Requisitos para Salas Cuna en Providencia

02.11.2025

Las presentes ordenanzas determinan las condiciones que en el término municipal de Zaragoza habrán de satisfacer el régimen urbanístico y la edificación.

Las Ordenanzas Generales de Edificación se entenderán derogadas para cada caso por las que se establezcan como específicas en los planes parciales y especiales que definitivamente se aprueben.

Urbanización

Los proyectos de urbanización tendrán por finalidad llevar a la práctica los planes parciales, especiales y las ordenaciones de manzanas, a cuyo fin detallarás las obras y servicios de esta clase previstos en el plan o en las ordenaciones, sin perjuicio de ampliarlo a obras o servicios posibles o previsibles, no comprendidos en aquél o aquéllas, como pueden ser los de evacuación de residuos, gas, calefacción comunal, plantaciones de arbolado y jardinería, aparcamientos, garajes, teléfonos, etc., así como un estudio justificativo sobre la capacidad de su red viaria en relación con la demanda de transporte que ha de producirse según el uso previsto del suelo.

Cuando los servicios, tales como los de gas, teléfonos u otros análogos, no hubiesen sido previstos en el plan y ordenación correspondiente y pudieran establecerse en un plazo inferior a dos años, se incluirán preceptivamente en el proyecto.

Como mínimo, se incluirán en el proyecto las obras de pavimentación de calzadas, aceras y los servicios de distribución de energía, alumbrado público, aguas potables, red de tuberías y bocas de riego, evacuación de las pluviales y residuales, así como el sistema propuesto para el transporte público.

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En todo caso, habrá de justificarse que puede disponerse del caudal de agua potable establecido en las Ordenanzas, así como la energía eléctrica correspondiente a las potencias mínimas que se establezcan.

Comprenderán también las obras necesarias para el enlace de todos estos servicios, en las debidas condiciones, con los generales de la Ciudad, debiendo justificarse que todos estos servicios generales tienen la capacidad suficiente para absorber el aumento proyectado.

Caso de no poderse justificar la existencia de capacidad suficiente en los servicios generales exteriores, se limitará la ejecución en el tiempo y en el espacio a lo que señale el Municipio de acuerdo con sus previsiones.

Igualmente serán obligatorios estos proyectos de urbanización en el desarrollo de las actuaciones, aisladas previstas en el apartado 3.8 de las normas urbanísticas.

Iniciativa Pública. Documentación

Los proyectos de urbanización contendrán los documentos siguientes:

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  • a) Memoria descriptiva de las características de las obras, en la que se indique el pi" de etapas y plazo de realización.
  • b) Plano de situación de las obras en relación con el conjunto urbano.
  • c) Planos detallados de las obras y servicios.
  • d) Presupuesto de todas las obras y servicios, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.
  • e) Pliego de condiciones económico-facultativas.

Iniciativa Privada. Documentación

Los particulares a quienes interese edificar en terrenos ordenados según planes parciales, especiales, ordenaciones de manzana o, en su defecto, con alineaciones y rasantes aprobadas, pero no llevadas a la práctica, podrán presentar al Ayuntamiento el correspondiente proyecto de urbanización para su tramitación y aprobación si procediera.

Dicho proyecto deberá ser redactado por técnico de competencia legal y contendrá los documentos siguientes:

  • a) Memoria descriptiva de las características de las obras y comprensiva del plan de etapas, plazos de ejecución y previsiones de financiación.
  • b) Plano de situación de las obras en relación con el conjunto urbano.
  • c) Plano del estado actual, planimétrico y altimétrico, de toda la zona, tanto propia como exterior, que pueda ser afectada (escalas 1:500 ó 1:1.000); se incluirán los servicios y servidumbres que hayan de mantenerse y los que desaparezcan.
  • d) Planos detallados de las obras y servicios proyectados, y en particular perfiles y planos acotados, en los que quede de manifiesto la relación de las obras propuestas, con los servicios de todas clases que hayan de respetarse, redimirse o sustituirse y, en particular, con los umbrales de las servidumbres de acceso existentes.
  • e) Presupuesto de todas las obras y servicios, con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.
  • f) Pliegos de condiciones facultativas, recogiendo, cuando sea procedente, las normas técnicas municipales.

Los materiales y las unidades de obra que intervengan en el proyecto se ajustarán, salvo circunstancias que habrán de ser especialmente justificadas, a los tipos y modelos que el Ayuntamiento tenga adoptados para sus propias obras de urbanización.

Con independencia de la documentación técnica que debe formar el proyecto, conforme a lo anteriormente señalado, se acompañará la documentación siguiente:

  • a) Relación, con nombre y apellidos y dirección, de todos los propietarios afectados.
  • b) Previsiones sobre la futura conservación de las obras de urbanización propuestas, con indicación de los compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de los solares.
  • c) Garantías del exacto cumplimiento de todos los compromisos, especialmente de los relativos a la observancia de las condiciones impuestas por el Ayuntamiento para desarrollo de lo autorizado.

Espacios Libres

Públicos

  • a) Los espacios libres públicos deberán estar dotados de las necesarias instalaciones de pavimentación, alcantarillado, iluminación, sistema de riego y vegetación, cuyo establecimiento y conservación será a cargo del Ayuntamiento.
  • b) Los espacios libres públicos resultantes de un plan parcial o especial, que han de pasar a formar parte de los espacios libres públicos de la Ciudad por cesión al Ayuntamiento, serán de mantenimiento y uso de los propietarios particulares hasta que el Ayuntamiento se haga cargo de ellos, en cuyo momento la conservación y mantenimiento será a cargo del Ayuntamiento, en la forma expresada en el punto a) de este apartado.

Privados

Los terrenos de propiedad particular destinados a espacios libres para el servicio de uno o varios edificios independientes, que tengan o puedan tener sobre aquéllos servidumbres de pasos, luces, vista o desagüe, deberán estar dotados de las necesarias instalaciones de pavimentación, alcantarillado, iluminación, riego y vegetación, cuyo establecimiento y conservación correrá en todo caso a cargo exclusivo de los propietarios interesados.

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Los mencionados espacios libres deberán quedar diferenciados de los pertenecientes a la vía pública por medio de un señalamiento de su perímetro en la forma que determine el Ayuntamiento.

Cuando los espacios libres o los edificios que de ellos se beneficien pertenezcan a varios propietarios, éstos responderán solidariamente de las obligaciones dispuestas en los párrafos. anteriores y deberán constituirse en asociación para el cumplimiento de dichas obligaciones.

La distribución de los gastos entre los propietarios asociados será, salvo pacto en contrario, proporcional al volumen edificable que corresponde a la propiedad de cada uno.

En el ejercicio de la función de policía urbana, la Alcaldía podrá sancionar con multa, en la cuantía máxima autorizada por la Ley, la infracción de lo dispuesto en este párrafo y requerir a los propietarios afectados para que, en el plazo que al efecto se señale, establezcan o reparen las instalaciones de los espacios libres, cuando existiese perturbación de la tranquilidad, seguridad o salubridad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

Si este requerimiento no fuera atendido, la Corporación Municipal podrá acordar la ejecución de las obras necesarias, por cuenta y riesgo de los interesados, y exigir por anticipado y, en su caso, por el procedimiento de apremio, de la asociación y, en su defecto, de cada uno de los propietarios, el importe íntegro de aquéllas.

Derecho de Apertura de Calles

Los propietarios de los terrenos podrán abrir calles que atraviesen sus fincas, siempre que se cumpla cuanto se dispone en los artículos siguientes.

En todo caso, sólo se autorizará la apertura de nuevas calles si figuran en el Plan General o Plan Parcial.

De no ser así, se exigirá previamente la formulación y tramitación, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley del Suelo, del oportuno proyecto de modificación.

Obligación de Establecer Servicios

Para que pueda autorizarse la apertura de una calle será preciso que simultáneamente se establezcan los servicios urbanos de abastecimiento de agua, vertido, alumbrado y pavimentación, según las previsiones contenidas en los proyectos que a tal efecto presenten el o los interesados, con aprobación municipal, en la que cabe imponer prescripciones.

Podrá aceptarse que se demoren discrecionalmente la ejecución de la pavimentación, con aprobación municipal del plazo de demora, siempre que se mantengan las garantías adecuadas y sin que esta demora pueda hacerse extensiva a las aceras.

Los avales económicos que en este caso, lo mismo que en otros casos pudieran aceptarse discrecionalmente por el Ayuntamiento como garantía de la ejecución de servicios, habrán de completarse con el compromiso de satisfacer el coste real de las obras con arreglo a los proyectos municipalmente aprobados, cuando tal ejecución sea exigida por el Ayuntamiento, y ello aunque por el tiempo transcurrido se supere el importe de los avales establecidos, respondiendo los solares afectados del cumplimiento íntegro de estos compromisos, con inscripción de la carga correspondiente en el Registro de la Propiedad.

Urbanización a Efectos de Habitabilidad

En ninguna calle que se abra a partir de la fecha de la aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales se permitirá habitar edificios de nueva construcción sin que se encuentren terminadas las obras a que se hace referencia en el apartado 2.3.1.1.

La demora de las obras de pavimentación podrá ser aceptada discrecionalmente por el Municipio, o impuesta por éste, con las garantías a que se refiere el apartado citado en el párrafo anterior.

Situación y Condiciones de la Nueva Calle en Relación al Planeamiento Urbanístico Vigente y Plan Oficial de Alineaciones

Para que la apertura de una calle pueda ser autorizada, será preciso que se encuentre en uno de los tres casos siguientes:

  • a) Que esté incluida en el Plan Oficial de Alineaciones de la Ciudad.
  • b) Que, no formando parte de dicho Plan, sea considerada de utilidad por los correspondientes Servicios de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento y, por tanto, susceptible de ser integrada en el Plan Oficial de Alineaciones.

En cuanto a la anchura y pendiente de las calles que se abran, amplíen o prolonguen a partir de la fecha de aprobación de las presentes Ordenanzas Municipales, se estará a lo previsto en la planificación urbanística vigente y a las instrucciones que en cada caso disponga el Ayuntamiento.

Será condición indispensable para autorizar la apertura de una calle, que esté relacionada con otras vías urbanas sin solución de continuidad, ya sea directamente o por intermedio de otras vías.

Cesión al Ayuntamiento

Cuando se den los supuestos del apartado a) del articulo 2.3.1.3., el Ayuntamiento, una vez terminada la calle y completos todos sus servicios, procederá a hacerse cargo de ella, cuidando de su conservación, entretenimiento y vigilancia.

Cuando se den los supuestos del apartado b) del mismo articulo, el Ayuntamiento, una vez terminada la calle y completos todos sus servicios, podrá optativamente hacerse cargo de ella, incluyéndola en el Plan Oficial de Alineaciones y cuidando de su conservación, entretenimiento y vigilancia.

Cuando el Ayuntamiento no optare por la incautación, conservación, entretenimiento y vigilancia correrá a cargo de los propietarios con fachada o acceso a la misma.

Estos tendrán el derecho a colocar letrero indicativo de la calle privada, puerta, verja u otro signo expresivo de tal carácter.

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