Solicitud de Vacaciones Después de la Baja por Maternidad: Guía Completa

26.12.2025

¿Estás de baja médica y, cuando te reincorporas, descubres que no has podido disfrutar tus vacaciones? Este escenario es más habitual de lo que parece y genera muchas dudas. No, no se pierden automáticamente.

Si durante el año natural en que te correspondían las vacaciones, estás de baja médica, tienes derecho a disfrutarlas más adelante, incluso si ya ha pasado el periodo habitual para hacerlo. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado este derecho en varias sentencias, subrayando que la salud del trabajador prevalece sobre la planificación anual de las vacaciones.

Tanto si estás de baja antes de que empiecen tus vacaciones como si la baja se inicia durante el periodo vacacional, se considera que no has disfrutado esos días. En ambos casos, tienes derecho a reprogramar tus vacaciones para más adelante.

Plazos y Condiciones para Disfrutar de las Vacaciones Pendientes

Una duda frecuente es: ¿cuánto tiempo tengo para reclamar o disfrutar esas vacaciones pendientes? Según la ley, el plazo general es de 18 meses desde que finaliza el año en que se generaron. Este plazo puede variar según el convenio colectivo o si la empresa ha establecido otras condiciones más favorables.

Si tu contrato termina y aún tienes vacaciones generadas pero no disfrutadas por estar de baja, la empresa está obligada a compensarlas económicamente. Esto se incluye en el finiquito y se calcula en función de los días pendientes.

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Puede ocurrir que la empresa no te ofrezca recuperar los días o no te los compense en el finiquito. En primer lugar, es recomendable solicitar por escrito a la empresa que se reconozcan las vacaciones pendientes. Si no obtienes respuesta o esta es negativa, puedes presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación laboral de tu comunidad autónoma.

Si la empresa sigue negándose a pagar o a reconocer tus derechos, el último paso es presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Baja Común vs. Accidente Laboral: ¿Afecta a las Vacaciones?

Aunque ambas se consideran incapacidad temporal, la baja por accidente laboral tiene una protección más amplia en algunos aspectos. Sin embargo, en lo que respecta a las vacaciones, ambas permiten su recuperación si no han podido disfrutarse durante el tiempo de baja.

Las bajas por nacimiento y cuidado de menor también dan derecho a recuperar vacaciones si estas coinciden con el permiso. En estos casos, la ley es muy clara: las vacaciones no se pierden y pueden disfrutarse incluso una vez finalizado el año natural, sin límite de 18 meses.

¿Qué Hacer si la Empresa se Niega a Conceder las Vacaciones?

Si has solicitado tus vacaciones pendientes y la empresa se niega o guarda silencio, es aconsejable buscar asesoramiento jurídico cuanto antes. Disfrutar tus vacaciones es un derecho, incluso tras una baja. Las vacaciones no son un beneficio, sino un derecho reconocido por ley, incluso cuando una baja médica se cruza en el camino.

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Vacaciones y Permisos de Lactancia

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

En estos casos de lactancia acumulada, si además el trabajador quiere disfrutar de las vacaciones, tenga en cuenta que los días del permiso de lactancia deberían reducirse. Ello es así porque las vacaciones deberían disfrutarse al finalizar el período de suspensión por maternidad.

Excedencia y Vacaciones

En caso de excedencia no debería haber vacaciones correspondientes al tiempo que dure, ya que aquí sí que estamos interrumpiendo el periodo de trabajo.

Modelo de Solicitud de Vacaciones

El siguiente modelo permite la solicitud escrita por parte del/de la trabajador/a de la fijación posterior del periodo vacacional respetando lo establecido en el apdo. 3 del art.

Ejemplo de Modelo para Completar y Descargar en Word

A LA ATENCIÓN DEL EMPRESARIO/ DEPARTAMENTO DE RRHH

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En _____________ a _____________de ____________de 202___

Dº/Dª ________________ con DNI Nº_____________, mayor de edad y domicilio a efecto de notificaciones en _______________, trabajador/a de la empresa les comunico mi intención de disfrutar de las vacaciones que me corresponde entre los días de ________ a __________, ambos inclusive.

(opcional) Esta solicitud se realiza cumpliendo con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación al realizarlo con un preaviso de _____________

Esperando que no exista ningún inconveniente por parte de la empresa y a la espera de una respuesta positiva a mi solicitud, quedo a vuestra disposición rogando que firmen la presente a los efectos de recibí.

EL/LA TRABAJADOR/A

La empresa

Cómo Completar el Modelo

  • Ciudad y fecha en la que se trabaja y realiza la solicitud.
  • Datos de identificación del trabajador. El domicilio a efecto de notificaciones es recomendable que sea el mismo que aparece en la nómina del trabajador, a no ser que el trabajador haya cambiado de domicilio. Dicho domicilio será el utilizado por la empresa en caso de que quiera notificarnos cualquier cuestión.
  • Días en los que se solicita el disfrute de las vacaciones.
  • Las vacaciones se deben disfrutar y solicitar según lo indicado en el convenio colectivo. Este es un modelo genérico que deberá de ser adaptado en caso de que el convenio especifique alguna particularidad.

Obligatoriedad de la Solicitud por Escrito y Preaviso

No, no se exige ninguna forma legal, salvo que el convenio colectivo así lo indique. El realizar la solicitud por escrito permite al trabajador acreditar cuando ha realizado la solicitud de vacaciones y para que periodo.

Sí, según lo indicado el Convenio Colectivo, en su defecto, lo adecuado sería dos meses. No obstante, este plazo puede ser eliminado de común acuerdo entre empresario y trabajador par acordar el disfrute de las vacaciones en cualquier momento. De hecho, es habitual que se acuerde que se acuerden las vacaciones con una antelación menor a la exigida en el estatuto de los trabajadores.

Respuesta Afirmativa de la Empresa

Sí, es necesario que la empresa acepte el disfrute de las vacaciones. En otro caso, el trabajador podría ser sancionado que incluso, en función de la gravedad y el perjuicio para la empresa, podría acarrear el despido disciplinario. El despido disciplinario tiene como consecuencia que el trabajador no tiene derecho a una indemnización, aunque sí a prestación por desempleo y a finiquito.

Qué Hacer si No Recibes Respuesta

Existe un procedimiento judicial de tramitación preferente para que un juez decida cuando se puede disfrutar las vacaciones. Es la empresa la que tiene que acreditar por qué no concede el derecho a las vacaciones el día que solicita el trabajador.

Vacaciones Justo Después de la Baja Laboral: ¿Es Posible?

Muchas personas que han estado de baja médica durante semanas o incluso meses se preguntan si pueden enlazar ese periodo con sus vacaciones pendientes. Sí, es legal coger vacaciones justo después de una baja laboral, pero hay que tener en cuenta algunas condiciones y matices.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que: "Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por maternidad, paternidad o adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal."

Y, en general, si la baja es por enfermedad común o accidente, el trabajador tiene derecho a recuperar y disfrutar sus vacaciones si no ha podido hacerlo por estar de baja.

Plazos para Solicitar Vacaciones Tras la Baja

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre). Si el trabajador ha estado de baja durante ese periodo, el plazo puede extenderse hasta 18 meses desde el final del año en que debieron disfrutarse (según el TJUE y el Tribunal Supremo).

Es decir, si no pudiste coger vacaciones en 2024 por estar de baja, podrías disfrutarlas hasta junio de 2026.

Autorización de la Empresa

Como en cualquier otro periodo vacacional, las vacaciones deben ser solicitadas y acordadas con la empresa. El trabajador no puede decidir unilateralmente que enlaza la baja con vacaciones, salvo que:

  • Se haya pactado previamente con la empresa.
  • Las vacaciones estuvieran ya concedidas y solo se hayan pospuesto por la baja.
  • Se haya producido una reincorporación pactada directamente en vacaciones.

En caso de conflicto, debe resolverse por la vía del acuerdo o, si es necesario, mediante demanda judicial.

Pasos a Seguir

  1. Reincorpórate tras la baja médica con el alta correspondiente del INSS.
  2. Solicita por escrito tus vacaciones pendientes, preferiblemente con antelación y fechas concretas.
  3. Guarda copia de la solicitud y posibles respuestas.
  4. Si la empresa no responde o deniega sin justificación, puedes acudir a un abogado laboralista para iniciar un proceso de reclamación de vacaciones.

Baja Coincidente con Vacaciones Ya Concedidas

Si estabas de vacaciones y te diste de baja médica durante ese periodo, también puedes recuperarlas. Solo tienes que presentar:

  • El parte de baja del médico.
  • La justificación de que estuviste incapacitado para disfrutar ese periodo.
  • Una solicitud de recuperación de días no disfrutados.

La empresa está obligada a reconocer esos días de descanso en otro momento.

Permiso de Maternidad y Vacaciones

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres protege este período, garantizando la ausencia de discriminación, especialmente en casos relacionados con la maternidad, según su artículo 3. Además, la ley prohíbe a los empleadores exigir actividades que puedan poner en riesgo la salud de la madre o del bebé y otorga una protección especial contra el despido durante el embarazo o la baja por maternidad.

El derecho a vacaciones de una trabajadora no se ve afectado por el permiso de maternidad. Todas las trabajadoras tienen derecho, al igual que cualquier otro empleado, a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, los cuales no pueden ser sustituidos por una compensación económica. Estos días de vacaciones se deben fijar mediante convenio colectivo o de común acuerdo entre la trabajadora y el empresario.

Legalmente, las trabajadoras están protegidas: si el periodo de vacaciones coincide con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia o la baja por maternidad, tienen derecho a disfrutar de los días de vacaciones en otra fecha, incluso si el año natural ya ha terminado.

Cálculo de Vacaciones y Permiso de Paternidad

Desde 2021, el permiso de paternidad en España se ha equiparado al de maternidad, estableciéndose en 16 semanas intransferibles para cada progenitor, retribuidas al 100 %. En cuanto al cálculo de las vacaciones anuales retribuidas, el permiso de paternidad no se considera tiempo de trabajo efectivo, por lo que el periodo disfrutado durante dicho permiso no genera derecho a vacaciones.

Prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor

Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Tabla Resumen de Derechos Laborales Relacionados con el Embarazo y la Maternidad

Derecho Laboral Descripción
Permiso de Maternidad 16 semanas, ampliables en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo.
Permiso de Paternidad 16 semanas intransferibles para cada progenitor.
Vacaciones Anuales Mínimo de 30 días naturales o 22 días hábiles por año trabajado.
Permiso de Lactancia Una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses, con posibilidad de acumulación en jornadas completas.
Excedencia por Cuidado de Hijo Permiso no retribuido de hasta 3 años para el cuidado de cada hijo.

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