Prestación por Hijo a Cargo con Discapacidad: Requisitos y Consideraciones
La prestación por hijo a cargo es un apoyo económico ofrecido por la Seguridad Social a padres con hijos con discapacidad. Está dirigido a padres que tienen un hijo con discapacidad, que puede ser igual o superior al 33% en el caso de menores y al menos del 65% si el hijo es mayor de 18 años.
¿Qué se Considera Hijo a Cargo?
Cuando un hijo depende económicamente de sus padres y vive con ellos, se le considera un hijo a cargo. Esta situación se mantiene incluso si el hijo está temporalmente separado debido a motivos como el trabajo del beneficiario, los estudios del hijo o tratamientos médicos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los hijos que trabajen y ganen más del 100% del salario mínimo interprofesional no serán considerados hijos a cargo. Tampoco aquellos que reciban pensiones contributivas, excepto la pensión de orfandad o las prestaciones a favor de familiares como nietos y hermanos.
Cuantía de la Ayuda por Hijo con Discapacidad
La cuantía de la prestación varía según la edad y el tipo de discapacidad del hijo. Veamos las ayudas específicas para cada situación:
- Hijo menor con discapacidad de al menos el 33%: Se otorgan 83,33 € al mes, lo que equivale a 1.000 € al año.
- Hijo mayor de edad con discapacidad del 65% o más: En este caso, la ayuda asciende a 470,60 € al mes, sumando un total de 5.647,20 € anuales.
- Hijo mayor de edad con discapacidad mayor al 75% y necesidad de asistencia: Para estos casos, se ofrecen 705,80 € al mes, lo que representa 8.469,60 € al año.
Requisitos para Cobrar la Prestación por Hijo a Cargo
Para acceder a esta prestación, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social:
- Residir en España o trabajar fuera del país manteniendo cotizaciones y alta en la Seguridad Social.
- Tener hijos a cargo:
- Menores de 18 años con una discapacidad de al menos el 33%.
- Mayores de edad con una discapacidad del 65% o superior.
- No recibir otra prestación de naturaleza similar.
Para ser beneficiario, los ingresos anuales no deben superar los 12.536 euros. Por cada hijo natural o de acogida a cargo a partir del segundo, la cuantía se incrementa en un 15%. En el caso de familias numerosas, el incremento es mayor.
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¿Cómo Solicitar la Prestación por Hijo a Cargo?
Si cumples con los requisitos mencionados, puedes solicitar la Prestación por Hijo a Cargo siguiendo estos pasos:
- Presenta la solicitud junto con la documentación necesaria en la oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Completa el Modelo de Solicitud de Prestación por Hijo a Cargo.
Documentación Necesaria
Asegúrate de tener los siguientes documentos originales y sus copias:
- DNI de los padres o tutores y de los hijos mayores de 14 años.
Suspensión de la Prestación
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono del mismo y de la cotización a la Seguridad Social.
Causas de suspensión:
- Durante el periodo de imposición de una sanción por cometer infracciones leves y graves.
- Mientras estés cumpliendo condena que implique privación de libertad.
- De duración inferior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Durante los períodos en los que no figures inscrito o inscrita como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, salvo que te encuentres trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo.
El subsidio se reanudará a partir de la fecha en que de nuevo cumplas el requisito de carencia de rentas propias, siempre que la solicitud de reanudación las presentes dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de dicho cumplimiento. Este plazo de doce meses se ampliará por el periodo equivalente a aquél durante el cual realices trabajos por cuenta propia o ajena.
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STS-SOC núm. 687/2019: Análisis de un Caso Específico
La STS núm. 687/2019, de 3 de octubre de 2019, aborda y resuelve dos cuestiones referidas a una prestación por hijo a cargo causada por un hijo mayor de edad, discapacitado en más del 89 %.
- Los efectos que ha de tener sobre la prestación familiar que percibe la madre que el hijo causante pase a recibir, durante más de un año, en concepto de rendimientos de trabajo, una cantidad que en cómputo anual supera el 100% de la cuantía de salario mínimo anual.
- Número y fecha de la resolución judicial: sentencia núm.
Problema Suscitado
Este hijo causante firmó un contrato de trabajo temporal, el 2 de septiembre de 2013, para realizar funciones de auxiliar administrativo. El contrato se prorrogó hasta el 1 de septiembre de 2015. En virtud de este contrato percibió en el año 2014 unos ingresos salariales de 13.044,04 euros, superiores al importe del 100% del salario mínimo interprofesional para ese año, que era de 9.034,20 euros.
Por esta razón, la Dirección Provincial del INSS resolvió, el 16 de abril de 2015, la suspensión de la prestación e iniciar expediente para declaración y reintegro de prestaciones indebidas, por entender que el hijo causante de la prestación había superado en 2014 el límite de ingresos procedentes de trabajo del art.
Recurso y Sentencia
Contra esta sentencia, el INSS interpone recurso de suplicación, que es estimado en parte por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia. La Sala entiende que la resolución administrativa del INSS que ha decidido suspender la prestación resulta ajustada a derecho por cuanto la beneficiaria de la misma, efectivamente, ha dejado de reunir el requisito constitutivo de tener un hijo a cargo, en los términos que exige el párrafo segundo del art. 181.a) LGSS (1994), puesto que el hijo causante ha pasado a tener unos ingresos superiores a los límites previstos en dicho precepto.
Pero, a la hora de fijar los efectos temporales o el alcance de la devolución de la prestación indebidamente percibida, la sentencia de suplicación acoge el motivo subsidiario de oposición, que ya se había alegado en la demanda, que se apoya en el art. 17.3 RD 1335/2005, según el que “en cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, esta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos”.
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Criterios del Tribunal Supremo
La STS 687/2019 parte de que la solución correcta se contiene en la doctrina de contraste, pero no por las mismas razones, puesto que, de entrada, entiende que los efectos temporales de la suspensión de la prestación no deben quedar condicionados por la no comunicación de la variación en los términos previstos en el art. 16 RD 1335/2005.
Para el TS, la regla general de aplicación para determinar los efectos temporales de la superación del límite de ingresos que causa la suspensión (variación) o extinción del derecho está en el art. 17.2 RD 1335/2005, y no en el art.
Según la STS 687/2019, en aquellos supuestos en los que la percepción de las rentas de trabajo se extiende -como es el caso- a más de un año, tratándose de un trabajo por cuenta ajena, la regularidad de las percepciones mensuales permite comprobar, “mediante la oportuna proyección anual de lo percibido regularmente cada mes”, si las mismas superan el referido umbral del SMI, sin necesidad de tener que esperar que transcurra el año natural completo.
Modalidades de la Prestación
Existen diferentes modalidades de la prestación:
- MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
- MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
- MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona).
Consideraciones Adicionales
La persona con discapacidad, causante de la prestación, deberá pertenecer al colectivo de Muface, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que cause su encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social. En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos. En caso de trabajadores por cuenta ajena el contrato en un primer momento y tres nóminas en cuanto se disponga de ellas.
Puedes realizar los trámites:
- A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas.
- En los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE.
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