Retraso en el Pago de la Deducción por Maternidad: Consecuencias y Soluciones
La Agencia Tributaria (AEAT) implementó un mecanismo para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso durante las bajas de maternidad y paternidad.
Esto se produjo después de que el Tribunal Supremo dictaminara que dichas prestaciones debían estar exentas de tributar vía IRPF. Tras la sentencia del Alto Tribunal, el Gobierno puso en marcha un formulario para que las madres y los padres reclamaran al fisco esas retenciones indebidas, aunque la medida solo afecta a los nacimientos desde 2014, que es el último ejercicio fiscal que no ha prescrito.
El plazo para solicitar las devoluciones se activó en diciembre para los afectados de los ejercicios 2014 y 2015, mientras que en enero se abrió el periodo para dos ejercicios fiscales posteriores.
A pesar de que no hay datos oficiales, la Agencia Tributaria reconoce que recibió un aluvión de solicitudes en las primeras semanas y sostiene que, de momento, “se está cumpliendo el calendario previsto”. En su día recalcó que esperaba tener pagadas todas las solicitudes en abril, mes en el que arranca la Campaña de la Renta 2018, y que el impacto total de las devoluciones rondaría los 1.200 millones de euros, incluidas las retenciones y los intereses de demora que pagará el fisco (a los contribuyentes que tuvieron una renta con resultado a pagar, mientras que los que obtuvieron un resultado a devolver no percibirán intereses). De media, las mujeres percibirán unos 1.600 euros y los hombres, en torno a 380 euros.
Sin embargo, muchos contribuyentes aún no han recibido el ingreso por parte de la Agencia Tributaria en su cuenta corriente a pesar de que han pasado semanas desde que solicitaron la devolución. Para aclarar dudas, repasamos qué plazos hay para reclamar, quiénes pueden hacerlo y cómo funciona el proceso de devolución.
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1. Cuántos beneficiarios hay
La Agencia Tributaria detalló que había 1,1 millones de contribuyentes a las que se le había aplicado el IRPF en las bajas por tener hijos entre 2014 y 2017, aunque desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ya alertaron de que no todos ellos eran potenciales beneficiarios. De hecho, calcula que apenas 17 de cada 100 de ellos percibirían la devolución.
¿El motivo? El "bajo salario que, en líneas generales, obtienen las mujeres", según Gestha. Sus datos apuntan a que el 83% de las madres trabajadoras perciben salarios inferiores a los 18.400 euros anuales, y como las empresas calculan las retenciones sobre los ingresos que realmente prevén pagar en los ocho meses restantes (el año natural menos las semanas de baja), esa cantidad se reduce hasta los 12.300 euros. En líneas generales (sin tener en cuenta deducciones por hijos, hipoteca o familiares discapacitados), no se aplican retenciones sobre rentas inferiores a 14.000 euros.
2. Qué problemas están apareciendo
No todos los contribuyentes recibirán la devolución de las retenciones pagadas de más vía IRPF más intereses. Según explica José María Mollinedo, secretario general de Gestha, “muchas personas esperan un dinero que nunca va a llegar, porque no saben que no tienen derecho a que les devuelvan el dinero”. En su opinión, y para evitar esta equivocación, “el Ministerio de Hacienda debía haber permitido a los contribuyentes consultar sus datos fiscales para que supieran de antemano si tenían derecho o no a la devolución”, lo que no solo hubiera evitado la frustración de muchos contribuyentes, sino que también habría facilitado el trabajo al fisco.
Por otro lado, desde Gestha reconocen que en las primeras semanas aparecieron varios problemas técnicos relacionados con los casos que afectaban a dos ejercicios fiscales distintos (por ejemplo, si el nacimiento se producía en diciembre, había que rellenar dos solicitudes diferentes). Además, fue necesario que el Gobierno aprobara un Real Decreto-Ley para poder integrar a los colectivos de la Administración, ya que no estaban amparados ni por la sentencia del Supremo ni por la regulación que hasta ese momento existía sobre el IRPF. Con el cambio normativo se eliminó la discriminación, pero tuvo que pasar un tiempo hasta que las mutualidades entregaron la información a Hacienda.
El Sindicato de los Técnicos de Hacienda también sostiene que el proceso de devolver las solicitudes es de tal magnitud que el número de efectivos con los que cuenta la Agencia Tributaria es escaso, mientras que Hacienda afirma que están implicados en esta materia diferentes perfiles del organismo, desde informáticos hasta personal de gestión.
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3. Cómo es el proceso de revisión y pago
El criterio que se había marcado inicialmente por la Agencia Tributaria establecía un plazo de 30 días para realizar el pago tras la recepción de la solicitud. Sin embargo, desde Gestha recalcan “es complicado que se pueda cumplir esa previsión”. En cualquier caso, Mollinedo insiste en que “una vez que el contribuyente pide la solicitud se interrumpe la prescripción, pero el pago material se puede demorar unos meses”.
En la declaración de la renta habitual, por ejemplo, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para ingresarle el dinero. Si supera esa fecha, deberá pagarle unos intereses. En cambio, aclara Mollinedo, “en este proceso se aplican intereses desde el 30 de junio del ejercicio afectado hasta el día que se abone”.
Lo que prima es el orden de las solicitudes, aunque con matices. Recordemos que este proceso no se está resolviendo a nivel nacional, sino que está en manos de las delegaciones territoriales de Hacienda, y que no todas las delegaciones reciben el mismo número de casos ni tienen los mismos efectivos.
Además, desde el fisco recalcan que los retrasos en el pago también se pueden deber a que sea necesario comprobar los datos de algunos contribuyentes, ya que no puedan ser resueltas de forma automática. Como decíamos unas líneas más arriba, no todas las solicitudes van a ser aceptadas.
4. En qué plazo se puede reclamar y cómo hacerlo
A pesar de que los plazos comenzaron entre diciembre y enero, los contribuyentes pueden solicitar la devolución siempre y cuando no haya pasado el periodo prescrito. Es decir, los contribuyentes que soliciten la devolución sobre el ejercicio 2014 tienen de plazo hasta el próximo 30 de junio, mientras que si el ejercicio 2015 el plazo finaliza en junio del año que viene.
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Posibles razones del retraso en el pago de la devolución
- Errores o cambios en la declaración.
- Falta de documentación.
- Cuenta bancaria inactiva o titularidad incorrecta.
- Necesidad de revisión por parte de Hacienda.
Hacienda tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación de la declaración para devolverte el dinero, es decir, hasta el 31 de diciembre para hacerlo. En caso de demora, la ley de IRPF prevé intereses de demora del 4,06% desde la fecha en que expire ese plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago.
Cómo consultar el estado de la devolución
Puedes consultar el estado de tu devolución de forma sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, verás el apartado «Estado de Tramitación». Verás un mensaje indicando el estado de tu declaración. Cuando el estado sea «Resuelta», revisa los términos con detalle para asegurarte de que todo está en orden.Complemento por maternidad por aportación demográfica
El complemento por maternidad por aportación demográfica entró en vigor el 1 de enero de 2016. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea falló a favor de que los hombres tuvieran derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica, aplicando la no discriminación.
Con la nueva redacción del art. 60 LGSS se sustituyó, para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, el complemento de maternidad por aportación demográfica por otro en el que el número de hijos es el criterio que se pondera para aplicarlo, dado que su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
El Tribunal Supremo estableció que «el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art.
El derecho para reclamar el complemento de paternidad, según la STS de 21 de febrero de 2024 no prescribe.
En general, los atrasos por este concepto que cobre el pensionista se consideran, al igual que la pensión que perciba, rendimientos del trabajo.
Así quedó establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de junio de 2020, que la reducción se aplica a los atrasos de pensiones o de complementos de las mismas percibidos tras una sentencia judicial cuyo devengo se haya producido antes de la repetida firmeza de la sentencia judicial que los haya reconocido, y siempre que sean atrasos que se hubieran comenzado a devengar más de 2 años antes de esa sentencia.
Estos ingresos se computan como atrasos y, según el criterio de exigibilidad, hay que declararlos cuando se perciben, pero imputándolos al ejercicio el que debían haberse cobrado. Por lo tanto, habrá que presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio en el que se cobran.
La Dirección General de Tributos aclara que son fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo los gastos sufragados al abogado y al procurador que hayan tramitado la reclamación en vía judicial, con el límite de 300 € anuales.
Deberá presentarse autoliquidación complementaria cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles.
Cuando se trate de atrasos de un ejercicio anterior al 2023, la autoliquidación complementaria del ejercicio al que correspondan deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024.
Motivos habituales del retraso en la devolución
- Comprobación limitada por parte de la Agencia Tributaria.
- Gastos deducibles dudosos.
- Datos fiscales que no coinciden con los de la Administración.
- Incrementos patrimoniales no justificados.
- Rendimientos del trabajo o del capital mal consignados.
- Existencia de deudas o sanciones con la Administración.
- Errores del contribuyente (IBAN incorrecto, datos personales erróneos, omisión de rendimientos, etc.).
- Rectificación o declaración complementaria.
- Cruces de información con otras entidades (Seguridad Social, Registros de la propiedad, Bancos, Comunidades Autónomas).
La AEAT tiene seis meses desde el fin de la campaña (30 de junio) para efectuar la devolución. Si pasado ese plazo no has recibido la devolución del dinero:
- Consulta el estado de tu devolución en la Sede Electrónica de la AEAT.
- Solicita información llamando al 901 200 345 o al 91 535 68 13.
- Presenta una reclamación formal si ha vencido el plazo legal.
Tratamiento de los atrasos del complemento por maternidad en IRPF
- Los atrasos del complemento por maternidad que cobre el pensionista tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de su IRPF.
- Podrán beneficiarse de la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF si abarcan un espacio temporal superior a dos años y se cumplen el resto de los requisitos para la reducción.
- Los gastos sufragados al abogado y al procurador que hayan tramitado la reclamación en la vía judicial tendrán la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.
Imputación temporal de los atrasos
La imputación temporal de estos rendimientos no será la misma cuando se reconozcan directamente por el INSS que cuando medie sentencia judicial. Por ello, habrá que diferenciar dos supuestos básicos:
- Reconocimiento del complemento por la Seguridad Social.
- Existencia de sentencia judicial.
Cuando los atrasos del complemento por maternidad se reconocen en virtud de una sentencia judicial, los atrasos se imputarán al período impositivo en el que adquiera firmeza la resolución judicial que los reconozca.
Si, interpuesta demanda, se suspende el procedimiento judicial y el complemento se reconoce por resolución administrativa o el proceso judicial termina por satisfacción extraprocesal, procederá la imputación a los ejercicios de exigibilidad de los atrasos, con práctica, en su caso, de las oportunas autoliquidaciones complementarias.
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