¿Cuánto Aumenta la Jubilación por Hijo en España?
El importe final a percibir en concepto de jubilación puede verse incrementado gracias al complemento para la reducción de la brecha de género, que es un complemento en la pensión por hijos. Este complemento sustituyó en 2021 al antiguo “complemento de maternidad”, y ahora puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres si cumplen determinados requisitos.
Desde febrero de 2021, la legislación española reconoce un complemento económico por cada hijo o hija a los pensionistas que hayan sufrido una brecha de género en su carrera profesional como consecuencia de la maternidad o paternidad. Este complemento puede suponer más de 30 euros al mes por hijo, y está diseñado para reducir las diferencias estructurales que históricamente han afectado a las pensiones de las mujeres.
¿Qué es el Complemento por Hijo o Hija?
Se trata de un complemento económico a la pensión contributiva dirigido a compensar la brecha de género en las pensiones. Antes de que entrara en vigor este complemento solo existía el de maternidad, exclusivo para mujeres en su primera regulación.
Este complemento:
- Se concede por cada hijo nacido o adoptado.
- Tiene una cuantía fija de 35.90 € mensuales por hijo en 2025 (con un máximo de 4 hijos).
- Se actualiza anualmente con el IPC.
- Se percibe junto con la pensión y es vitalicio.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Complemento por Hijo?
Pueden solicitarlo quienes accedan a una pensión contributiva y cumplan las siguientes condiciones:
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- Mujeres que acceden a una pensión de:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
- Hombres que acceden a pensión contributiva y:
- Tienen hijos nacidos o adoptados.
- Cumplen alguno de estos dos requisitos adicionales:
- En el momento de acceder a la pensión, han interrumpido o afectado su carrera profesional tras el nacimiento o adopción de sus hijos y su pensión es inferior a la de la madre.
- Son viudos y el otro progenitor no tenía derecho al complemento.
Es decir, los hombres deben demostrar que han sido los más perjudicados en términos de cotización o de base reguladora como consecuencia de la paternidad.
Requisitos Específicos para Hombres
Exclusivamente en el caso de los hombres: Acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes. En caso de hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes.
¿Cuántos Hijos se Tienen en Cuenta?
Se concede el complemento a partir del primer hijo. El importe es de 35.90 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Por tanto, el máximo total que puede cobrarse en 2025 es de 143.60 euros al mes.
Se aplica solo una vez: en caso de que ambos progenitores cumplieran requisitos, se concede al más perjudicado por la brecha de género.
¿Y si ya Soy Pensionista Pero No lo Estoy Cobrando?
Si ya cobras una pensión reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y no estás recibiendo el complemento, puedes:
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- Presentar un escrito de revisión ante el INSS, solicitando la inclusión del complemento si cumples requisitos.
- Reclamar por vía judicial si el INSS deniega la solicitud.
Además, si se reconoce, se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de la pensión, con los intereses correspondientes.
Diferencia con el Antiguo Complemento de Maternidad
El complemento anterior, en vigor hasta 2021, se concedía automáticamente a mujeres con 2 o más hijos que accedían a pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
El nuevo complemento:
- Se concede desde el primer hijo.
- Está abierto también a hombres en ciertas condiciones.
- Se basa en el criterio de brecha de género en las pensiones, no solo en la maternidad.
Importante: las mujeres que ya cobran el complemento anterior pueden mantenerlo, pero no pueden optar al nuevo si ya tienen reconocida una pensión antes del 4 de febrero de 2021.
¿Puede Reclamarse el Complemento si se ha Negado Injustamente?
Sí. Numerosas sentencias han reconocido el derecho al complemento a hombres o mujeres a quienes se les denegó injustamente. Especialmente:
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- Padres viudos que se hicieron cargo de los hijos.
- Hombres con carrera laboral interrumpida tras la paternidad.
- Casos en los que el INSS aplicó el criterio de forma restrictiva.
Cómo Solicitar el Complemento
Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Si el trámite se lleva a cabo de forma presencial o por correo, en el propio formulario oficial de jubilación se incluye una parte destinada a ello. Se han de rellenar los datos de los hijos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento o adopción) y, a continuación, marcar la casilla denominada Solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, situada más abajo.
Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario. Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.
Bonificaciones Adicionales del INSS
El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos. La ventaja reside en que, con ellas, se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral.
Reconocimiento de Días Cotizados por Parto
La primera de estas bonificaciones es el reconocimiento de días cotizados por parto. Y solo está habilitada para mujeres. Esta norma recoge que se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto -o por cada aborto tras seis meses de embarazo-.
Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad. Ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.
Pero, si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión.
Beneficio por Cuidado de Hijos o Menores
Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización. Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores.
En relación a esta ley, se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años.
Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro. Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.
Resumen de Requisitos y Condiciones
En resumen, tienen derecho al complemento por hijo en 2025 los pensionistas que:
- Acceden a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Han tenido uno o más hijos biológicos o adoptados.
- En el caso de los hombres, acreditan perjuicio profesional y menor pensión que la madre.
El importe puede alcanzar hasta 143.60 € mensuales, es vitalicio y puede cobrarse incluso con efectos retroactivos si no se reconoció en su momento.
Tabla Resumen: Complemento por Hijo
| Beneficiarios | Requisitos | Cuantía (2025) | Máximo |
|---|---|---|---|
| Mujeres | Pensión contributiva (jubilación, incapacidad, viudedad) y haber tenido hijos. | 35.90€/mes por hijo | 143.60€/mes (4 hijos) |
| Hombres | Pensión contributiva, haber tenido hijos y demostrar perjuicio profesional por la paternidad. | 35.90€/mes por hijo | 143.60€/mes (4 hijos) |
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