El Seguro Obligatorio de Maternidad en España (1923-1931): Un Hito en la Protección de la Madre y el Niño
El establecimiento, con carácter obligatorio, del Seguro de Maternidad en España se sancionó por el rey Alfonso XIII mediante el Real Decreto-Ley de 22 de marzo de 1929. Un avance social importante en el tercer decenio del siglo, es el establecimiento del Seguro Obligatorio de Maternidad, Real Decreto-Ley de 22 de Noviembre de 1929, que amplia y refuerza el Subsidio de Maternidad de 1923. No obstante, su puesta en marcha se demoró hasta los primeros meses de la Segunda República, cuando por Decreto de 26 de mayo de 1931 se señaló el 1 de octubre de 1931 como la fecha de inicio de aplicación de dicho seguro.
En esta breve pieza queremos recordar que el 15 de octubre de 1923, es decir, ahora hace cien años, entró en vigor el Seguro de Maternidad en España. Los socialistas avisaron en su periódico oficial de este hecho en la primera página, considerando que era una conquista del proletariado organizado. Y aunque pareciera modesta se podía considerar que era un paso trascendental para la clase trabajadora, un “avance sintomático de gran significación”.
Así pues, se avisaba que desde ese mismo día las mujeres obreras que estuvieran inscritas en el retiro obligatorio y cumplieran las condiciones fijadas en el Decreto de agosto sobre este subsidio de maternidad, tenía derecho a una ayuda de 50 pesetas en caso de parto. Para obtener dicha cantidad podían informarse en el Instituto Nacional de Previsión en Madrid, o en las Cajas colaboradoras del retiro obligatorio en toda España. Al parecer, se remitían de forma gratuita folletos e informes.
También se avisaba que el Gobierno había firmado ya el crédito necesario para atender a este subsidio, que se establecía en virtud de los convenios aprobados en las Conferencias Internacionales de Trabajo. El periódico terminaba haciendo un llamamiento a las obreras españolas para que se interesasen por esta nueva reivindicación que se conseguía por medio de la organización de los trabajadores.
Así pues, recordamos un hecho fundamental en el capítulo de la historia de los derechos sociales en nuestro país. Nuestro sistema sanitario es fruto del esfuerzo de muchas generaciones. En el preámbulo del Decreto de 26 de mayo de 1931 se apuntaba que el origen remoto de este seguro, en nuestro país, estaba en la tendencia legislativa a proteger a las madres obreras iniciada el 14 de abril de 1891 por una propuesta de la primitiva Comisión de Reformas Sociales.
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Beneficios y Coberturas del Seguro de Maternidad
Entre otros beneficios que incorporaba el Real Decreto-Ley de 22 de marzo de 1929 estaban la asistencia de la comadrona o el médico en el parto, así como los servicios facultativos que reglamentariamente se determinasen para los periodos de gestación y puerperio; las obreras tenían asimismo derecho a los productos farmacéuticos que fuesen necesarios y a una indemnización durante el descanso obligatorio de las 6 semanas posteriores al parto.
A partir de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley de 1929, el Instituto Nacional de Previsión debía establecer convenios con la Unión Farmacéutica Nacional y con los colegios oficiales de matronas y de médicos. El primer convenio del Instituto Nacional de Previsión y sus cajas colaboradoras con la Unión Farmacéutica Nacional lleva fecha del 21 de septiembre de 1931. Fue suscrito por Inocencio Jiménez, jurista aragonés que dirigía el Instituto, y Juan Rhodes, farmacéutico que presidía la Unión.
El segundo convenio del Instituto con la Unión Farmacéutica Nacional se firmó el 8 de marzo de 1933. Uno de los cambios que incorporó este convenio con respecto al anterior fue que el suministro del ajuar sanitario para partos normales debía efectuarse mediante un vale de la Inspección Médica del Instituto o la caja colaboradora correspondiente, suscrito por la matrona o el médico.
El Ajuar Sanitario
El ajuar de partos a que tenía derecho la embarazada asegurada constaba de una serie de materiales imprescindibles para la atención del nacimiento a domicilio. A simple vista podría pensarse que el suministro por parte del Seguro tenía la finalidad de evitar que el gasto de dicho material recayese directamente sobre la beneficiaria. Por otro lado, era una forma de garantizar que dichos materiales estuvieran en las mejores condiciones de higiene.
Uno de los componentes del ajuar era la ergotina, que se empleaba para la prevención y el tratamiento de las hemorragias posparto. La ergotina era un alcaloide extraído del hongo Claviceps purpurea, conocido vulgarmente con el nombre de cornezuelo del centeno. También se utilizaba para acelerar las contracciones y, por consiguiente, disminuir la duración del parto.
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En el ajuar sanitario del segundo convenio se aumentó la cantidad de algodón y compresas, y en lugar de una única ampolla de ergotina y otra de aceite alcanforado se incluyeron dos de cada una de ellas. La vaselina que aparecía en el primer convenio desapareció en el segundo, mientras que se mantuvo el frasco de solución de argirol de 5 cc. El argirol estaba compuesto por una sal orgánica, el vitelinato de plata, de efecto bactericida y gran poder de impregnación, que había sustituido al nitrato de plata en la prevención de la oftalmía neonatal producida por la gonorrea gonocócica.
El Papel de la Matrona en el Seguro de Maternidad
Son numerosos los trabajos que se han ocupado del establecimiento del Seguro de Maternidad durante la Segunda República. Sin embargo, en dichos trabajos no se ha prestado la suficiente atención al papel que la figura de la matrona tuvo en la puesta en marcha y evolución posterior de este seguro, que supuso un hito para la historia de las mujeres en España. Sin embargo, entre las matronas la Ley del Seguro de Maternidad fue muy bien acogida. La Ley legitimaba el papel de la matrona en los partos de las obreras, lo que contribuía a disminuir la presencia de parteras «intrusas», sin ningún tipo de cualificación y que eran vistas como un grave peligro para el desarrollo profesional de las matronas.
Durante los años de la Segunda República se firmaron tres convenios entre el Instituto Nacional de Previsión y la Federación Española de Colegios Oficiales de Matronas, que lo hacía en nombre propio y de sus asociaciones federadas. La Real Orden de 7 de mayo de 1930 concedió la colegiación obligatoria al colectivo de matronas. Los convenios están fechados el 3 de septiembre de 1931, el 5 de enero de 1933 y el 20 de febrero de 1934.
Los convenios establecían, de manera inexcusable, que las entidades administradoras del seguro obligatorio de maternidad utilizarían, para el servicio de matronas, las que cada asociación, de acuerdo con la entidad aseguradora, determinara en su provincia respectiva. Esto, lógicamente, concedió una gran relevancia a los colegios de matronas.
La matrona debía realizar reconocimientos a la gestante asegurada que solicitase de ella esta prestación. También tenía que asistir los partos normales de las obreras aseguradas. Cuando se presentase una distocia en un parto o éste se desviase de la normalidad, la matrona tenía la obligación de reclamar la asistencia médica. En ese caso debía comunicar al médico sus impresiones y observaciones de cómo había transcurrido el parto hasta el momento de avisar.
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Los primeros 8 días después del parto la matrona debía prestar a la puérpera y al bebé servicios de asistencia, consejo o vigilancia. También debía realizar funciones de visitadora en aquellos lugares donde no hubiese designada ninguna. El objetivo era dejar constancia de que la madre había efectivamente descansado durante el periodo reglamentario.
Los tres convenios también recogían como obligación de la matrona precintar el material sobrante del ajuar utilizado, para que la familia de la obrera lo devolviese a las entidades u oficinas que hubiese designado la entidad aseguradora.
Sobre los honorarios de la matrona, señalaba el Reglamento general de 1930 que cobraría lo mismo en los partos normales -de su exclusiva asistencia- que en los distócicos, en los que sólo sería un mero auxiliar del médico, incluso en los casos en los que el parto distócico fuera tratado en una clínica y, en general, fuera del domicilio de la parturienta.
El Instituto Nacional de Previsión elaboró diversas estadísticas para valorar cómo se producía la implantación del Seguro, que luego registró en sus publicaciones. A finales del año 1933, las 591.243 obreras que habían sido aseguradas hasta ese momento contaban con 2.223 matronas, o sea que la media de aseguradas por matrona era de 266.
De lo dicho hasta aquí ya se infiere el gran protagonismo que el Seguro de Maternidad confería a la matrona en el proceso de seguimiento del embarazo y en el parto. Aunque éste no estaba exento de polémica: los médicos no veían con buenos ojos el papel preponderante de la matrona dentro del Seguro de Maternidad.
El Seguro de Maternidad no se limitó a la asistencia al parto, sino que poco a poco fue ampliando las coberturas que ofrecía, tratando las complicaciones derivadas del parto y asumiendo el tratamiento de enfermedades que pudieran influir patológicamente en el embarazo, el parto o el puerperio.
La puesta en marcha del Seguro de Maternidad supuso una importante fuente de oportunidades de trabajo y de ingresos para las matronas durante la Segunda República.
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