Subsidio por Maternidad EsSalud: Requisitos y Proceso
Cuando un colaborador sufre una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, es importante saber qué parte de su descanso será cubierto por la empresa y qué parte será asumida por EsSalud a través del subsidio correspondiente.
Esta distinción es clave para llenar correctamente la declaración mensual en el PDT PLAME y evitar observaciones o inconsistencias ante la SUNAT o Essalud.
¿Desde cuándo aplica el subsidio?
De acuerdo con las normas vigentes, el trabajador es considerado subsidiado a partir del día 21 de descanso médico. Es decir, los primeros 20 días son asumidos por la empresa como suspensión imperfecta, mientras que el resto será subsidiado por EsSalud.
Excepción: En caso de subsidio por maternidad, los 98 días completos son cubiertos por EsSalud desde el primer día.
¿Qué es el CITT?
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial que emite EsSalud para validar el periodo de descanso médico del trabajador asegurado. Es el sustento necesario para declarar al trabajador como subsidiado en el PLAME.
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¿Cómo declarar un trabajador subsidiado en el PDT PLAME?
- Registra los primeros 20 días de descanso médico asumidos por la empresa.
- Declara los días subsidiados en la pestaña de Jornada Laboral.
- Registra el monto del subsidio en la casilla 0916 del PDT PLAME.
Ejemplo práctico:
Luis Palacios, trabajador de Telecanal Contable, presenta un CITT que certifica un descanso médico del 1 al 28 de abril de 2024. Los primeros 20 días los asume la empresa y los 8 días restantes están subsidiados, con un subsidio diario de S/. 83.33. Así, se debe registrar correctamente según los pasos mencionados.
Errores comunes a evitar:
- No declarar los primeros 20 días de descanso médico.
- Reportar al trabajador como si hubiera laborado todo el mes.
- No registrar los días subsidiados.
- Ignorar que las rectificaciones solo son válidas hasta el último día del mes de vencimiento ante Essalud.
Afiliación a EsSalud
La política del gobierno peruano en materia de salud se orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población. ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de Prestaciones de Prevención, Promoción, Recuperación, Rehabilitación, Prestaciones Económicas y Prestaciones Sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos.
Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos. Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326o. del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.
Tipos de Afiliados
- Afiliados regulares en actividad: El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al ESSALUD dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.
- Afiliados regulares pensionistas: El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión.
- Afiliados potestativos: El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado.
Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal.
Cuando la Entidad Empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.
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Derecho al Subsidio por Maternidad
Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del Art.
El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo posparto.
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