¿Qué Sucede si un Hijo Renuncia a una Herencia? Implicaciones para los Nietos

03.11.2025

Diversos son los motivos que pueden llevar a cualquier ciudadano a no querer aceptar una herencia. ¿Los principales? Las deudas que se encuentran muchos herederos al ser conocedores de la misma. Otro de los principales motivos para rechazar una herencia es que el heredero no pueda hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. La respuesta a esta pregunta es clara. Sí, se puede rechazar la herencia.

Cuando uno de los dos cónyuges muere, la persona que queda viva pasa a heredar su derecho de usufructo. En el caso de una renuncia a la herencia, los bienes que serían heredados por la persona que renuncia pueden ser transferidos a otras personas según la ley de sucesión o a través de un testamento.

Renuncia a la Herencia: Aspectos Generales

La renuncia a la herencia, también conocida como repudia de herencia, es un acto formal, voluntario y libre por el cual el llamado a heredar declara su voluntad expresa de no ser heredero, de modo que los bienes hereditarios no llegan a integrar su patrimonio en ningún momento.

Es importante tener en cuenta que las leyes de sucesión varían según el país y el estado, y en España varía en función de los fueros, por lo que es recomendable consultar a un abogado para obtener información detallada sobre la renuncia a la herencia en un caso específico.

Si decides rechazar la herencia que te corresponde de forma pura y simple, no tendrás que pagar. Quien renuncia a la herencia, no debe tramitar ningún impuesto (sucesiones y plusvalías) ni a presentar ningún documento a la Agencia Tributaria.

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¿Puedo Renunciar a una Herencia Teniendo Hijos?

Sí, se puede rechazar la herencia.

Una de las preguntas que más se hacen relacionada con renunciar a una herencia es ¿si renuncio a la herencia de mi padre pasa a mis hijos?

En España, las herencias de descendientes van por estirpe, es decir, si una persona fallece y tiene 4 hijos, pero uno de ellos ha fallecido, la herencia va a sus nietos, que heredaran la alícuota de la parte que le corresponde a su padre fallecido. A este hecho, se le conoce con el nombre de adición.

¿Qué Sucede con la Herencia si un Hijo Renuncia?

En España, si se rigen por el Derecho Común y decides renunciar a la herencia, la parte renunciada se repartirá entre el resto de los herederos que tengan el mismo vínculo que el fallecido. En caso de renuncia pura y simple a la herencia, los bienes que serían heredados por la persona que renuncia pueden ser transferidos a otras personas que estén dispuestas y legalmente capacitadas para heredar.

Veámos un ejemplo de lo anterior. En herencia una persona va a recibir una vivienda (sin hipoteca) y las deudas del fallecido ascendían, por ejemplo, a un valor de 20.000€. Sin embargo, siguiendo con este ejemplo, el heredero debería plantearse aceptar la herencia a beneficio de inventario.

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Si se rechaza una herencia que correspondía, el heredero no podrá dar marcha atrás.

Renuncia en Favor de Otro Heredero

Renunciar a una herencia en favor de un hijo o renunciar a una herencia en favor de otro heredero.

  1. Es lo que se conoce como repudiación de la herencia. En este caso, cuando el heredero renuncia a su parte de la herencia no lo hace en favor de nadie. Así, esa herencia pasa a heredarse por los coherederos o herederos del grado siguiente, si bien, el renunciante no ha rechazado esa herencia en favor de nadie y, por tanto, se considera que quien renuncia nunca ha adquirido los bienes.
  2. ¿Renunciar a una herencia en favor de otro heredero? Si se renuncia una herencia en beneficio de otra persona, estaríamos técnicamente, ante una cesión de ese derecho a la herencia.

Herencia de Abuelos a Nietos

🔎 Los nietos heredan si muere el padre porque son reconocidos como los siguientes herederos en la línea sucesoria. Por derecho propio, los nietos no son legitimarios de la herencia de sus abuelos salvo fallecimiento de los padres. Art. 930. Art. 931. Art. 932. Art. 933. Art. 934. Pero la Ley admite que se produzcan alteraciones que responden a la voluntad de los abuelos en relación a sus propios hijos.

El Testamento, como ya sabéis, regula la voluntad de la persona que lo realiza. En este supuesto, ¿los nietos tienen derecho a herencia si sus padres están vivos? Porque, en el momento en el que se redacta el Testamento para desheredar a los hijos, ya se puede realizar la partición de todo el patrimonio entre los nietos. Cuando se deshereda a un hijo, se abren diferentes posibilidades hereditarias.

Renuncia a Favor del Padre o de la Madre

Renunciar a la herencia a favor del padre o de la madre es un acto relativamente común, es el caso de los hijos que consideran que la herencia de uno de sus progenitores le corresponde por completo al otro progenitor.

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En esas situaciones, el heredero debe renunciar a su herencia a favor de la madre o del padre, siguiendo para ello una serie de requisitos o pasos según lo estipulado en la ley.

¿Cómo se Renuncia a la Herencia en Favor de uno de los Progenitores?

En los casos de renuncia, la forma más sencilla de hacerlo consiste en simplemente no adquirir ningún derecho de la herencia. Como consecuencia inmediata, la herencia crece y va a parar a las personas designadas por el testador o por la ley. Sin embargo, renunciar para que esa parte de la herencia pertenezca a otro heredero, en este caso, el otro progenitor, implica una aceptación tácita de dicha herencia.

Renunciar a la herencia a favor del otro progenitor es un aspecto que está contemplado en el Código Civil, específicamente en el artículo 1000. Según dicho artículo, se entiende que el heredero ha aceptado la herencia cuando el mismo renuncia de forma voluntaria a favor o beneficio de otro u otros coherederos.

De lo anterior se entiende que al renunciar a la herencia a favor de otro coheredero se acepta dicha herencia, aunque sea de forma tácita, por lo que se entiende que esa parte de la herencia es tratada como una donación al otro progenitor.

Es muy diferente a cuando simplemente se renuncia a la misma sin la intención de que esa parte quede destinada a otro de los herederos.

El objetivo de este tipo de renuncia es que el progenitor sobreviviente disfrute de todos los bienes heredados, sin ningún tipo de límites y cuando este fallezca, los mismos pasarán a los hijos y demás herederos.

En este sentido, es importante recordar que el cónyuge tiene derecho a la legítima, lo que representa el usufructo del tercio de la mejora.

Otros Supuestos

Por otro lado, en caso de renunciar sin designar a favor ningún tipo de beneficiario u otro de los coherederos, se pueden generar varios supuestos para dejar esa parte de la herencia para el disfrute del otro progenitor o de cualquier otra persona a quien desee favorecer con dichos bienes.

A continuación, vemos algunos de los más destacados:

Testamento

Una posibilidad se produce en la práctica cuando existe un testamento, especialmente cuando se trata de un testamento conocido como el de los esposos, del uno para el otro.

En este caso, queda completamente claro que los bienes de uno de ellos, en su totalidad, le corresponden al otro cónyuge, por lo que dichos bienes no se repartirán con otros herederos como los hijos o nietos.

Sin embargo, al fallecimiento del otro cónyuge, se extingue ese derecho, por lo que los bienes serán destinados a los herederos. De esa forma se consolida el derecho de estos, pero mientras esto no ocurra, el cónyuge disfrutará de los bienes sin necesidad de que ninguno de los otros herederos deba renunciar a su parte de la herencia.

Testamento con Tercio de Libre Disposición

Otra opción posible es la existencia de un testamento, aunque dejando solo la legítima y el tercio libre disposición.

En este caso es posible estar frente a dos posibles escenarios:

El primero es un testamento nombrando sustitutos, que es cuando el testador otorga uno a más sustitutos para el caso de que estos mueran antes que el testador o también en caso de que no deseen aceptar la herencia. En este supuesto, si los sustitutos son los nietos, al renunciar a la herencia esta pasará a los nietos y nunca al viudo o a la viuda. Sin embargo, si el sustituto es la viuda o viudo, los bienes sí que irán a este si los hijos renuncian a la parte que les corresponde.

El otro posible escenario es un testamento sin sustitutos. En ese caso, el heredero que renuncia a su herencia favorece que su parte vaya a aumentar la parte de la herencia que les corresponda a los demás. Dichos bienes, además, serán repartidos de forma equitativa entre los demás herederos.

Herencia sin Testamento

Otra posible opción es que, en caso de no haber otorgado un testamento, los hijos renuncian a la parte que producirá el derecho de acrecer la herencia en favor de los demás herederos, siempre en la misma proporción, pero en caso de no haberlos el siguiente paso es comenzar un proceso de sucesión intestada.

En este sentido, es importante destacar que el artículo 922 del Código Civil establece que al haber varios parientes del mismo grado que no quisieran recibir la herencia o no pudieran, acrecerá el derecho de los demás del mismo grado, salvo el derecho de la representación cuando esta deba tener lugar.

De igual forma, el artículo 923 del Código Civil también establece que, en caso de repudio de la herencia del pariente más cercano, todos los demás parientes próximos llamados por la ley serán llamados y heredarán según el grado que les corresponda.

De lo anterior se deduce que la renuncia sin más no es garantía absoluta de que, efectivamente esa parte de la herencia vaya al cónyuge.

Por otro lado, al renunciar a favor de los padres, según los dispuesto en el artículo 1001 del Código Civil resultaría un tipo de renuncia traslativa, por lo que a nivel fiscal esta tributaría como una donación.

La Legítima de los Descendientes y la Renuncia

La legítima de los descendientes en el Derecho Común parece que plantea problemas en relación con los nietos cuando sus padres -hijos del causante- repudian la herencia. La DGRN, superior jerárquico de notarios y registradores, tradicionalmente considerada toda una autoridad científica, ha alternado una resolución -en la que la renuncia la hacen no todos los hijos- que les reconoce a tales nietos una porción hereditaria que no les corresponde en Derecho (se equivoca por exceso), con otra resolución -en la que la renuncia la hacen todos los hijos- que les deja de reconocer la porción que les toca (yerra por defecto).

Olvida la DG que el tercio de legítima estricta sólo puede repartirse entre legitimarios, que, en principio, son los hijos del causante y por iguales partes, salvo el derecho de representación cuando tenga lugar. Si uno de los hijos renuncia, no opera el derecho de representación y la porción viril del repudiante aumenta la del hijo que acepta; o mejor dicho, este aceptante tiene derecho a que el tercio de legítima estricta no decrezca por la renuncia de un colegitimario. El dividendo sigue siendo el tercio de legítima estricta entero y el divisor no son ya dos hijos sino uno sólo. La parte repudiada hace crecer, en D. Común, la legítima, y no la herencia libre. Lo establece el artículo 985.2 del Cc: “si la parte repudiada fuere legítima, sucederán en ella los coherederos” -se refiere realmente a los colegitimarios- “por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.” Y esto es así forzosamente, se trata de Derecho necesario, no dispositivo: el testador no puede evitar semejante fenómeno “ipso iuris” de no decrecimiento del tercio de legítima estricta por la renuncia de un colegitimario; no puede disponer de la parte repudiada a favor de los nietos del renunciante, que, por la renuncia, no pasan a ser legitimarios. Su sustitución vulgar a favor de los nietos del repudiante puede ciertamente entrar en juego para los tercios de mejora y de libre disposición, pero no así para el de legítima estricta.

En cambio, la DG peca por defecto hacia los nietos del hijo o hijos repudiantes en la menos conocida resolución de 5 de diciembre de 2007. El testador instituye herederos a sus dos hijos, que renuncian, todos ellos, a la herencia. Parece -no está claro, pero la DG lo interpreta así- que hay una sustitución vulgar a favor de la viuda. Ésta otorga escritura de manifestación de herencia como heredera única. La DG la cree inscribible, frente al criterio del registrador, quien entiende que no hay tal sustitución, por lo que ha de abrirse la sucesión intestada.

Así pues, los (nietos) hijos de los hijos repudiantes (que aquí son todos) tienen derecho propio a heredar, por lo que no debería ser inscribible la escritura de manifestación de herencia otorgada por la viuda como heredera única, quien, en todo caso, tan sólo tendría derecho al usufructo universal legado -en el caso de la resolución- en el testamento.

Renuncia a la Herencia por Menores de Edad

Tras la muerte de una persona, se abre paso a la repartición de los bienes. Pero, qué ocurre cuando los herederos son menores de edad y no desean aceptar la herencia.

Los menores de edad de acuerdo a la ley tienen limitaciones para realizar determinados actos jurídicos. Uno de ellos es el relativo con el acto de aceptación o renuncia de la herencia.

En tal sentido, será entonces su representante el que se encargue de realizar la repudiación de la herencia.

Los representantes de un menor pueden ser sus padres o tutores. Es decir, quienes ejerzan la patria potestad para el momento en el que el menor de edad pase a ser heredero.

¿Cómo Debe Ser la Renuncia de la Herencia de un Menor?

Para la renuncia de la herencia de un menor se debe presentar una autorización judicial. Si el menor tiene más de 16 años este puede hacer la renuncia a través de una escritura pública.

Como ya mencionamos anteriormente, los padres pueden renunciar en nombre y representación de sus hijos en beneficios de sus intereses.

Trámites para la Renuncia de la Herencia de un Menor

Los adultos pueden renunciar de forma sencilla con tan solo manifestar su voluntad de no aceptar la herencia ante una notaría. Para ello, solamente deberán presentar su DNI y el documento que acredite su condición de heredero, por ejemplo, el acta de defunción. Sin embargo, los trámites no son iguales cuando un menor quiere renunciar a la herencia.

Un menor de edad puede ser llamado a recibir la herencia de forma directa o cuando alguno de sus padres sea heredero de una sucesión y este decida rechazarla. En este caso el menor será llamado a sustituirle.

En estos supuestos los menores de edad no pueden acudir a la notaria sino, deben solicitar una autorización judicial para hacerlo.

¿Cómo se Tramita Esta Autorización?

Necesitaremos interponer solicitud de renuncia de la herencia en la que se aporta:

  • La herencia de la que es beneficiario y las razones de la renuncia con sus respectivos soportes. Por ejemplo, si la razón son las deudas del fallecido anexar estado bancario.
  • Copia del certificado de defunción
  • Testamento en caso correspondiente o declaración de herederos cuando no exista testamento
  • Renuncia de los padres a la herencia en caso concreto

Una vez que se presenta la solicitud al juzgado se debe notificar al Ministerio Fiscal para que este determine si la renuncia es favorable para el menor de edad, y, con ese informe, el juez puede autorizar o no el rechazo de la herencia. Dicha autorización se debe presentar posteriormente ante la notaria para formalizar el acto.

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