Cotización Durante la Baja por Maternidad en España: Derechos y Requisitos
Son muchas las gestiones que tienen que hacer las futuras madres, y una de las principales es la baja por maternidad, de las que pueden surgir distintas dudas. En primer lugar, se tiene que saber que corresponde a un descanso laboral para madres trabajadoras con el objetivo de garantizar su salud y la del hijo/a durante el embarazo así como después del parto.
Duración y Obligatoriedad de la Baja por Maternidad
La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Seis de ellas son obligatorias.
Es así porque durante este descanso maternal perdura la obligación de cotizar siempre que el contrato de trabajo siga vigente, por lo que las beneficiarias seguirían cotizando a la Seguridad Social lo mismo que estaban cotizando mientras estaban trabajando. Esto se le sumaría a lo acumulado para pedir la prestación por desempleo en caso de que fuera necesario.
Entidad Responsable del Pago
Otro aspecto importante que hay que señalar es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de pagar la prestación contributiva por maternidad, y no las empresas como se tiende a pensar.
Requisitos para Solicitar el Permiso por Maternidad
Para solicitar el permiso por maternidad otorgado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hay que cumplir unos requisitos específicos, entre los que se encuentra el tiempo de cotización mínimo que puede variar dependiendo de la edad.
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Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Menor de 21 años: No es necesario acreditar un período previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
- Mayores de 26 años: Necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
Inicio y Distribución de la Baja
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Cotización Durante la Baja
Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
Finalización del Contrato Durante la Baja
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización. En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad.
Bonificaciones para la Empresa
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%. En este sentido, es más interesante contratar un nuevo empleado mediante un contrato de interinidad.
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Equiparación de Permisos de Maternidad y Paternidad
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma.
Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
La baja por maternidad se denomina ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, ya que engloba situaciones de paternidad, familias homoparentales, etc. Así, la baja de maternidad y de paternidad se equipararon a partir de abril de 2019, y desde el 1 de enero de 2021 se ofrecieron los mismos periodos de baja tanto para padres como madres.
Otros Tipos de Bajas Durante el Embarazo
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
Tabla Resumen de Requisitos de Cotización
| Edad de la Trabajadora | Periodo de Cotización Mínimo |
|---|---|
| Menor de 21 años | Ninguno (estar dada de alta en la Seguridad Social) |
| Entre 21 y 26 años | 90 días cotizados en los 7 años anteriores |
| Mayor de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores o un año durante la vida laboral |
Subsidio por Maternidad
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
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