Desheredación de Hijos Bajo el Código Civil Vasco: Apartamiento y Libertad Testamentaria
En el ámbito del derecho sucesorio, la posibilidad de desheredar a un hijo es un tema que genera controversia y debate. En este sentido, la legislación del País Vasco, a través de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, introduce importantes novedades en relación con la libertad testamentaria y el apartamiento de herederos forzosos.
La Desheredación en el Código Civil Común
En primer lugar, es importante señalar que, bajo el régimen común del Código Civil, la desheredación de un hijo no es una tarea sencilla. El Código Civil establece motivos tasados por los que se puede desheredar a los hijos y descendientes. Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada.
¿Qué tiene que haber hecho un hijo según el Código Civil para poder desheredarle?
- Haber sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Haber obligado al testador a hacer testamento o a cambiarlo, con amenaza, fraude o violencia, o haberle impedido a hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
El sistema sucesorio español permite que al hacer testamento se puedan repartir los bienes favoreciendo más a unos hijos que a otros. El caudal relicto se divide en: la legítima (dos terceras partes de los bienes) que se reserva a los herederos forzosos, pudiendo el testador utilizar uno de esos dos tercios (la mejora) para mejorar a alguno de sus hijos y descendientes; la tercera parte es de libre disposición, teniendo el testador libertad total para disponer de ella.
El Apartamiento en el Derecho Civil Vasco: Una Mayor Libertad Testamentaria
Respecto a la legislación en el País Vasco, desde la entrada en vigor de la ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en octubre del mismo año, la situación ha cambiado de manera notable, ya que se incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin más requisitos.
Lea también: Lactancia y suplementos de colágeno
Para que una persona pueda acogerse a esta Ley vasca deberá estar en posesión de la llamada vecindad civil, circunstancia que no se adquiere solo por el empadronamiento, como sí ocurre con la vecindad administrativa. El artículo 14 del Código Civil señala que la vecindad civil se adquiere por el nacimiento; por una residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad; o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
En consonancia con lo anterior, todo ciudadano que esté en posesión de la vecindad civil vasca podrá desheredar a uno o a varios legitimarios en beneficio de otro u otros. Para ello no hará falta alegar ningún motivo, por lo que si no se les nombra en el testamento, se considera una desheredación ‘de hecho’ (una manifestación implícita de voluntad).
El Derecho Civil vasco no necesita desheredar (si queremos hacerlo tiene que ser en los mismos supuestos y del mismo modo que el resto de Estado) porque permite elegir a alguno o algunos de los herederos forzosos y apartar a los demás. Eso es el apartamiento. En Euskadi podemos decidir, de entre esos herederos forzosos, a quiénes queremos incluir en el reparto de la legítima. O dicho de otro modo, se nos da la posibilidad de privar de ella a uno o varios.
¿Cómo se Tramita el Apartamiento?
La tramitación de un apartamiento es extremadamente sencilla. Basta con no mencionar a quien se quiere apartar en la disposición testamentaria. Sin explicaciones. Si se quiere también se puede señalar expresamente que esa persona no está incluida en el reparto, pero no es imprescindible. Lo que sí es imprescindible es que haya una voluntad en la que aparezca esa decisión, que puede ser el testamento o también el pacto sucesorio.
La Legítima en el Derecho Civil Vasco
En el Derecho Civil vasco la legítima equivale únicamente al valor de un tercio del total del patrimonio del testador. El resto es de libre disposición y se puede dejar a quien se quiera, sea o no de la familia, con la única excepción en Bizkaia, Llodio y Aramayona de los bienes troncales, los que pasan de una generación a otra, como un caserío.
Lea también: Lactancia materna y Fluimucil: Lo que debes saber
El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarlos, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita. La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario. De la interpretación conjunta de ambos preceptos, se deduce que la legítima “estricta” en el sentido del Derecho común ha desaparecido, existiendo una legítima amplia global o colectiva.
Características de la Legítima en el Derecho Civil Vasco
- Es una legítima colectiva, no existiendo una obligación legal de dejar a todos los hijos una cuota mínima.
- Es posible apartar de la herencia a todos los hijos e instituir heredero a un descendiente de ulterior grado (art.
- No contempla derecho mínimo alguno al descendiente que no haya sido llamado en cuantía cierta y determinada.
Consideraciones Finales
La figura del apartamiento en el Derecho Civil Vasco supone un avance hacia una mayor libertad testamentaria, permitiendo al testador elegir a quiénes desea dejar su patrimonio, dentro de los límites de la legítima. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta figura no es equiparable a la desheredación del Código Civil común, y que su aplicación requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, como la posesión de la vecindad civil vasca.
Lea también: Guía sobre lactancia y embarazo
tags: #desheredación #hijos #código #civil #vasco