La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial.

Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021).

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Pasos para reclamar el complemento por hijo:

  1. Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida en la que reclames, de forma clara y concisa, la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento por aportación demográfica.
  2. Adjunta la siguiente documentación: resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tu pensión con el cálculo del importe de la prestación, DNI y libro de familia o certificado de nacimiento de tus hijos.
  3. Presenta la reclamación ante el INSS. Pide cita previa para hacerlo de forma presencial, o también puedes hacerlo por vía telemática.
  4. Si te deniegan la petición o transcurren tres meses sin contestarte (y entonces se considerará denegada por silencio administrativo), presenta una reclamación previa. Tienes 30 días hábiles para hacerlo. No es obligatorio abogado, pero a estas alturas sí es recomendable.
  5. Y si la desestiman o pasan 45 días sin respuesta, dispones de otros 30 días hábiles para presentar demanda contra el INSS en un Juzgado de lo social.

Documentación Necesaria

  • DNI
  • Resolución de la pensión del INSS
  • Libro de familia o documentación acreditativa de los hijos
  • Cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos

¿Qué hacer si la solicitud es denegada?

Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo.

Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

Debes saber que hasta ahora estos casos se han reconocido en la vía judicial, tras interponer una demanda en la Jurisdicción Social, ya que tanto la solicitud a la Seguridad Social como la reclamación previa suelen ser denegadas la inmensa mayoría de las veces.

Es por ello que necesitarás el asesoramiento de un abogado experto en Seguridad Social y Pensiones.

Concepto Descripción
Incremento en la pensión 5%, 10% o 15% dependiendo del número de hijos (2, 3 o más)
Documentación necesaria DNI, resolución de la pensión del INSS, libro de familia
Plazo de respuesta del INSS 45 días
¿El derecho a reclamar prescribe? No

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