Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Complemento de Maternidad: Resumen y Análisis

23.10.2025

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias clave en relación con el complemento de maternidad por aportación demográfica, abordando aspectos como el derecho de los hombres a percibirlo, la fecha de efectos y la imprescriptibilidad de este complemento.

Complemento de Maternidad: Un Derecho No Exclusivo de las Mujeres

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente denegó el complemento de maternidad a hombres, argumentando que estaba destinado exclusivamente a mujeres. Esto ocurrió a pesar de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que consideró que la normativa española contravenía la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Ante esta situación, muchos hombres recurrieron, y el Tribunal Supremo concluyó que la denegación constituía una discriminación directa por razón de sexo, reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de maternidad. Estas sentencias reflejan una tendencia jurisprudencial hacia el reconocimiento del derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, corrigiendo prácticas discriminatorias previas.

Fecha de Efectos del Complemento de Maternidad

Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

En el caso analizado en la STS 1653/2025, el actor solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación, que le fue aprobada con fecha 1 de septiembre de 2017. Posteriormente, solicitó el complemento de maternidad, que inicialmente fue desestimado, pero finalmente reconocido con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2017.

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Imprescriptibilidad del Complemento de Maternidad

El Tribunal Supremo aclara si el complemento de maternidad por aportación demográfica prescribe o no atendida la regla general del art. 53.1 de la Ley Reguladora de la Seguridad Social (LRSS), que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, en la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024. Tal como se detalla en los fundamentos jurídicos de la misma, el complemento de maternidad (por aportación demográfica), al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género, ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas.

El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.

En resumen, si has causado pensión de jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tienes derecho a añadir un porcentaje a tu pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos), con fecha de efectos desde la pensión, y, por tanto, con abono de atrasos.

Indemnización Adicional por Daños

El Tribunal Supremo ha establecido en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica, de conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), entendiendo que resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios sufridos.

Tabla resumen de porcentajes del complemento de maternidad según el número de hijos:

Número de hijos Porcentaje del complemento
2 5%
3 10%
4 15%

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