Requisitos para Cobrar Lactancia Materna en España
Uno de los permisos retribuidos que podemos encontrar en el sistema laboral español es el permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”. El permiso de lactancia 2024 es un ejemplo de brindar las mismas oportunidades entre mujeres y hombres. ¿Sabes en qué consiste exactamente el permiso por lactancia (o de cuidado del lactante)? Resolvemos todas tus dudas legales con la ayuda de un experto en Derecho Laboral.
En el presente artículo analizamos en qué consiste el permiso de lactancia, quién lo puede pedir, cómo solicitarlo, además de su cálculo. Vamos a sumergirnos en los aspectos claves para darte la guía definitiva sobre el permiso de lactancia para que puedas gestionar cada caso con maestría.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
Es un derecho de todo empleado con hijos menores de 9 meses. Es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres. Este permiso consiste en ausentarse una hora al día para la lactancia del bebé. Concretamente, el art. Consiste en aplicar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria para la lactancia del recién nacido. Como acabamos de señalar, este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre.
El permiso de lactancia, que en el Estatuto de los Trabajadores figura en el artículo 37.4, se reformó este año “para que los dos progenitores de forma simultánea puedan disfrutar de él, y no como ocurría antes que solo podía tomárselo o el padre o la madre”, nos indica Sergio Herrero, abogado de Legálitas.
Duración del Permiso
El permiso de lactancia tiene una duración de 9 meses (hasta que tu hijo cumple dichos meses). Este permiso se disfruta tras la reincorporación al puesto de trabajo y consiste en 1 hora diaria de ausencia del trabajo o bien en dos fracciones de media hora cada una. Desde el pasado 20 de diciembre del año 2023, los trabajadores y trabajadoras españoles pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada.
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Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”. No obstante, y como nos cuenta el abogado de Legálitas, la ley contempla la posibilidad de que uno de los dos pueda solicitar una prestación económica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
¿Quiénes tienen derecho al permiso de lactancia?
Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres. Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena, por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé. Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia, solo en caso de riesgo para la lactancia. El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores. Tanto el padre como la madre, o ambos simultáneamente, tienen derecho a este permiso.
Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:
- Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
- Cumplir con el periodo de cotización.
- Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.
Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia
Dicho esto, solicitar el permiso de lactancia es sencillo. El permiso de lactancia se debe solicitar con 15 días de antelación en la empresa a la incorporación en el puesto de trabajo tras la baja de maternidad o paternidad . Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.
Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:
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- Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
- Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
- Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada. Si a lo que estás optando es a la reducción de jornada o lactancia acumulada, esto debe ser especificado.
- Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
- Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades. A modo de recomendación, pídelo por escrito y deja constancia de ello, pidiendo a la empresa que lo envíe de vuelta sellado.
En este caso, es solo el empleado o empleada quien decide si quiere acogerse a este derecho laboral, además de elegir cómo disfrutarlo. En ningún caso la empresa puede restringir este derecho ni el modo en que lo puedes disfrutar.
Modalidades del Permiso
Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:
- En la jornada: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo. El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
- Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora. Pidiendo una reducción de su jornada. En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora. Reducción de jornada: compatible al 100%, ya que son licencias distintas.
- Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso. La lactancia acumulada consiste en agrupar seguido todo el tiempo de lactancia del que el trabajador puede disfrutar. Si, por ejemplo, se trata de 120 horas de lactancia, las podrás acumular en jornadas completas de trabajo.
No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.
Al igual que te indicábamos en el caso de cómo solicitar el permiso de lactancia, el convenio colectivo también puede fijar al respecto una duración del permiso de lactancia. Recuerda que el convenio colectivo nunca puede empeorar las condiciones laborales fijadas en las diferentes legislaciones. Esto quiere decir que, por norma general, los convenios colectivos vienen a mejorar lo expuesto.
¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?
El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
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- Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
- No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería: 4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas
Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían: 80 / 8 = 10 días en total de permiso
No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo. Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.
Implicaciones para las Empresas
El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas. Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. Sin embargo, si el permiso dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional. Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas. Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.
A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.
Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH., ya que permite:
- Solicitar las ausencias.
- Gestionar las ausencias, mejorando la organización.
- Reorganizar el calendario.
- Adaptar los turnos y horarios de trabajo a los permisos de lactancia.
- Registrar las jornadas.
- Hacer cambios en la nómina cuando el permiso de lactancia se amplía a los 12 meses.
Protección contra el Despido
El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, etcétera. Si el despido se diera por disfrutar del permiso de lactancia, el despido se declararía nulo. El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo. Sí, salvo que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario.
Tabla Resumen de Aspectos Clave
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Duración | 9 meses (ampliable a 12 con reducción salarial) o hasta 28 días acumulados |
| Beneficiarios | Madres y padres trabajadores por cuenta ajena o autónomos (en ciertos casos) |
| Requisitos | Estar dado de alta y cumplir con el período de cotización |
| Solicitud | Por escrito, con 15 días de antelación |
| Modalidades | Ausencia diaria, reducción de jornada o acumulación de horas |
| Retribución | Permiso retribuido, manteniendo el salario base (posibles modificaciones en pluses) |
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