Subsidio Maternal en España: Requisitos y Acceso sin Trabajo
El permiso de maternidad se refiere a las 16 semanas en las que las trabajadoras pueden descansar en caso de maternidad, bien tenga su origen ésta en parto o adopción, y continuar percibiendo una prestación mientras dure esa situación. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
Al margen de esto, hay que tener en cuenta que, si la persona trabajadora se encuentra en situación de alta, prestando servicios en una empresa, tendrá derecho a ejercer las otras opciones que le ofrece la normativa actual como, por ejemplo, permiso por lactancia, reducciones y/o adaptaciones de jornada, etc.
Tal y como se ha indicado, aunque el supuesto más frecuente es el del nacimiento biológico, también se tendrá derecho en el caso de adopción, o acogimiento.
Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
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Requisitos para ser beneficiario de la prestación por maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
- Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad.
En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta. La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela. La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas.
Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor. A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
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¿Qué ocurre con el permiso de maternidad si vas al paro?
Pueden darse dos situaciones diferenciadas:
- El contrato de trabajo finaliza o se extingue mientras se está disfrutando dicha ayuda: En este caso, la persona trabajadora seguirá cobrando la dicha ayuda que seguirá abonando el INSS, y una vez que esta finalice, pasará a cobrar la prestación por desempleo, si tuviera derecho a ella por reunir los requisitos que se exijan en cada momento. Deberá solicitar el 'paro' en el plazo de 15 días hábiles ante el SEPE una vez finalice la prestación por maternidad.
- En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
Es decir, que si en el momento del nacimiento no estamos trabajando o cobrando el paro, es indiferente que a los pocos días o semanas encontremos un empleo, que ya no tendremos derecho. Lo que determina nuestra situación es el día que se de a luz.
Por último, si estamos percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que tendremos derecho a la prestación por nacimiento, ya que estaremos en situación asimilada al alta aunque no estemos trabajando de manera efectiva.
Veamos las diferentes situaciones en las que nos podemos encontrar cuando no estemos trabajando el día del nacimiento.
Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo cuando estoy disfrutando el permiso de maternidad
La trabajadora no sufre ningún perjuicio por que se le finalice el contrato mientras disfruta del permiso de maternidad.
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La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirá siendo la misma que tenía antes. La maternidad la paga el INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social-, así que la seguirá pagando el INSS.
Una vez finaliza el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
Situación 2: Trabajadora que está cobrando el desempleo y solicita la prestación por maternidad.
La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo.
Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta es una cuestión que podemos comprobar en el certificado de empresa que tiene el SEPE.
Una vez extinguida la prestación por maternidad, se deberá solicitar la reanudación de la la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. El paro lo percibiremos en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad.
Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Eso sí, nadie cotiza durante la prestación por maternidad.
Situación 3: Trabajadora que está cobrando el subsidio por desempleo y se encuentra en situación de maternidad.
En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
Situación 4: Trabajadora que no está trabajando, ni cobrando subsidio ni prestación por desempleo
En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa.
- Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
- Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.
Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras.
Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Adopción o parto múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2025 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 4.736 |
| 3 | 8 | 89.472 |
| 4 y más | 12 | 14.208 |
Otros tipos de bajas durante el embarazo
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia. Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo. Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones.
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
En relación con la regulación de los descansos por maternidad, alcanza especial relieve la previsión establecida para los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros supuestos en los que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, respecto de que los interesados puedan ampliar el periodo de suspensión de la actividad laboral, y, por tanto, el derecho al subsidio por maternidad, en el número de días en que el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de trece semanas. Este beneficio es concurrente con la posibilidad, ya existente en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de interrumpir el periodo de suspensión de la actividad profesional y de percepción del correspondiente subsidio, en los casos de internamiento hospitalario del recién nacido.
La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso. Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.
La gestión de un permiso por maternidad puede ser todo un desafío si no se trabaja con la herramienta adecuada. Permitir a managers de equipo encargarse de aprobar y supervisar la gestión de la baja. ¿Una herramienta que te permita todo eso? Factorial, por ejemplo.
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