Baja de Maternidad Estando de Excedencia: Requisitos y Consideraciones
Tener un hijo implica muchos cambios en la vida de una mujer, tanto a nivel personal como profesional. Por eso, dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha regulado un procedimiento de baja con su correspondiente prestación, para que las madres puedan dedicar tiempo tras el parto a recuperarse físicamente y a cuidar de su bebé.
Evolución de la Baja por Maternidad en España
En nuestro país, la baja maternal se configuró como un derecho de las trabajadoras en 1900, y se fijó entonces en tres semanas de descanso. En la década de 1920 se amplió hasta seis semanas, y ya en 1931 se estableció un período de baja de 12 semanas tras el parto. Como decíamos antes, la duración de la baja de maternidad se ha ido extendiendo en los últimos años.
Duración Actual del Permiso
Desde julio de 2025, la duración total del permiso para cada progenitor es de 19 semanas retribuidas. En los casos de parto múltiple y de discapacidad del menor, se amplía el período de baja en una semana más por cada hijo a partir del segundo. De esta forma, si una mujer da a luz trillizos, tendrá derecho a 21 semanas de baja por maternidad con su correspondiente prestación.
Cálculo y Pago de la Baja por Maternidad
El permiso por maternidad se puede disfrutar durante o después del embarazo. En los partos múltiples la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si el niño adoptado tiene menos de 6 años el período de descanso por maternidad es también de 16 semanas, ampliable en 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.
La cuantía a percibir tanto en la baja por maternidad como en otras ayudas está condicionada por la base reguladora del trabajador y suele corresponderse con el 100 % de esta durante el mes anterior a la fecha del comienzo de la baja. El pago de la baja por maternidad lo realiza la Seguridad Social aunque excepcionalmente es la empresa la que concierta el pago de la prestación por maternidad con una determinada mutua.
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Requisitos Generales para Beneficiarse de las Ayudas por Maternidad
Existen diferentes tipos de ayudas por maternidad. Los requisitos para beneficiarse de ellas dependen de múltiples factores, aunque en todos ellos es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (desempleo o baja por enfermedad). Los autónomos que desean disfrutar de una baja por maternidad deben estar al corriente en el abono de sus cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta. Estos son derechos legales mínimos.
Cotización Necesaria para Acceder a la Prestación de Maternidad
- Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
- Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
- Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
Situaciones Específicas
- Finalización del contrato durante la baja: En caso de que el contrato finalice mientras la trabajadora está de baja, esta seguirá cobrando su prestación por maternidad con total normalidad.
- Baja por riesgo durante el embarazo: También hay casos en los que la mujer llega al momento del parto estando ya de baja médica por riesgo durante el embarazo o por enfermedad común. Si la baja es por molestias asociadas al embarazo, entonces se gestiona como una baja por contingencias comunes.
- Fallecimiento del menor: En caso de que se produzca el fallecimiento del menor, los progenitores accederán igualmente a la baja por maternidad y paternidad.
- Parejas del mismo sexo: En el caso de parejas compuestas por mujeres, quien da a luz se acoge automáticamente al permiso de maternidad, y la otra progenitora al permiso por nacimiento y cuidado de menor, que son exactamente iguales.
Excedencia por Cuidado de Hijo/Familiar
La ley también permite un periodo de excedencia sin sueldo que puede tener un máximo de tres años desde el nacimiento del bebé.
Excedencia para el cuidado de hijo/a menor de 3 años:
Se puede solicitar cuando se necesite teniendo en cuenta que la duración máxima de ésta será de tres años, que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo/a. La excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el/la menor cumpla los tres años. El/la trabajador/a puede solicitarla por tramos inferiores, aunque sean varios y separados y la finalización de ésta queda a la voluntad del/la solicitante, éste/a decide el momento para reincorporarse al trabajo.
Excedencia para el cuidado de familiares directos:
Cualquier trabajador/a podrá solicitarla cuando tenga una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona a cuidar. Podrá solicitarla por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad del familiar, que este no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima será de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo.
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En las excedencias anteriormente comentadas la persona solicitante tiene derecho durante el primer año, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Por otro lado, si el/la trabajador/a forma parte de una familia reconocida oficialmente, como familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el/la trabajador/a exprese su voluntad de reingreso en la empresa. En este sentido la negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido y el/la trabajador/a no podrá ser despedido si no existen causas para ello, objetivas o disciplinarias. Es decir, en caso de que sea despedido/a las consecuencias de que el despido no sea procedente, será la nulidad del despido. En caso de que se despida y un juez lo considere no procedente, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación.
Todo el periodo en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa. La empresa no tiene obligación de cotizar durante dichos períodos de excedencia, pero la Seguridad Social considera como cotizados para determinados efectos.
En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social indica en su artículo 237 que durante los periodos de excedencia de los/as trabajadores/as por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Por otro lado, en el caso de la excedencia por cuidado de un familiar de hasta segundo grado, solamente se considera cotizado el primer año de excedencia a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
La base de cotización a considerar en los dos casos anteriores será el promedio de las bases de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia.
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¿Es posible cobrar la prestación por maternidad estando en excedencia?
Una trabajadora se encuentra en situación de excedencia por cuidado de menor de 3 años va a ser madre de nuevo. Sí, tendrá derecho a cobrar esta prestación aunque se encuentre en periodo de excedencia, ya que se considera una situación asimilada al alta que da lugar a este derecho. En los casos en los que la trabajadora se encuentre en excedencia por cuidado de menor y se produzca el nacimiento de otro menor, ésta tendrá igualmente derecho a la prestación de maternidad ya que, para causar derecho a las prestaciones, además de los requisitos establecidos para cada una de ellas, el requisito general es estar afiliados o en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta tal como exige el art. 165 LGSS.
Otros Derechos y Consideraciones
- Protección de la salud: Además de la baja de maternidad propiamente dicha, la mujer embarazada tiene derecho a que se proteja todo lo posible su salud y la del feto durante la gestión.
- Permiso de lactancia: Existe también la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas. No es una baja en sí misma ni tiene la consideración de período de incapacidad temporal.
- Bonificaciones para empresas: Por su parte, las empresas tienen derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social de las trabajadoras que están de baja por maternidad si contratan a alguien para sustituirlas. En caso de que la empresa contrate a otra persona en sustitución de la empleada que está de baja, también tiene bonificadas al 100 % las cuotas a la Seguridad Social del nuevo trabajador.
- Extinción de la prestación: La prestación se puede extinguir por decisión administrativa, si se descubre que la beneficiaria ha actuado de forma fraudulenta.
Gestión de la Baja por Maternidad
Lo primero es conocer la fecha estimada del parto (o de la adopción o acogimiento) para empezar a hacer ajustes. La trabajadora tiene derecho a la prestación desde el mismo momento en que se convierte en madre, y el pago es inmediato una vez realizada la solicitud.
Para hacer este tipo de gestiones relacionadas con la baja de maternidad en 2025, la tecnología puede ser una gran aliada. Una herramienta como STEL Tempo puede ser de gran ayuda porque facilita la gestión de ausencias como las relacionadas con la baja de maternidad.
Permiso del Otro Progenitor
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo. Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos. El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%. El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan.
Subsidio por Maternidad
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
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