Derechos de Vacaciones Durante la Licencia de Maternidad en España
La maternidad suele generar bastantes dudas a nivel laboral. Una de ellas, la cual queremos aclarar, es si se sigue teniendo derecho a vacaciones después de haberse quedado embarazada. Vamos a verlo.
En España, el derecho a vacaciones es un componente esencial en la relación laboral, garantizando el descanso y bienestar de los trabajadores. Este derecho está regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y complementado por convenios colectivos y acuerdos individuales.
Compatibilidad entre Maternidad y Vacaciones
Hace años, las embarazadas que daban a luz en los periodos de vacaciones perdían esos días, pero afortunadamente esta situación ha cambiado. En la actualidad, ambas situaciones son compatibles entre sí y no se tiene que renunciar a una en favor de la otra.
Según nos indica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”
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Por ejemplo: una trabajadora da a luz en agosto y permanece de baja laboral hasta diciembre. Una vez haya terminado su baja de maternidad, sigue teniendo derecho a disfrutar de sus vacaciones (incluso aunque el año haya terminado). Lo cierto es que muchas trabajadoras utilizan esta opción, ya que les permite reincorporarse al trabajo cuando el hijo ya es algo más mayor.
Duración y Disfrute de las Vacaciones
Lo primero que debemos saber es que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o en pacto individual, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a 30 días naturales. Esto equivale aproximadamente a 22 días laborables, considerando una semana laboral de lunes a viernes.
Para los trabajadores que no han completado un año entero en la empresa, las vacaciones se calculan de manera proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada tienen derecho al mismo número de días de vacaciones que los empleados a tiempo completo. No obstante, la retribución durante las vacaciones se ajustará proporcionalmente a su jornada laboral. Un trabajador con contrato en alternancia también tiene vacaciones, igual que cualquier otro empleado con una modalidad contractual diferente. Por lo que sí, también tiene derecho a vacaciones.
¿Cuándo se deben disfrutar las vacaciones?
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se generan. Sin embargo, existen excepciones, como situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, que permiten trasladar las vacaciones al año siguiente.
En cualquier caso, las vacaciones son un derecho del trabajador y no pueden ser sustituidas por compensación económica, según la normativa española; salvo en casos de extinción del contrato de trabajo que imposibiliten su disfrute.
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Por su parte, las empresas deben informar y facilitar activamente el disfrute del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, incitando formalmente a los empleados a tomarlas.
Permiso Parental y Vacaciones
En el artículo 48 bis1. Durante el permiso parental se suspenden, con carácter temporal, las obligaciones recíprocas del empresario y del trabajador en materia de retribución el primero y de prestación de un servicio, el trabajo, el segundo.
Tal como se expone en la sentencia 4278/2024 del TSJ de Cataluña, la empresa estableció que… durante el permiso parental no se devengaban días de vacaciones, puesto que durante el ejercicio del mismo el contrato queda suspendido (y tampoco se puede entender como tiempo efectivo de trabajo) … un criterio que, en esta sentencia, ha validado el tribunal, no considerándose que se esté produciendo un límite o impedimento del ejercicio en el disfrute del derecho al permiso parental.
Otros Derechos de las Trabajadoras Embarazadas
- Baja por Maternidad: Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales al menos seis deben ser disfrutadas después del parto. Además, el periodo de baja se amplía en casos de parto múltiple, adopción, acogimiento o discapacidad del hijo. Durante la baja por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora.
- Permiso por Lactancia: Las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una o acumularse en jornadas completas según lo pactado con la empresa o convenido colectivo.
- Reducción de Jornada: Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional.
- Permiso para Visitas Médicas: Sí, los padres tienen derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su pareja a las visitas médicas prenatales. El permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas es un derecho reconocido y debe ser solicitado con antelación.
La Tabla SEGO
Existen ciertas tareas que no debe hacer una embarazada debido a los riesgos que pueden implicar. La Tabla SEGO es una guía completa y detallada elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Recomendaciones para la adaptación del puesto de trabajo: Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.
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Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto.
Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?
Situaciones como incapacidades temporales, permisos de maternidad o paternidad pueden afectar al período de disfrute de las vacaciones.
Dentro de este derecho a vacaciones que tiene el trabajador, puede darse el caso de que exista un desacuerdo entre empleador y trabajador sobre las fechas de disfrute de las vacaciones:
- Revisión del convenio colectivo.
- Negociación directa.
- Intervención judicial.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 29 de noviembre de 2017, permite al trabajador aplazar y acumular sus vacaciones anuales no disfrutadas cuando la empresa no le haya permitido ejercer este derecho.
El establecimiento de limitaciones temporales al disfrute de las vacaciones anuales suelen traen como causa principal, las necesidades de organización de las actividades laborales dentro de una empresa. Se trata de límites temporales que no aparecen expresamente recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero que suelen realizarse a través de convenios colectivos, acuerdos sindicales o planes de vacaciones de empresas procedentes.
En esta ocasión la parte recurrente desempañaba desde hacía años su puesto de auxiliar administrativo, como personal laboral indefinido para el Ayuntamiento de Marín.
A 31 de julio de 2002, justo antes de comenzar sus vacaciones, causa baja por enfermedad común, que se prolonga hasta el 25 de septiembre. Ese día, al dar a luz una niña, se le concede un parte de baja de maternidad, de 16 semanas, que finaliza a 14 de enero de 2003.
Asegura la Sala que la parte recurrente había perdido su derecho a disfrutar de sus vacaciones, y esta pérdida nunca le había sido compensada de ninguna otra manera.
Reconoce que el derecho a disfrutar de las vacaciones anuales no es absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, constituyendo un derecho propio del Estado social, reconocido en el artículo art. 40.2 CE, que se refiere a “las vacaciones periódicas retribuidas”, y en el art. 38.1 del Estatuto de los trabajadores como en los tratados internacionales sobre la materia firmados por España, notablemente destacable el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm.
Para este Tribunal el período vacacional legalmente previsto es un tiempo caracterizado por la libertad del trabajador para la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida.
Concluye considerar afectado el derecho laboral de la parte recurrente, en cuanto se fundó en el momento y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad, constituyendo una discriminación directa por razón de sexo.
Anulando la Resolución de la Alcaldía de Marín, así como la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, núm.
Recuerde que si la empresa no colabora, le niega sus derechos o le despide por estar embarazada, lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista para que tome las medidas oportunas.
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