El Derecho al Aborto en Estados Unidos: Un Análisis Tras la Anulación de Roe contra Wade

26.10.2025

Hace un año, el Tribunal Supremo de Estados Unidos puso fin a las garantías federales de protección del derecho al aborto al anular la sentencia sobre el caso Roe contra Wade, el 24 de junio de 2022. Esto revirtió casi 50 años de salvaguardias fundamentales para la protección del aborto en Estados Unidos, dejando la condición de si el aborto es legal o no en manos de cada estado.

Situación Actual del Aborto en Estados Unidos

Desde la decisión sobre el caso Roe, un reguero de leyes devastadoras se ha extendido por todo el país. Una de cada tres mujeres y niñas en edad reproductiva vive ahora en estados donde la posibilidad de acceder al aborto es total o casi totalmente inexistente. Hay enormes desiertos sanitarios que obligan a la gente a viajar miles de kilómetros para recibir atención abortiva, y se está creando un clima de miedo para impedir que se encuentre asistencia sanitaria legal para abortar.

Desde el 1 de junio de 2023, el aborto está totalmente prohibido en 14 estados, y casi prohibido (e inviable en la práctica) en muchos otros. Además, los grupos contrarios siguen intentando criminalizar el aborto mediante un aluvión incesante de nuevas prohibiciones y de sistemas de recompensas para denunciar a quienes desean abortar. También impiden el acceso a información o al aborto con medicamentos.

Aunque el aborto sigue gozando de una amplia aceptación en todos los estados, las cámaras legislativas estatales están sometidas a importantes procesos de distribución arbitraria de los distritos electorales que favorecen a la derecha, a menudo con la intención explícita de impulsar un programa centrado en acabar con el derecho al aborto y atacar a las personas LGBTIQ+. Además, la extrema derecha ha consolidado el poder conservador en los tribunales ‒vimos el ejemplo más claro de ello en la sentencia que anuló Roe contra Wade‒, y las sentencias de todo el sistema judicial estadounidense seguirán teniendo repercusiones sobre los derechos reproductivos.

Motivos para la Esperanza

Pero también hay motivos para la esperanza. La mayoría de la población estadounidense apoya el derecho al aborto. Además, cuando se permite decidir a la gente ‒y no a la clase política‒, la gente apoya con su voto este derecho. Desde la anulación de la sentencia del caso Roe, cada vez que las y los votantes han podido decidir, han votado a favor de la protección del aborto o en contra de más restricciones. Por ejemplo, en agosto se celebró una votación en el conservador estado de Kansas, en la que sus votantes rechazaron de forma aplastante las restricciones al aborto. Y, en las votaciones del pasado noviembre celebradas en una amalgama de cinco estados liberales y conservadores, ganaron las salvaguardas al aborto y perdieron las restricciones. Tal y como estamos viendo, cuando la gente tiene la oportunidad, apoya el derecho al aborto, incluso en estados profundamente conservadores.

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Amnistía Internacional y el Derecho al Aborto en Estados Unidos

Tras la decisión sobre el caso Roe, personas de todo el mundo mostraron su apoyo y solidaridad con EE.UU., y eso nos dio fuerza e influyó en las y los dirigentes. Activistas de Amnistía Internacional de todo el mundo se lanzaron a la acción: se manifestaron ante las embajadas de EE.UU., organizaron reuniones con embajadoras y embajadores de del país, consiguieron una importante cobertura de la prensa nacional, escribieron cartas y postales a políticas y políticos, y abordaron este tema importante en sus respectivas localidades.

Enviamos más de 400.000 correos electrónicos a todos los gobernadores y gobernadoras de EE.UU. exigiéndoles que protegieran el derecho al aborto en su estado. Demostramos a las y los políticos que EE.UU. no está en sintonía con el resto del mundo y que el mundo nos observa. La presión internacional ha contribuido a situar este asunto ‒y a mantenerlo‒ en lo más alto de las prioridades del presidente.

Nos dirigimos también al gobernador Youngkin en el estado de Virginia con un envío global de cartas y llamamos la atención de la prensa para ayudar a apoyar las iniciativas locales para frenar los intentos del gobernador de aprobar una prohibición del aborto después de las primeras 15 semanas de embarazo. Nuestras actividades de carácter mundial ayudaron a las y los activistas locales a destacar lo vergonzosas que eran para el estado los intentos del gobernador de prohibir el aborto ‒y lo poco acordes que estaban con el resto del mundo‒ y la asamblea legislativa se negó a sacar adelante la prohibición. Virginia es ahora el estado más al sur sin prohibición del aborto.

En la Sección estadounidense de Amnistía Internacional trabajamos en colaboración con un gran número de organizaciones nacionales y estatales que defienden el aborto y los derechos reproductivos. Seguiremos prestando apoyo y asistencia cuando las cosas sean difíciles, y no perderemos la esperanza, porque sabemos lo que está en juego: no puede haber igualdad para las mujeres sin aborto, ni igualdad para el colectivo LGBTIQ+, ni igualdad racial, ni igualdad económica sin aborto. Sin el aborto es imposible que se respeten los derechos humanos de las personas que pueden quedarse embarazadas.

El aborto es asistencia sanitaria, el aborto es libertad, el aborto es justicia y el aborto es un derecho humano. Así que lucharemos sin miedo, y no importa cuántas veces caigamos, nos levantaremos para volver a luchar, y conseguiremos detener la maquinaria de quienes se oponen a los derechos, y construiremos un mundo en el que todo el mundo tenga control sobre su cuerpo.

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2024 será un año crítico para nosotras en Estados Unidos en esta lucha por el derecho al aborto. Numerosos estados tratarán de someter a votación en las urnas la protección del aborto, y estaremos allí para apoyarlos.

Sentencia Whalen v. Roe (1977)

La sentencia Whalen v. Roe (1977) abordó la constitucionalidad de la Ley del Estado de Nueva York sobre sustancias controladas de 1972. El Tribunal de Distrito inaplicó parcialmente la Ley del Estado de Nueva York sobre sustancias controladas de 1972, que requiere la existencia de este registro estimando que resulta lesionado el derecho constitucionalmente protegido a la intimidad de la parte recurrida.

Reconocimos la posible competencia del recurso planteado por el Responsable de Salud del Estado de Nueva York («Commissioner of Health») y anulamos la decisión del Tribunal de Distrito de Nueva York. Un buen número de drogas son susceptibles de usos lícitos e ilícitos. Ante la consideración de que ciertas drogas se derivaban hacia el mercado ilegal, en 1970 el Parlamento de Nueva York creó una comisión especial para evaluar los efectos en el Estado de las leyes sobre el control de drogas. La comisión consideró que las leyes hasta el momento vigentes eran deficientes en varios aspectos.

En primer lugar, no eran eficaces para evitar el uso de recetas robadas o falsificadas; tampoco lo eran para evitar que farmacéuticos sin escrúpulos cumplimentaran repetidamente y sin justificación recetas; para evitar que los usuarios obtengan prescripciones de más de un facultativo, o para impedir que los doctores se excedan en las recetas, bien autorizando una dosis excesiva en una prescripción o bien acumulando recetas para un mismo paciente.

La nueva Ley de Nueva York clasificó las drogas potencialmente dañinas en cinco escalas. Las drogas, como la heroína, muy adictivas y sin uso médico reconocido, se incluyen en la Escala I: no pueden ser prescritas. Las escalas II hasta V incluyen las drogas que tienen un potencial adictivo menor pero a las que también se les reconoce uso médico. Nuestro objeto se limita a la Escala II, que incluye a las más peligrosas de las drogas legales.

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Salvo en casos de emergencia, la ley requiere que todas las recetas de drogas de la Escala II sean cumplimentadas por el médico por triplicado en un formulario oficial. Este formulario identifica al médico que prescribe; la farmacia que dispensa; la droga y la dosificación; y el nombre, la dirección, y la edad del paciente. Una copia de la receta la conserva el médico, la segunda el farmacéutico, y la tercera se remite al Departamento de Salud del Estado de Nueva York, en Albany. Una prescripción hecha en este formulario no puede dispensarse tras 30 días y no se permite que sea recumplimentada.

El Tribunal de Distrito estimó que cada mes llegaban al Departamento de Salud en Albany cerca de 100.000 recetas de drogas incluidas en la Escala II. Allí se clasifican, se las identifica con un código, y se registran para después trasladarlas a otro lugar donde los datos sobre las recetas se graban en las cintas magnéticas para su procesamiento informático. Tras esta operación, las recetas se devuelven al Departamento de Salud, donde se guardan en una cámara acorazada durante un período de cinco años, transcurrido el cual (y de acuerdo con la ley) son destruidas.

La dependencia del Departamento de Salud donde se custodian está rodeada por una cerca de alambre y protegida por un sistema de alarma. Las cintas para ordenadores que incluyen los datos de las recetas se protegen en un armario cerrado. Durante el procesamiento informático de las cintas, el ordenador está “off-line”, lo que implica que ninguna terminal ajena puede acceder a la información. La divulgación de la identidad de los pacientes está expresamente prohibida por la ley y por la normativa del Departamento de Salud.

La violación dolosa de estas prohibiciones es un delito sancionable hasta con un año de reclusión y una multa de 2.000 dólares. Cuando se suscita el caso, el Departamento de Salud contaba con 17 empleados con acceso a los archivos; además, había 24 investigadores con autoridad para investigar los casos de sobredispensación (recetas excesivas, fraudulentas) que gracias al sistema informático se pudieron identificar.

Algunos días antes de que la ley entrara en vigor, se planteó una demanda por un grupo de pacientes que recibían regularmente prescripciones para las drogas incluidas en la Escala II; por los doctores que prescriben tales drogas, y por dos asociaciones de médicos. Después de los procedimientos preliminares, el Tribunal de Distrito (integrado por tres magistrados) celebró una vista sumaria. El Tribunal de Distrito sostuvo que “la relación doctor-paciente es uno de los ámbitos de intimidad constitucionalmente protegidos”, y que las previsiones de la ley tendentes a la identificación del paciente han invadido este ámbito realizando “un barrido innecesariamente amplio”, e inaplicó los preceptos de la ley que obligaban a dar información de los nombres y de las direcciones de los pacientes.

El Tribunal de Distrito sostiene que el Estado no había podido demostrar la necesidad de la identificación del paciente tras 20 meses de aplicación de la nueva ley. Por sí sola esa hubiera sido razón suficiente para declarar inconstitucional la ley. La doctrina de «Lochner» se ha rechazado implícitamente en numerosas ocasiones. El hecho de que la legislación de los Estados tenga ciertos efectos sobre la libertad individual o la intimidad no da lugar a la inconstitucionalidad simplemente porque un Tribunal la encuentre innecesaria, en todo o en parte.

Nosotros, por nuestra parte, hemos reconocido con frecuencia que los Estados individuales tienen un amplio margen para experimentar en la resolución de problemas locales de importancia. La Ley de Nueva York que se impugna en este caso representa una tentativa meditada de ocuparse de tal problema. Es manifiestamente el producto de una decisión legislativa lógica y racional. Fue sugerida por una comisión especialmente designada al efecto ante la cual se desarrollaron numerosas comparecencias que versaron sobre la legislación propuesta, y partió de la experiencia con programas similares en otros Estados.

No es seguramente nada irrazonable asumir que el requisito de la identificación del paciente puede contribuir a la aplicación de las leyes diseñadas para reducir al mínimo el uso incorrecto de drogas peligrosas. De este requisito se podría razonablemente esperar que tuviera un efecto disuasorio en posibles infractores, así como que sirviera para ayudar en la detección o la investigación de casos específicos de abusos evidentes. Y como mínimo parece claro que el importante interés del Estado en controlar la distribución de drogas peligrosas apoyaría una decisión para experimentar con nuevas técnicas para el control.

En caso de que la tentativa fuera infructuosa -si, en este caso, la experiencia enseñara que el requisito de la identificación del paciente da lugar al gasto absurdo de fondos para adquirir una montaña de la información inútil- siempre cabría acudir al procedimiento legislativo para concluir el experimento fallido. De lo anterior se deduce que el requisito referido a la identificación del paciente contenido en la ley del Estado de Nueva York es un ejercicio razonable de sus poderes de policía. La consideración del Tribunal de Distrito de que la necesidad de la identificación del paciente no ha sido probada, no es razón suficiente para estimar el requisito contenido en la ley inconstitucional.

Las partes recurridas afirman que la ley invade un “ámbito constitucionalmente protegido de la intimidad”. En los casos en los que se protege la intimidad se ven implicados por lo menos dos tipos diferentes de intereses. Uno es el interés individual en evitar la divulgación de cuestiones personales, y otro es el interés de permitir la adopción de ciertas decisiones importantes con entera independencia.

Las partes recurridas estiman que ambos intereses son lesionados por la ley. La mera existencia de información, fácilmente disponible, acerca del consumo por parte de los pacientes de drogas incluidas en la Escala II les crea la lógica preocupación de que la información pueda hacerse pública y afectar negativamente a sus reputaciones. Esta preocupación hace a algunos pacientes renuentes a utilizar, y a algunos médicos renuentes a prescribir, tales drogas aun cuando su uso esté médicamente indicado. Y de ello se deriva, continúan, que la libre toma de decisiones sobre cuestiones importantes relativas a la salud resulte inevitablemente afectada por la ley. Así, la ley amenaza con lesionar a la vez la no divulgación de la información privada así como la libre toma de decisiones en cuestiones de importancia.

Nosotros estamos convencidos, sin embargo, de que el programa de Nueva York no es una amenaza lo suficientemente gravosa a cualquiera de los dos intereses como para constituir una violación de la Constitución. La divulgación de la información relativa a los pacientes puede producirse básicamente de tres formas. En primer lugar, los empleados del Departamento de Salud pueden violar la ley por un fracaso, deliberado o negligente, en el mantenimiento de los mecanismos de seguridad indicados. Un paciente o un doctor, en segundo término, pueden ser acusados de una infracción y los datos registrados se pueden ofrecer como prueba en un proceso.

La tercera posibilidad ya podía concurrir con la normativa precedente y carece de cualquier relación con la existencia del banco de datos automatizado. Las otras dos no proporcionan una base adecuada para considerar que la ley es aparentemente inválida. Nada hay ni en los antecedentes, ni en la experiencia de los dos Estados que Nueva York ha seguido como modelos, para presumir que las previsiones legales serán incorrectamente aplicadas.

Aunque los datos no sean de general conocimiento es, por supuesto, cierto que la información personal debe ser conocida por los agentes habilitados al efecto del Departamento de Salud de Nueva York. El sistema de acceso a tales datos no difiere, sin embargo, del que la ley anterior exigía ni es significativamente diferente del conjunto de intromisiones en la intimidad asociadas al cuidado médico. Indiscutiblemente, la preocupación de algunos individuos por su propia intimidad puede conducirlos a evitar o a posponer la atención médica necesaria.

Sin embargo, la comunicación de datos médicos a los doctores, al personal del hospital, a las compañías de seguros, y a las agencias de salud pública son a menudo una parte esencial de la práctica médica moderna, aun cuando la divulgación de dichos datos pueda repercutir negativamente en el paciente. Las partes recurridas también mantienen, sin embargo, que aunque de hecho no concurran divulgaciones injustificables, el hecho de que esta información esté fácilmente disponible en un archivo automatizado genera una auténtica preocupación que puede conducir a que algunas personas rechacen la medicación que necesitan.

El expediente apoya la conclusión que esa preocupación ha podido ser la causa de un descenso en el uso de las drogas incluidas en la Escala II; pero también está claro, sin embargo, que cerca de 100.000 recetas para tales drogas se registraron cada mes antes de que el Tribunal del Distrito inaplicara la ley. Tampoco puede mantenerse que se ha privado al individuo de su derecho de decidir independientemente, con el consejo de su médico, adquirir y utilizar la medicación necesaria. Aunque sin la menor duda el Estado podría prohibir radicalmente el uso de las drogas incluidas en la Escala II, no es eso lo que se ha hecho.

Este caso está por lo tanto lejos de aquellos en los que el Tribunal sostuvo que una prohibición total de cierta conducta era una privación inadmisible de la libertad. Ni tampoco el Estado ha sometido el acceso a las drogas al consentimiento de un funcionario estatal o de un tercero. Mantenemos que ni el efecto inmediato ni mediato de los requisitos relativos a la identificación de los pacientes en la Ley de sustancias controladas del Estado de Nueva York de 1972 sobre la reputación o la independencia de los pacientes para quienes las drogas de la Escala II están indicadas son lo suficientemente relevantes como para constituir una lesión de cualquier derecho o libertad protegidos por la Decimocuarta Enmienda.

El argumento de los doctores recurrentes señala, por su parte, que la ley lesiona su derecho a practicar la medicina al margen de interferencias injustificables del Estado. Se trata de un argumento claramente frívolo. Ya la ley anterior requirió a los doctores preparar una prescripción escrita que identificaba el nombre y la dirección del paciente y la dosificación de la droga prescrita. En lo que se refiere a la posibilidad de que la preocupación de los pacientes por la divulgación indebida de sus datos pueda inducirles a que rechacen la medicación necesaria, la demanda de los doctores es coincidente, y por lo tanto no más consistente, que la de los pacientes.

Nuestro rechazo conlleva igualmente el rechazo de la de los facultativos. Una última consideración sobre cuestiones sobre las que no hemos entrado. No desconocemos la amenaza a la intimidad que se deriva de la acumulación de grandes cantidades de información personal en bancos de datos automatizados u otros archivos ingentes del gobierno. El sistema tributario en su conjunto, la distribución de prestaciones sociales, la vigilancia de la salud pública, la dirección de nuestras fuerzas armadas, y la aplicación del derecho penal exigen custodiar grandes cantidades de información, mucha de la cual es de carácter personal y potencialmente embarazosa o lesiva si se divulga.

El derecho de recabar y de utilizar tales datos para fines públicos viene normalmente acompañado del deber legal de evitar divulgaciones injustificables. Asumiendo que este deber hunde sus raíces en la Constitución, el sistema establecido por Nueva York y las medidas administrativas que implica, pone de manifiesto una protección adecuada de los intereses individuales en la preservación de la intimidad. Por lo tanto, no precisamos entrar a plantearnos ni a decidir ninguna cuestión que se dedujera de una divulgación injustificada de datos confidenciales acumulados, ya sea voluntaria o negligente, o relativa a un sistema que no establece suficientes mecanismos de seguridad.

Sostenemos simplemente que estos registros de datos no suponen una lesión de ningún derecho o libertad de los contenidos en la Decimocuarta enmienda. La ley de Nueva York cuestionada exige a los doctores comunicar al Estado información sobre las prescripciones médicas de ciertas d...

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