Sentencia del Tribunal Supremo sobre Gestación Subrogada

26.09.2025

Se entiende por gestación subrogada, gestación por sustitución o la popular denominación "vientre de alquiler" la técnica reproductiva que se lleva a cabo mediante la gestación del embrión en el útero de una mujer que no es la que ha concebido al hijo y donde el embrión ha sido fecundado mediante técnicas de reproducción asistida.

La forma de denominar a este tipo de reproducción es tanto “gestación subrogada” como “gestación por sustitución”, siendo la de “vientres de alquiler” una denominación popular que contiene un juicio de desvalor de la acción.

La definición jurídica que entiendo más adecuada es la de E. Lamm en su trabajo “Gestación por sustitución. Ni maternidad subrogada ni alquiler de vientres”, donde se especifica como “forma de reproducción asistida, por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominadas comitentes, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente”.

No se puede confundir la gestación por sustitución con la reproducción asistida en caso de mujeres infértiles (monoparentales o en pareja, homo o heterosexual), donde cabe el embarazo por empleo de óvulos de donante o del óvulo de la pareja homosexual de la mujer. El elemento imprescindible para que exista gestación por sustitución es que la mujer gestante no sea la madre genética del bebé, que no vaya a asumir esa maternidad una vez haya nacido el niño y que el embrión sea fruto de la fecundación de gametos de terceros ajenos a la madre y su pareja.

Prohibición Legal en España

“La gestación subrogada está prohibida en nuestro país y el contrato suscrito en España o en el extranjero para conseguir la paternidad por esta vía, es nulo de pleno derecho y, por tanto, no produce -o no debería producir- efectos jurídicos en nuestro país”

Lea también: Sentencia del TS sobre Maternidad: Implicaciones y Resumen

De todos es sabido que este tipo de procreación está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida -como ya hiciera el artículo del mismo número de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, derogada por la anterior ley-, establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Igualmente, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, expone que “1. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Por tanto, no cabe duda de que la gestación subrogada está prohibida en nuestro país y el contrato suscrito en España o en el extranjero para conseguir la paternidad por esta vía, es nulo de pleno derecho y, por tanto, no produce -o no debería producir- efectos jurídicos en nuestro país.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2024

El pasado 4 de diciembre de 2024 el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sin votos particulares, dictó una sentencia en la cual desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª, de 25 de mayo de 2023.

La resolución de la Audiencia, a su vez, desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Roque de fecha 10 de junio de 2022 por el que se denegaba el exequatur de la sentencia extranjera del Juzgado nº 73 del Condado de Béxar, Texas, EEUU (número de causa 2020PA01319) de 20 de noviembre de 2020.

Lea también: Análisis de la sentencia sobre baja por maternidad

La Sala Primera confirmó que no podía darse eficacia civil a la sentencia norteamericana por contravenir el orden público nacional.

Examinado el recorrido jurisprudencial de la gestación subrogada, el Tribunal Supremo, con la Sentencia de 4 de diciembre de 2024, ha tenido oportunidad de pronunciarse por primera vez en un caso de exequatur, procedimiento judicial que tiene por objeto exclusivamente conceder a una resolución judicial dictada por el tribunal de un país ajeno a la Unión Europea el mismo valor jurídico que las resoluciones dictadas en nuestro país.

El Tribunal Supremo de España ha dictado una sentencia el 4 de diciembre de 2024 trascendental que rechaza el reconocimiento de una resolución judicial estadounidense que validaba un contrato de gestación subrogada.

“El Tribunal Supremo, con la Sentencia de 4 de diciembre de 2024, ha tenido oportunidad de pronunciarse por primera vez en un caso de exequatur, procedimiento judicial que tiene por objeto exclusivamente conceder a una resolución judicial dictada por el tribunal de un país ajeno a la Unión Europea el mismo valor jurídico que las resoluciones dictadas en nuestro país”

Los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la Constitución, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras.

Lea también: Derecho al aborto en EE. UU.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público.

En la sentencia comentada el Tribunal Supremo se posiciona denegando el reconocimiento de efectos a la sentencia extranjera por ser contraria al orden público, tal y como establece el art. 46.1.a) de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, al regular las causas de denegación del reconocimiento.

Argumentos del Tribunal Supremo contra la Gestación Subrogada

El Tribunal Supremo (TS) ha asegurado que la gestación subrogada "cosifica" a los bebés, convirtiéndoles en "una simple mercancía objeto de un contrato" con una mujer que "por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante".

La maternidad subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano. Priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico.

Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada. Y puede atentar también a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención. Un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal norteamericano entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor.

El contrato de gestación por sustitución validado por la justicia estadounidense incluía cláusulas que obligaban a la mujer gestante a entregar al recién nacido de forma inmediata a los padres de intención, eliminando su capacidad de decisión tras el parto.

El Tribunal rechaza la argumentación de que negar el reconocimiento de la sentencia estadounidense infrinja el interés superior del menor.

La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención de la gestación subrogada, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera, sino que habrá de partir, de ser ciertos tales datos, de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores.

En línea con lo que ha declarado en anteriores sentencias, declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente, esto es, el varón que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas.

Señala el Tribunal Supremo que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado y son, en consecuencia, manifiestamente contrarios a nuestro orden público. No se trata solamente de que el art. 8 del CEDH no garantice el derecho de fundar una familia ni el derecho de adoptar, pues el derecho al respeto de la vida familiar no protege el simple deseo de fundar una familia (STEDH de 24 de enero de 2017, caso Paradiso y Campanelli , apartado 141). Es que, como concluye el Informe del Comité de Bioética de España de 2017, el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas.

Además, afirma que un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal de Texas cuyo reconocimiento se pretende entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor.

Resoluciones de la DGRN

Sin embargo, los tribunales españoles han seguido un camino muy diferente al de los Registros Consulares, que no están sometidos a control judicial. Si bien ningún encargado de Registro Civil -cuando estos estaban aún bajo la supervisión de miembros de la Carrera Judicial- ha inscrito a criatura alguna como hijo o hija de uno o dos padres o madres comitentes, respetando únicamente la filiación biológica acreditada, los Registros Consulares sí han permitido la inscripción.

La Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009, en primer lugar, permitió la inscripción en el Registro civil español de una “certificación registral californiana” de dos niños nacidos mediante procedimientos de gestación por sustitución. La consideración de los recién nacidos como “hijos” de la pareja española ya había sido determinada de manera previa a su nacimiento por parte de las instituciones californianas.

Dicha inscripción fue recurrida ante los tribunales por el Ministerio Fiscal, dando lugar a sendas sentencias de primera y segunda instancia en Valencia que estimaban el recurso y anulaban la inscripción. Consecuencia del bagaje judicial, la pareja concernida presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, lo que dio lugar a la primera sentencia de la Sala Primera a que hace referencia la dictada el 4 de diciembre de 2024.

Tabla Resumen de Argumentos Clave

Argumento Descripción
Cosificación del menor La gestación subrogada convierte al niño en un objeto de contrato y mercancía.
Explotación de la mujer La mujer gestante, a menudo en situación de necesidad, es explotada.
Vulneración de derechos fundamentales Se vulneran los derechos a la integridad física y moral, tanto de la mujer como del niño.
Contravención del orden público La práctica es contraria a los principios constitucionales y legales españoles.
Interés superior del menor No se puede fundar en un contrato de gestación subrogada, sino en la protección real del menor.

El Tribunal Supremo español ha dictado recientemente la S. 496/2025, de 25 de marzo, que refuerza su doctrina sobre la gestación por sustitución y los efectos jurídicos de estos contratos en el ordenamiento español.

tags: #sentencia #tribunal #supremo #gestación #subrogada

Publicaciones populares: