Complemento de Maternidad: Requisitos y Evolución Jurisprudencial

02.11.2025

El complemento de maternidad en las pensiones contributivas ha sido objeto de numerosas modificaciones y controversias legales, especialmente en lo que respecta a la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Este artículo explora los requisitos, la evolución legislativa y la jurisprudencia relevante en torno a este complemento.

¿Qué es el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.

El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.

Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!

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Evolución Legislativa y Jurisprudencial

Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente.

Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas. No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019. ¡Ahora esto ha cambiado!

Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-. Así es el complemento vigente hoy en día.

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres. Pero, desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).

La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad.

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Sentencia del Tribunal Supremo Nº 163/2022

La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto. Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio). Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.

Lo que se consiguió en 2022 empezó a fraguarse en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, donde un padre de cuatro hijos demandó a la Seguridad Social por no reconocerle el antiguo complemento de maternidad, debido a que su pensión era posterior a la pronunciación del TJUE en 2019 (su prestación le fue otorgada en 2016). Lejos de rendirse, sin embargo, elevó el caso al Tribunal Supremo, interponiendo un recurso de casación. Y el 21 de enero de 2022 se admitió a trámite.

Los argumentos de esta relevante sentencia del Supremo se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Y que, por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad.

Requisitos para acceder al complemento

Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.

Para la sentencia del tribunal europeo, el fijar requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento, establece una discriminación directa por razón de sexo.

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Los requisitos para este complemento son distintos para hombres que para mujeres (art.

Mientras que las trabajadoras reciben el complemento de forma automática, los hombres deben cumplir con requisitos adicionales, como tener una carrera profesional afectada por el nacimiento o adopción o estar en situación de viudedad.

Requisitos Adicionales para Hombres

  • Si es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción.
  • Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.

Consideraciones Importantes

  • Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género.
  • Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.

¿Quiénes pueden beneficiarse del complemento de pensiones contributivas?

  • ¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?
  • ¿Qué pasa si tengo derecho a la pensión máxima?

Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial.

Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones.

Importe del complemento

La cuantía de este complemento se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Compatibilidad con la pensión máxima

Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!

El complemento por brecha de género

El complemento de brecha de género sólo podrá percibir uno de los progenitores.

Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Tras el pronunciamiento del TJUE

Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica.

¿Qué pasará con aquellos hombres que en su día se le denegó este complemento?

Por tanto, igual que sucedió antes con el complemento de maternidad que fue cuestionado también por una sentencia europea, ahora podrán venir un aluvión de reclamaciones de muchos hombres solicitando una revisión de su solicitud por si con estos nuevos criterios pudiera corresponderle.

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