Subsidio Especial por Maternidad: Requisitos y Condiciones
El subsidio especial por maternidad es una prestación económica de pago único que se concede por el nacimiento o la adopción de un hijo en familias numerosas o que, por este motivo, adquieren dicha condición, así como en familias monoparentales y en los casos en que la madre o el padre tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se superen determinados límites de ingresos.
Beneficiarios del Subsidio
Serán originarios de este derecho los niños nacidos o adoptados en una familia numerosa o en una familia que, como resultado del nacimiento o la adopción, se convierta en numerosa; por una familia monoparental; por una madre o padre que tenga una discapacidad igual o superior al 65%; siempre que el niño haya nacido en España o la adopción haya sido constituida o reconocida por las autoridades españolas competentes.
Es importante tener en cuenta que la solicitud de este beneficio debe realizarse dentro de los cinco años siguientes al nacimiento o la adopción. De lo contrario, será denegada por haber prescrito el plazo.
Se considera que un niño ha nacido cuando cumple con las disposiciones determinadas por el Artículo 30 del Código Civil: "Se adquiere la personalidad al momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
Para ser considerada familia numerosa, se aplicarán las disposiciones de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Lea también: Beneficios Parto Múltiple España
Requisitos para Acceder al Subsidio
Para acceder a este subsidio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal en España.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier tipo, que superen los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En caso de que los padres o tutores vivan juntos, el beneficiario será uno de los padres o tutores de mutuo acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, la beneficiaria será la madre.
El límite mínimo general de ingresos se incrementa en un 15% por cada hijo o menor dependiente a partir del segundo hijo.
Documentación Necesaria
La documentación necesaria para solicitar el subsidio es la siguiente:
- Ciudadanos españoles: DNI del solicitante y del otro progenitor adoptante.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no tengan la nacionalidad de uno de dichos Estados: Tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión o justificante de haber presentado la solicitud de la tarjeta (art. 8 y 10.3 del RD 240/2007 de 16 de febrero).
- Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) para los solicitantes, otros padres y originarios o autorización de residencia temporal o permanente, en su caso.
- Solicitud de la tarjeta de residencia o solicitud de autorización, para los niños nacidos en España que no sean ciudadanos de la UE, EEE o Suiza.
- Certificado de empadronamiento para los beneficiarios y originarios (solo para los casos mencionados en el RD 523/2006 de 28 de abril).
- Libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. En su caso, deberá presentarse la documentación que acredite el nivel de ingresos especificado en la solicitud.
- En casos de separación o divorcio legal: la resolución judicial que acredite esta situación o un documento que establezca la guarda y custodia de los hijos.
- En casos de madre con discapacidad: certificado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- En caso de familia numerosa: certificado de familia numerosa.
- En caso de tutela: resolución judicial que formalice la tutela.
Situaciones Protegidas por Maternidad
A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y durante los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refieren las letras a) y b) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lea también: ¿Cómo se Calcula la Maternidad?
Se considerarán, de igual modo, situaciones protegidas los acogimientos provisionales formalizados por las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Duración del Subsidio
Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. A la duración prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumulará, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de fallecimiento de hijos adoptados o de menores acogidos tampoco se verá reducida la duración de la prestación económica, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor acogido, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el subsidio tendrá una duración adicional de dos semanas.
En los casos de partos prematuros y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. El permiso se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor, por el periodo que reste por disfrutar.
Lea también: Subsidio por Cotización Insuficiente: Detalles
No se interrumpirá la percepción del subsidio por maternidad si durante el periodo de percepción del mismo se extingue el contrato de trabajo del beneficiario o se produce el cese de la actividad.
Si, en los mismos supuestos antes indicados, la hospitalización tiene una duración superior a siete días, se ampliará la duración del permiso por maternidad en tantos días como el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Unificación de Prestaciones por Maternidad y Paternidad
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.
Modificaciones Recientes
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
Extinción del Subsidio
El subsidio se extingue por:
- El transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- La reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
tags: #subsidio #especial #maternidad #requisitos