Trabajar con Niños: Requisitos y Limitaciones en España
En España, los menores de edad, es decir, los menores de 18 años, pueden trabajar, siempre que tengan más de 16 años, aunque con importantes limitaciones. Además, excepcionalmente, se puede trabajar con menos de 16 años en espectáculos públicos. Vamos a intentar explicar toda esta cuestión, un poco más detallado.
¿A qué edad se puede trabajar en España?
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años. Excepcionalmente, podrán trabajar en espectáculos públicos siempre que sean autorizados por la autoridad laboral. Por otro lado, aunque con ciertas limitaciones como indicamos posteriormente, los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores.
Contratar a un trabajador menor de edad puede suponer una infracción muy grave según el apartado 4 del artículo 8 de la LISOS RDL 5/2000, sancionable con multa desde los 7.501 hasta los 225.018 euros, en virtud del artículo 40 de la citada Ley.
La capacidad de obrar de un menor de 18 años, necesidad de consentimiento de los progenitores
Desde un punto de vista jurídico, para poder firmar un contrato de trabajo o iniciar una relación laboral, se debe tener la plena capacidad de obrar, y ésta se adquiere a los 18 años, por ello los menores de edad siempre tendrán que contar con la autorización de los padres o tutores legales.
Aunque en la práctica es casi excepcional, no necesita el consentimiento de los padres o tutores legales para trabajar, aquellas personas menores de edad, pero mayores de 16 años, que sean emancipados. Se considera menor de edad emancipado cuando se encuentre en alguna de las siguientes causas:
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- Por matrimonio del menor.
- Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
- Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
- Cuando los padres viven separados.
- Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
- Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.
Es cierto que también se puede considerar emancipado de hecho, es decir, un menor de edad que vive de manera emancipada con el permiso de sus tutores, pero como en los casos anteriores, será una situación excepcional que no se da en la práctica.
Por lo tanto, en la casi totalidad de los casos, para que una persona trabajadora menor de edad, pero mayor de 16 años, pueda trabajar tendrá que contar con el consentimiento de los padres o tutores legales, y éstos tendrán que firmar el contrato de trabajo.
Es suficiente con que lo firme uno de ellos, siempre que tenga la patria potestad del menor.
Limitaciones y prohibiciones en el trabajo
Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes limitaciones o prohibiciones:
Limitaciones en la prestación de servicios:
- No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. (artículo 6 del ET)
- No podrán realizar horas extraordinarias. (artículo 6 del ET)
- No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas. (artículo 34 del ET)
- Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos. (artículo 34 del ET)
- La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos. (artículo 34 del ET)
- En caso de tele trabajo o trabajo a distancia, en virtud del artículo 3 de la Ley 10/2021, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
En cuanto a riesgos laborales (artículo 27 Ley prevención Riesgos Laborales):
- Antes de iniciar la relación laboral, el empresario deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo para conocer los riesgos específicos.
- El empresario deberá informar a los jóvenes y progenitores de los posibles riesgos del trabajo, así como todas las medidas adoptadas para la protección de su salud.
Además, está pendiente de desarrollo por parte del Gobierno un Real decreto en el que se establezcan que actividades se deben declarar peligrosas para los menores y, que por lo tanto, no las podrán realizar.
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Mientras no se desarrolle reglamentariamente esta cuestión, en virtud de la Disposición derogatoria de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, está vigente el Decreto de 26 de julio de 1957 relativo a trabajos prohibidos a menores.
Este Real Decreto establece, de manera general, que está prohibido cualquier trabajo relacionado con maquinaria de naturaleza peligrosa, cualquier trabajo realizado a más de cuatro metros de altura sobre el terreno salvo que exista una pasarela, o aquellos con un elevado esfuerzo físico.
Por último, el Real Decreto 783/2001 establece en su artículo 19 que los menores de edad no pueden realizar trabajos expuestos a radiaciones ionizantes.
El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.
Excepción de los menores de 16 años en espectáculos públicos
La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados. La autorización deberá constar por escrito y para actos determinados (artículo 6.4 del Estatuto de los Trabajadores). Es decir, deberá especificarse el espectáculo o la actuación para la que se concede (artículo 2.1 del Real Decreto 1435/1985).
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Con antelación suficiente a la celebración del espectáculo público, los representantes legales de los menores formularán la solicitud a la Autoridad Laboral competente, cumplimentándola en todos sus apartados, con especial diligencia en cuanto a la firma de las preceptivas declaraciones responsables.
En la solicitud, deberá constar que la empresa ha evaluado el puesto de trabajo a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 31/1995, de 2 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y ha informado a los padres/tutores y al menor de los riesgos y de los medios preventivos adecuados.
Así mismo, deberá constar el cumplimiento de lo previsto en el artículo artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Autoridad Laboral podrá recabar, con carácter previo a dictar la resolución, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Documentación necesaria:
- Escrito de solicitud con indicación del día, lugar exacto, franja horaria de la participación del menor e identificación del espectáculo (Ver modelo AUTMEN existente en el trámite).
- Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor ( en el supuesto de no autorizar la consulta interactiva de los datos).
- Hoja del certificado registral de nacimiento del menor donde aparezca la filiación y la patria potestad o, a falta de esta, fotocopia del libro de familia.
- Documento acreditativo de la tutoría o representación legal del menor.
- Fotocopia del DNI del menor, si dispone de dicho documento. (Si es extranjero, fotocopia del NIE o, de la página del pasaporte donde se indique al titular)
- Documento que acredite la condición de representante de la empresa productora.
El escrito de solicitud deberá contener la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE de los padres o tutores, especificando que: "Durante el período de intervención artística del menor, ésta no verá menoscabado su rendimiento escolar, no entrañando dicha intervención ninguna circunstancia de riesgo para la salud física y la formación profesional y humana del menor".
Con fecha de entrada en vigor del 25 de junio de 2021, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha introducido una regulación específica en relación a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (ahora Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos), desarrollando y ampliando la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad.
Requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
Se introduce una definición acerca de qué ha de entenderse, a los efectos de la ley, por profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, limitándolo a aquellas que por su propia esencia conllevan un trato repetido, directo y regular, y no meramente ocasional, con niños, niñas y adolescentes, quedando en todo caso incluidas aquellas actividades o servicios que se dirijan específicamente a ellos.
Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales (título VIII Código Penal), así como por cualquier delito de trata de seres humanos (título VII bis Código Penal). A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
A los efectos de la LO, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
Prohibición de ocupación y posibles sanciones
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art. 57.7 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio). Para hacer efectivo esto, la disposición final duodécima de la nueva norma modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), introduciendo una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad:«19. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.» (art. 19.8 LISOS).
Obligaciones para trabajadores, prácticas no laborales que conlleve el alta en la Seguridad Social o régimen de voluntariado
A fin de ampliar la protección, se extiende la obligación de acreditar el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad e indemnidad sexuales a todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias.
La norma extiende la protección para evitar el posible contacto con menores de personas trabajadoras que no cumplan los requisitos fijados y en el caso de prácticas no laborales o voluntariado:
a. Personas trabajadoras o aquellas que realicen prácticas no laborales
- La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellos trabajos o actividades que impliquen contacto habitual con personas menores conllevará la imposibilidad legal de contratación.
- La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
- De conformidad con lo anterior, el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral. La omisión de esta comunicación será considerada como incumplimiento grave y culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Esta obligación de comunicación, así como las consecuencias de su incumplimiento, deberán incluirse también en los acuerdos que se suscriban entre las empresas y los beneficiarios de las prácticas no laborales (Real Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre).
b. Personas que realicen actividades en régimen de voluntariado
- La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellas actividades de voluntariado que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad obliga a la entidad de voluntariado a prescindir de forma inmediata del voluntario o voluntaria. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
- La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en la entidad y a la actividad desarrollada en el mismo, la entidad podrá efectuar un cambio de actividad de voluntariado siempre que la misma no suponga el contacto habitual con personas menores de edad.
- Las comunidades autónomas establecerán mediante norma con rango de ley el régimen sancionador correspondiente al incumplimiento de las obligaciones establecidas para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad (art. 57.1 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio).
Cancelación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos
Se establece el sentido negativo del silencio administrativo en los procedimientos de cancelación de antecedentes por delitos de naturaleza sexual iniciados a solicitud de la persona interesada.
- Los antecedentes que figuren como cancelados en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos no se tomarán en consideración a los efectos de limitar el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.
- Instada por la persona interesada la cancelación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y transcurrido el plazo máximo de tres meses sin que por la Administración se haya dictado resolución, la petición se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin que sea de aplicación a estos supuestos lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de justicia e interior.
Otras medidas en el ámbito laboral, social y de control
Procedimiento de comprobación automatizada y obligación de supervisión de la contratación en centros educativos
La norma concede el plazo de un año al Gobierno para establecer los mecanismos necesarios (DA 6ª Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio):
- La comprobación automática de la inexistencia de antecedentes, en los casos en que la actividad conlleve el alta en la Seguridad Social o en mutualidades de Previsión Social, mediante el cruce de la información existente en las bases de datos de trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y de quienes realicen una práctica no laboral, y la recogida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
- Para las personas que desarrollen actividades de voluntariado, la comprobación de la inexistencia de antecedentes mediante el cruce de la información recopilada por las asociaciones en las que desarrollen su actividad voluntaria y la recogida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
- La comprobación automática de la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de aquellas personas que realicen prácticas no laborales que no precisen el alta en la Seguridad Social.
En relación con los centros educativos, las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios necesarios, tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no (art. 32 Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio).
A nivel internacional, la edad mínima para trabajar está regulada por el Convenio número 138 de la OIT. Todos los suscriptores del convenio, y España está entre ellos, pueden fijar la edad mínima de admisión al empleo de forma libre, pero siempre superior a los 15 años o a la edad en la que cesa la obligación de escolarización, que puede ser superior.
Sin embargo, una persona puede trabajar con menos de 18 años. En España, la edad mínima para trabajar es de 16 años. Pero entre esos 16 y los 18 hay algunas limitaciones. Así, las personas de entre 16 y 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos y está terminante prohibido que hagan horas extraordinarias.
Otra particularidad es que los menores de edad, pero mayores de 16 años, pueden trabajar, sí. Pero no tienen capacidad jurídica para firmar su contrato de trabajo, salvo que estén legalmente emancipados.
¿Puedo trabajar incluso con menos de 16 años? La respuesta es sí, pero en circunstancias muy particulares. En España, se permite la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos. Eso sí, solo se autorizará, en casos excepcionales, por la Autoridad Laboral, y siempre que no suponga un peligro para la salud del menor ni para su formación profesional y humana.
Quienes trabajan con menores han de tener ciertas habilidades personales, como por ejemplo la paciencia y la empatía para manejar situaciones difíciles y comprender bien las emociones de los niños. Es muy valorable también la capacidad de liderazgo para guiar y supervisar grupos, así como los dotes comunicativos para interactuar con los niños.
Asimismo, y dependiendo del país o del organismo que te pretende contratar, podría ser necesario presentar algún otro documento adicional, como por ejemplo un certificado médico que garantice que se está en un buen estado de salud o referencias laborales que avalen la experiencia previa y competencias requeridas para el puesto.
Para trabajar en una guardería es necesario contar con estudios oficiales, como el Grado Superior en Educación Infantil o la carrera de Magisterio Infantil. La formación determina el tipo de puesto al que se puede acceder dentro de la guardería.
Es posible trabajar en una guardería sin tener un título oficial, pero solo en determinados puestos y con funciones limitadas. Para trabajar en una escuela pública en España como educador infantil es obligatorio superar una oposición. El número de plazas cambia según la comunidad autónoma, aunque se esperan convocatorias numerosas en 2025 gracias al aumento de presupuesto en educación infantil.
Al finalizar, el alumnado consigue un título oficial que abre las puertas para trabajar tanto en escuelas públicas como en centros privados.
Tabla resumen de requisitos y limitaciones
| Requisito/Limitación | Descripción |
|---|---|
| Edad mínima para trabajar | 16 años (excepciones para espectáculos públicos con autorización) |
| Autorización parental | Necesaria para menores de 18 años no emancipados |
| Trabajos nocturnos | Prohibidos para menores de 18 años (entre 10 PM y 6 AM) |
| Horas extraordinarias | Prohibidas para menores de 18 años |
| Jornada máxima | 8 horas diarias, incluyendo formación |
| Descanso mínimo | 30 minutos si la jornada supera 4.5 horas, 2 días de descanso semanal |
| Certificado de Delitos Sexuales | Obligatorio para profesiones con contacto habitual con menores |
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