Sentencias sobre el Complemento de Maternidad en la Jubilación Voluntaria: Análisis Jurisprudencial

27.11.2025

El complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social ha sido objeto de numerosos litigios y sentencias, especialmente en lo que respecta a su aplicación en casos de jubilación anticipada voluntaria. Unive Abogados ha argumentado que, basándose en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se infringe el artículo 14 de la Constitución Española en relación con los artículos 60.4 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Estas sentencias reconocen el complemento tanto a hombres como a mujeres que accedieron voluntariamente a la jubilación anticipada, considerando que la distinción entre jubilados anticipadamente y jubilados de manera ordinaria vulnera el principio de igualdad. Se argumenta que la finalidad de la norma (redacción anterior del artículo 60 LGSS) era recompensar la contribución demográfica al sistema de la seguridad social, una aportación que se produce independientemente de si la jubilación fue voluntaria o no.

Reclamación del Complemento en Jubilaciones Anticipadas Voluntarias

A partir de ahora se podrá reclamar el complemento tanto a hombres como mujeres que hayan accedido a la jubilación anticipada de forma voluntaria, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y hayan tenido dos o más hijos.

Estas sentencias defienden que, conforme al principio de igualdad y no discriminación, se debe aplicar de forma retroactiva la nueva regulación del art. 60 LGSS por ser una norma más favorable (y haber suprimido la exclusión de la jubilación anticipada voluntaria), tal y como expresamente señala: "La sentencia que se cita del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (frente a lo sugerido por el Juzgador de instancia) en la medida que ponía de manifiesto la defectuosa configuración legal del complemento en cuestión (brecha de género vs aportación demográfica) vino a imponer la necesidad de una modificación legislativa plasmada en el nuevo texto, al que resulta de plena aplicación no ya por aplicación del principio de retroactividad de norma favorable (de Seguridad Social), como del de igualdad y no discriminación que ampara su reforma; debiendo, en armonía con lo así expuesto y razonado, admitirse el recurso interpuesto, estimándose la pretensión deducida por la beneficiaria en su inicial escrito de demanda".

El Servicio de Reclamación de Unive Abogados

Unive Abogados ofrece el servicio de reclamación en sus fases administrativas y judiciales, siendo las reclamaciones individuales. El presupuesto para asociados y simpatizantes es de 576 euros + IVA (697 euros) para todo el procedimiento, con un descuento mayor de 500 euros + IVA (605 euros) si se contratan sus servicios entre el 23 de junio y el 23 de julio de 2023.

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También incluyen una cláusula que si los atrasos que se cobren superan los 8.000 euros, sobre la cantidad que supere cobrarán el 10%. Es decir, que si de atrasos cobras 10.000 euros, te cobrarán 200 euros más, 10% sobre 2.000.

Documentación Necesaria

La documentación necesaria para iniciar la reclamación es la siguiente:

  1. Informe de Vida Laboral.
  2. Copia del DNI.
  3. Libro de Familia o Partidas de Nacimiento.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia para la unificación de doctrina de 31 de mayo de 2023 resuelve la controversia planteada de si procede el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria. Es decir, si una mujer que había accedido a la prestación de jubilación en la modalidad de anticipada voluntaria tiene derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica.

Dicha Sala entiende que la redacción del anterior artículo 60 LGSS «no puede ser más clara y terminante a la hora de excluir expresamente la pensión de jubilación voluntaria de las prestaciones de seguridad social que pueden generar el derecho a la percepción de ese complemento».

Y ello siguiendo la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en el Auto 114/2018 que considera que:

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No resulta arbitrario ni irracional excluir a las madres que han optado por recortar su carrera de seguro al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, por cuanto el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria.

Además, tampoco cabe la aplicación retroactiva de la nueva redacción del artículo mencionado dada por el Real Decreto-ley 3/2021 ya que esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia.

Por último, esta sentencia aclara que no puede acudirse a la invocación de la perspectiva de género como criterio para el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto la discriminación por razón de sexo solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino y trabajadoras de sexo femenino.

Indemnización por Daño Moral

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2025 estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un pensionista varón al que se le denegó el complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS -pese a tener dos hijos- tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que declaró discriminatoria dicha exclusión por razón de sexo.

El Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Andalucía (Sevilla) de 8 de septiembre de 2021 que sí reconoció indemnización por daño moral a otro pensionista en idéntica situación y aplica su doctrina previa (STS 977/2023, de 15 de noviembre), fijando que, en estos casos, el daño moral derivado de la necesidad de litigar debe ser reparado.

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Se cuantifica la indemnización con fines de homogeneidad y de seguridad jurídica en 1.800 euros, cantidad adecuada como compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio, y contrario al derecho de la Unión, de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.

El actor presta servicios en el sector de la pizarra pero la sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STS de 28 de octubre de 1994 (recurso 1297/94) conforme a la que el sistema de bonificación de edad previsto en el Régimen especial de la Minería del Carbón se ha extendido a trabajadores que no prestaron servicios en ese específico sector minero.

Tabla Resumen de Sentencias Relevantes

Tribunal Fecha Resumen
Tribunal Supremo 31 de mayo de 2023 Resuelve sobre el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, excluyéndolo según la redacción anterior del art. 60 LGSS.
Tribunal Constitucional 20 de noviembre de 2018 Califica de notoriamente infundada la cuestión de inconstitucionalidad sobre la exclusión de la jubilación anticipada voluntaria.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) 12 de diciembre de 2019 Declara que el art. 60.1 de la LGSS es incompatible con el Derecho de la Unión Europea al introducir una discriminación directa en los varones.
Tribunal Supremo 27 de junio de 2025 Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un pensionista varón al que se le denegó el complemento de maternidad y fija indemnización por daño moral.

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