Solicitud de Ayuda para el Mantenimiento de Hijos en el Gobierno Vasco: Requisitos y Detalles
Las ayudas mensuales a la crianza de las hijas o hijos del Gobierno Vasco son prestaciones económicas destinadas a apoyar a las familias que residen en País Vasco durante los primeros años de vida o adopción de sus hijos e hijas. El nacimiento o adopción de un hijo es un acontecimiento trascendental en la vida de cualquier persona. Más allá de la alegría y el amor que un nuevo miembro aporta a la familia, también supone un reto económico.
Beneficiarios de las Ayudas
Las familias vascas con hijos e hijas menores de tres años de edad a su cargo contarán con una nueva ayuda económica directa. A partir del 1 de marzo podrán completarse las solicitudes. Se trata de las nuevas ayudas mensuales a la crianza y el mantenimiento de hijas e hijos impulsadas por el Gobierno Vasco.
A continuación, se detallan los requisitos y condiciones para ser beneficiario de estas ayudas:
- Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas económicas el padre o la madre integrante de la unidad familiar.
- En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial, acuerdo firmado por el padre y por la madre que ostentan la misma, en el que se recoja de forma expresa quien de los dos será la persona solicitante de la ayuda, ya que la persona beneficiaria es única.
- La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. También podrá solicitar y beneficiarse de estas ayudas económicas quien, residiendo y figurando en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, no hubiera estado residiendo y empadronado de forma continuada durante los doce meses previos a la presentación de la misma, pero pudiera acreditar cinco años continuados de residencia y empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de los últimos diez años. Asimismo, la persona beneficiaria deberá estar empadronada junto con el hijo o hija que motiva la ayuda, así como con todos aquellos hijos o hijas que, en su caso, se computen para determinar la composición de la unidad familiar.
Definiciones Clave
A los efectos de este decreto:
- Serán situaciones subvencionables el nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo, la tutela y el mantenimiento de los hijos y/o las hijas integrantes de la unidad familiar.
- Se entiende por unidad familiar, la compuesta por el solicitante o la solicitante, su cónyuge, si no media nulidad, separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos y las hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.
- Se entiende por hijo o hija toda persona menor de edad vinculada por relación de filiación, sea por naturaleza o por adopción, con la persona solicitante y/o con su cónyuge o pareja de hecho, así como toda persona menor de edad acogida preadoptivamente por ambos o cualquiera de ellos, o sometida a su tutela.
- Se considera padre o madre: Quien ostente la guarda y custodia del hijo o de la hija. Las personas que tengan atribuida la guarda de personas menores de edad en virtud de acogimiento familiar preadoptivo o tutela. La persona que conviva con las anteriores, sea como cónyuge o como pareja de hecho.
Ayudas por Hijo o Hija a Cargo
Las ayudas a otorgar al amparo del presente Capítulo serán las siguientes:
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- Ayuda por primer hijo o primera hija.
- Ayuda por segundo hijo o por segunda hija.
- Ayuda por tercero o sucesivo hijo o por tercera o sucesiva hija.
El orden del hijo o de la hija dentro de la unidad familiar se determinará por el lugar que ocupe en el conjunto de hijos y/o hijas convivientes ordenado en función de la fecha de nacimiento. En los supuestos de partos múltiples se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Civil para determinar la prioridad del nacimiento.
Tipos de Ayuda y Pagos
Las ayudas serán las siguientes:
- Ayuda por primer hijo o primera hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela.
- Ayuda por segundo hijo o segunda hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela; y un segundo pago en el año en el que cumpla un año de edad.
- Ayuda por tercero o sucesivo hijo o por tercera o sucesiva hija: un pago con motivo del nacimiento, la adopción, el acogimiento familiar preadoptivo o la constitución de la tutela; y seis pagos más en los años en los que cumpla uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis años de edad.
Cuantía de las Ayudas
La cuantía de la ayuda oscilará entre los cuatrocientos (400,00) euros y los novecientos (900,00) euros, en función de la renta familiar estandarizada y de acuerdo con los siguientes umbrales:
- Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000,00 euros, la cuantía ascenderá a novecientos (900,00) euros.
- Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000,00 euros e igual o inferior a 30.000,00 euros, la cuantía ascenderá a quinientos (500,00) euros.
- Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000,00 euros, la cuantía ascenderá a cuatrocientos (400,00) euros.
Las ayudas previstas en este artículo será acumulativas, por lo que podrán percibirse tantas como hijos y/o hijas cumplan los requisitos de edad y orden establecidos.
Reconocimiento de Discapacidad o Dependencia
En el supuesto de que el hijo o la hija que origina la ayuda tenga reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33% o una situación de dependencia reconocida en virtud de la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de su normativa de desarrollo, las cuantías citadas anteriormente se duplicarán.
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Si el certificado fuera presentado con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reconocerá la duplicación de las cuantías percibidas, siempre que dicho certificado fuera presentado en el plazo de cuatro años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, del acogimiento familiar preadoptivo o de la tutela, y las personas beneficiarias siguieran cumpliendo el resto de requisitos y condiciones recogidos en el Decreto. Si fuera presentado después de los cuatro años, se duplicará solamente la ayuda correspondiente a los años en que se presente el certificado.
Ayudas por Parto o Adopción Nacional Múltiples
Situaciones Subvencionables
Serán objeto de subvención los partos múltiples y las adopciones nacionales múltiples.
Se considera parto múltiple aquel en el que de un mismo embarazo nacen dos o más hijos o hijas.
Se entenderá por adopción nacional múltiple aquella en la que se adoptan en el Estado simultáneamente dos o más personas menores de edad en un único procedimiento, una vez que haya resolución judicial o documento constitutivo de la misma.
Se asimila a la adopción nacional múltiple el acogimiento familiar preadoptivo o la tutela que afecte, simultáneamente y en un único procedimiento, a dos o más personas menores de edad.
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Naturaleza de la Ayuda
La ayuda por parto o adopción nacional múltiple consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto.
Esta ayuda tiene carácter acumulativo en relación a las ayudas por hijo o hija a cargo.
Cuantía de la Ayuda por Parto o Adopción Nacional Múltiple
La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos o hijas del parto o adopción múltiple, así como de la renta familiar estandarizada.
La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondientes a la cuantía mínima a percibir) por el número de hijos y/o de hijas del parto o adopción múltiple menos 1, y por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada. Para ello, se establecen los siguientes umbrales de renta familiar estandarizada y el factor de ponderación correspondiente a cada uno de ellos:
- Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000,00 euros, el factor de ponderación será 2.
- Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000,00 euros e igual o inferior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1,5.
- Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000,00 euros, el factor de ponderación será 1.
Ayudas por Adopción Internacional
Situaciones Subvencionables
Será objeto de subvención las adopciones internacionales de personas menores de edad, sean simples o múltiples.
A estos efectos, se considera adopción internacional aquella en la que se ha constituido un vínculo de filiación adoptiva entre una persona menor de edad declarada adoptable y residente en el extranjero y la persona adoptante o personas adoptantes, al amparo de las disposiciones de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional. En todo caso, el vínculo de filiación adoptiva deberá haberse constituido en virtud de resolución judicial o documento análogo emitido por la autoridad extranjera con competencia para ello.
Naturaleza
La ayuda por adopción internacional consistirá en una ayuda económica de pago único, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto.
Esta ayuda tiene carácter acumulativo respecto a las ayudas por hijo o hija a cargo.
Cuantía de la Ayuda por Adopción Internacional
La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos adoptados o de hijas adoptadas de forma simultánea, así como de la renta familiar estandarizada.
La cuantía de la ayuda por adopción internacional simple se determinará multiplicando 2.000 (el número de euros correspondiente a la cuantía mínima a percibir) por el factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.
Ejemplos de Cálculo de Ayudas
Ejemplo 1:
- Solicito la ayuda por la adopción de 2 hijos.
- Mi renta familiar estandarizada es de 25.000 euros.
- ¿Qué importe me corresponde?
Ejemplo 2:
- Solicito la ayuda por la adopción internacional de 2 hijas.
- Mi renta familiar estandarizada es de 35.000 euros.
- ¿Qué importe me corresponde?
Documentación Necesaria
A continuación, se detalla la documentación específica necesaria para la solicitud:
- Documentación bancaria: Justificante de los movimientos de los 6 últimos meses de todas las cuentas bancarias; plazos Fijos, Bonos, Acciones, Obligaciones, Fondos de pensiones, Fondos de Inversión... etc, de los miembros de la unidad familiar. o Fotocopias de las libretas o extractos de banca online. En todos los justificantes deberán aparecer los datos del número de cuenta y sus titulares. Fotocopia de la primera hoja de la libreta o Documento que acredite que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria, facilitada para realizar el ingreso en caso de concesión. Deberá aparecer el número del documento de identidad en vigor y que figure en el padrón municipal.
- Documentación específica: En caso de NO llevar más de 6 meses de empadronamiento en Barakaldo: Certificado de Empadronamiento Histórico de los últimos municipios de la CAPV en el que haya residido o impreso de haberlo solicitado. Si hay en la familia, personas mayores de edad incapacitados legalmente: Fotocopia de los documentos de la guardia y custodia o tutela.
- Personas receptoras de RGI: Justificante de solicitud de RGI y PCV, en caso de tener derecho a solicitarla. En caso de suspensión o denegación de la RGI: documento en el que conste el motivo.
- Ingresos anuales: Trabajos por cuenta ajena: Nóminas del año 2025, de todas las personas de la Unidad Familiar. Declaración Responsable de Ingresos y/o Acreditación de medios de vida. Únicamente en caso de no poder acreditarlo por otros medios. Otros ingresos: Herencias, Legados, Indemnizaciones, Donaciones, Premios de juegos de azar, venta y compra de inmuebles, etc. desde el 1 de enero de 2020 a la actualidad.
- En caso de Separación, Divorcio o Nulidad Matrimonial: Sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, Convenio Regulador y liquidación de la Sociedad de Gananciales. En caso de impago de pensión, reclamación judicial actualizada.
- Documentación específica según el concepto que solicite: Alquiler, Subarriendo, Hospedaje o Pupilage. Documentación de Solicitud de Vivienda en Etxebide (excepto: mayores de 65 años, pensionistas y con más de 10 años de residencia en el mismo domicilio; y aquellas personas que no cumplen requisitos de Etxebide). En caso de llevar más de 3 años apuntada en Etxebide debe solicitar el Derecho Subjetivo de Vivienda (DSV) y la Prestación Económica de Vivienda (PEV) en Gobierno Vasco. Documentación de Solicitud Ayuda Económica para alquiler (Gaztelagun), de menores de 35 años (C/ Gran Vía 85 - Bilbao). En caso de solicitar: ALQUILER- Contrato de alquiler y último recibo de pago (realizado según conste en el contrato). REPARACIONES DE LA COMUNIDAD- Certificado emitido por administrador/a de la comunidad en que conste la cuantía que le corresponde abonar conforme a su cuota de participación durante el año 2025. Licencia de obra municipal.
Información Adicional
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP en su artículo 28 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
El servicio/departamento competente en la materia, podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello de forma motivada.
El tratamiento de los datos de carácter personal queda legitimado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al propio Ayuntamiento de Barakaldo u Organismos dependientes, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, se realizará conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de las diferentes Administraciones Públicas.
En el caso de que desee oponerse a la consulta de sus datos, puede ejercitar este derecho solicitando mediante registro electrónico, su oposición. Debe indicar en la solicitud la lista de trámites en los que desea hacer constar su oposición. Tenga en cuenta, que en los trámites en los que ejerza su derecho de oposición, deberá aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.
Obligaciones del Solicitante
- Es obligatorio comunicar cualquier cambio que se produzca en relación con el cumplimiento de los requisitos (cambio de residencia, ingresos económicos, cambios de contratos de alquiler,…).
- Es obligatorio utilizar las ayudas para el concepto o conceptos que se hayan sido concedidos, sin que se pueda destinar la cantidad concedida para un concepto para cubrir gastos de otro.
Justificación de las Ayudas
Las solicitudes concedidas deben ser justificadas mediante facturas o recibos de pago emitidos en el año de la convocatoria, y en el plazo que se indique en el decreto de concesión (habitualmente antes del 31 de enero del año siguiente al periodo al que se refiere la concesión).
Dónde Presentar la Solicitud
Puede presentar la solicitud en:
- El registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
- En las oficinas de Correos.
Plazos y Resoluciones
El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a la persona interesada será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada al registro, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución podrá entender desestimada la petición de subvención.
Ayudas de Emergencia Social (AES) y Ayudas Económicas Municipales (AEM)
Las Ayudas de Emergencia Social (AES) y las Ayudas Económicas Municipales (AEM) son subvenciones económicas, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos como alquiler, mantenimiento de vivienda, mobiliario, energía, y necesidades de dentista y óptica entre otras.
NO SE CONCEDERAN AES / AEM PARA:
- ALQUILER o PRESTAMO HIPOTECARIO en caso de Viviendas de Protección Pública.
- ALQUILER en caso de percibir PCV, PEV y ayudas para alquiler de menores de 35 años.
Cuadro Resumen de Ayudas
| Tipo de Ayuda | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| Ayuda por primer hijo | 400€ - 900€ | Pago único al nacimiento, adopción, acogimiento o tutela. Depende de la renta familiar estandarizada. |
| Ayuda por segundo hijo | 400€ - 900€ | Pago al nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, y otro al cumplir un año. Depende de la renta familiar estandarizada. |
| Ayuda por tercer hijo o sucesivos | 400€ - 900€ | Pago al nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, y seis pagos anuales hasta los seis años. Depende de la renta familiar estandarizada. |
| Ayuda por parto o adopción múltiple | Variable | Pago único. Se calcula multiplicando 2.000€ por el número de hijos menos 1 y por un factor de ponderación según la renta familiar. |
| Ayuda por adopción internacional | Variable | Pago único. Se calcula multiplicando 2.000€ por un factor de ponderación según la renta familiar. |
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