Toma de Posesión de Funcionarios en Baja por Maternidad en España

01.11.2025

La toma de posesión para el personal funcionario de carrera debe efectuarse dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, plazo que se extiende a un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.

Legislación y Jurisprudencia

La prórroga en el plazo para la toma de posesión hasta que cese la incapacidad temporal del aspirante no satisface totalmente el verdadero espíritu del art. 20 de la Ley 55/2003. El objetivo de esta ley es impedir que se produzcan efectos desfavorables para un aspirante seleccionado por el hecho de no poder incorporarse al puesto en el momento previsto por la convocatoria.

Cuando existe una imposibilidad para la incorporación que la ley exige para formalizar esa voluntad de inicio de la relación estatutaria, la laguna existente debe ser colmada buscando la solución que sea más conforme con los principios de justicia material y equidad que proclama nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1 CE y 3.2 del Código Civil) y con el derecho a la igualdad que reconoce el artículo 14 del texto constitucional.

Es importante recordar que las respuestas a consultas emitidas por la dirección general poseen carácter meramente informativo y, en consecuencia, no tienen carácter de criterio vinculante, ni originan derechos ni expectativas de derecho, ni implican vinculación alguna con el tipo de procedimientos a que se refieran.

Procedimiento Durante la Baja por Incapacidad Temporal (IT)

La ley establece que la toma de posesión se realiza después de la IT, previa presentación de una solicitud de suspensión de dicha toma de posesión ante Función Pública y la DT correspondiente, y tras su concesión. Al día siguiente del alta médica de IT, se procede a la toma de posesión.

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Una pregunta común es si el cese en el puesto anterior puede hacerse efectivo el 31 del mes, incluso estando de baja. Para responder a esto, es fundamental revisar la última base del Concurso, específicamente la decimocuarta.

Experiencias y Casos Prácticos

Algunos funcionarios en situación de baja por IT han reportado que, al intentar tomar posesión de su nuevo puesto, se les ha indicado que no podían realizar el trámite hasta que finalizara su baja. En estos casos, se les ha solicitado enviar un correo electrónico explicando la situación para que la administración tome nota.

Sentencia Favorable Gracias a la Intervención Sindical (CSIF)

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) celebra la sentencia que desestima el recurso del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y permite que el periodo de una trabajadora de baja por maternidad compute como servicios prestados para el concurso de traslados. De este modo, la trabajadora ha podido tomar posesión de plaza a la vez que el resto de sus compañeros, aunque su incorporación se producirá una vez finalizada la baja.

La presidenta del Sector de Sanidad de CSIF Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, señala que “la batalla legal ha sido muy larga”. Desde el sindicato se ha advertido al SESCAM de que “debe valorar los méritos de todo el periodo comprendido desde la fecha en la que habría tomado posesión de no haber mediado el permiso de maternidad, con todas las consecuencias administrativas y económicas inherentes”.

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