Complemento de Maternidad: Requisitos y Acceso con Vento Abogados

17.11.2025

La polémica sobre el complemento de maternidad ha puesto sobre la mesa casuísticas diversas y complejas, como qué sucede en caso de hijos fallecidos. Catarina Capeáns, socia de Vento Abogados & Asesores, abordaba en el consultorio laboral de La Voz de Galicia el caso de las personas que tienen reconocida una prestación por incapacidad permanente.

La posibilidad de acceder a este beneficio social que pudieran tener los hombres beneficiarios de una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en caso de hijos fallecidos merece un tratamiento legal especial. Catarina Capeáns, socia de Vento Abogados & Asesores, aclaraba las dudas sobre este supuesto tan delicado: complemento de maternidad e hijos fallecidos.

La abogada entraba en la materia a partir de una pregunta formulada por un lector:«En relación con el complemento de maternidad que regía antes de la ultima modificación, ¿puedo solicitarlo si me jubilé en el año 2019? Yo tenía tres hijos, pero han fallecido dos. ¿Cumplo los requisitos?

Esta es la respuesta detallada a la cuestión: El articulo 60 de la Ley General de la Seguridad Social ha sido modificado por el Real Decreto 3/2021 de 2 de febrero. En su redacción anterior, recogía un complemento por la contribución demográfica que podría percibir las mujeres que hubieran tenido dos o mas hijos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en diciembre del 2019 que la redacción de la ley era discriminatoria. Consideraba el alto tribunal que no se justificaba que no pudieran percibirlo los hombres que también habían aportado a la demografía.

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Esta decisión ha generado que los tribunales españoles reconozcan el complemento de maternidad a los pensionistas varones. Una realidad esta confirmada en sucesivas sentencias en distintas instancias judiciales.

En el caso planteado, si la prestación ha sido reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3/2021, existe el derecho a reclamar el citado complemento ante los juzgados de lo Social, puesto que el INSS no lo reconoce en vía administrativa.

Es necesario alegar la aplicación de la normativa anterior, que regía en la fecha del acceso a la prestación de jubilación. La Justicia ha reconocido el derecho a percibir esta mejora a los hombres y mujeres que obtuvieron la pensión después del 1 de enero del 2016. Y es que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que este beneficio aplica también a los hombres.

En concreto, respondía a una pregunta de un lector interesado en aclarar su situación personal. La cuestión que formulaba era la siguiente: «Estoy cobrando una prestación de incapacidad permanente que me reconocieron el año pasado. Actualmente estoy trabajando, pero querría saber si tengo derecho a percibir además la prestación de viudedad», lo que abriría las puertas a percibir el complemento de maternidad para los hombres.

Las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de viudedad generadas a partir del 1 de enero del año 2016 respecto de aquellos hombres que tengan dos o más hijos pueden verse incrementadas entre un 5 y un 15% por el complemento de maternidad.

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El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía inicialmente que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a un segmento demográfico de mujeres. Se refiere el artículo a aquellas que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos. A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Este es el artículo que finalmente ha sido enmendado por la Justicia y que ha abierto la puerta a que los hombres puedan resultar beneficiarios del citado complemento.

En el caso planteado, se cumpliría el requisito si percibe una prestación de incapacidad permanente del Régimen General de la Seguridad Social y esta fue reconocida posteriormente al 1 de enero del 2016. Sería necesario saber el numero de hijos que tiene y que estos hayan nacido con anterioridad a la fecha del reconocimiento de la prestación. Los varones que generaron su pensión entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de este año podrán seguir reclamando este beneficio social.

La reciente reforma del complemento demográfico, el conocido como complemento de maternidad, podría limitar el acceso al mismo para aquellos hombres que accedan a prestaciones por jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de este año. La nueva norma en vigor resulta extremadamente restrictiva para los varones por los requisitos que les impone.

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Mientras, aquellos hombres que obtuvieron su prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, y que por tanto estarían sujetos por la regulación anterior, tienen a mano cobrar este beneficio social acudiendo a la Justicia, que ha reconocido su derecho en diversas sentencias dictadas a lo largo de los últimos meses.

Lo primero que habría que dejar sentado es que la reforma recientemente aprobada significa, en la práctica, que la inmensa mayoría de los hombres con dos o más hijos que con la anterior normativa tenían derecho al complemento (consulte aquí la sentencia del TJUE que reformuló las intenciones iniciales del Gobierno) ya no podrán percibirlo. Bien sea porque no cumplen los nuevos requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, bien porque concurra el derecho de la mujer a percibirlo. Y es que, de ahora en adelante, ya no será un derecho complementario para ambos cónyuges.

Es preciso señalar además que los hombres que lograron el reconocimiento de su prestación después del 1 de enero del 2016 y antes del 3 de febrero pasado deberían tramitar la solicitud de complemento de maternidad con celeridad. Concretamente, antes del 4 de mayo próximo. ¿Por qué? Porque la reclamación en ese plazo permitiría cumplir con el requisito de percibir el complemento antes de que se aplique la reforma.

La siguiente tabla elaborada por el equipo del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores repasa de forma muy detallada y minuciosa los requisitos que afectan a los dos colectivos que tendrán derecho a percibir este beneficio en sus prestaciones. De un lado, aquellos que obtuvieron la prestación entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 y, de otro, quienes la obtuvieron a partir del 4 de febrero pasado.

Tabla Comparativa de Requisitos del Complemento de Maternidad

ANTES DE LA REFORMA DESPUÉS DE LA REFORMA
Beneficiarios Se debe conceder tanto a hombres como a mujeres, si bien la Seguridad Social se niega a reconocerlo a los hombres en vía administrativa siendo necesario reclamar en vía judicial Se puede conceder a los hombre en vía administrativa
Requisitos Para su concesión no hace falta demostrar ningún perjuicio en la carrera profesional. Solo tener 2 o más hijos y una pensión generada después del uno de enero del 2016 hasta el 3 de febrero del 2021 Si se es hombre, para poder cobrar el complemento hay que demostrar un perjuicio en la carrera profesional. Si los hijos son anteriores al 31/12/94: tener más de 120 días de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores o, si el nacimiento se produce desde enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. Si no concurre esta circunstancia, el varón no tendrá derecho al complemento
Concurrencia En el caso de dos padres o madres con derecho al complemento (en una familia tanto heterosexual como homosexual) podrán percibirlo ambos En el caso de dos progenitores, solo podrá percibirlo uno. Si el hombre demuestra un perjuicio en su carrera profesional se complementará la pensión solo si es más baja que la de la mujer. Si estamos ante dos padres o dos madres, igualmente solo se podrá complementar una única pensión, la más baja
Importe El complemento consiste en un porcentaje de la pensión que oscila entre un 5 y un 15% dependiendo del número de hijos. Lo que favorece a pensiones medias y altas El complemento es un fijo que se señalará anualmente, consistiendo en la actualidad en 27 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro. Lo que favorece a las pensiones más bajas
Número de Hijos Se exige para poder tener derecho al complemento tener 2 o más hijos Se reconoce el complemento a partir de un solo hijo, en cuyo caso a fecha actual percibiría 27 € al mes
Jubilación Anticipada Se reconoce el derecho a complementar pensiones de jubilación si bien en caso de jubilación anticipada solo se reconoce si se considera involuntaria No se distingue entre jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias
Pensión de Viudedad En caso del complemento de una pensión de viudedad no se exige ningún otro requisito complementario En caso de una pensión de viudedad, solo se percibirá si alguno de los hijos o hijas en común tiene derecho a una pensión de orfandad. Lo que limitaría su cobro al momento que deje de cobrar la orfandad

Fuente: Área Laboral de Vento Abogados & Asesores

Vento Abogados & Asesores ha puesto en marcha un equipo de profesionales altamente especializado que trabaja en la tramitación de estas reclamaciones ante los tribunales. El complemento de maternidad en la jubilación anticipada ha generado muchas dudas jurídicas desde su aprobación.

Antes de nada, para aquellos que todavía no hayan oído o leído sobre el complemento de maternidad, solo apuntar que se trata de un complemento que estaba previsto en la ley únicamente para las mujeres por su contribución demográfica.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del mes de septiembre de 2019, resolvió que también los hombres tenían derecho a percibirlo.

Siguiendo esta jurisprudencia, numerosos tribunales han dictado sentencias en el mismo sentido, incluido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El TJUE fundamentó el derecho de los hombres al percibo del complemento en la vulneración del principio de igualdad de trato, es decir, entendió que existía una discriminación directa por razón de sexo entre mujeres y hombres.

Catarina Capeáns aclara en el consultorio laboral de La Voz de Galicia las dudas surgidas alrededor de este beneficio social

El acceso al complemento de maternidad, recién reformulado como complemento demográfico abierto tanto a mujeres como a hombres (aunque estos últimos tendrán más difícil acceder al mismo), ha generado una enorme controversia entre distintos colectivos.

Según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En su apartado cuatro recoge que el complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Si la fecha de reconocimiento de la jubilación plena se sitúa entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 y el pensionista cuenta con dos hijos o más, tendría acceso al plus conocido como complemento de maternidad.

Este derecho deriva del reconocimiento que le están dando los tribunales españoles a los hombres por su aportación demográfica después de una sentencia inicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia para la unificación de doctrina de 31 de mayo de 2023 resuelve la controversia planteada de si procede el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria. Es decir, si una mujer que había accedido a la prestación de jubilación en la modalidad de anticipada voluntaria tiene derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica.

Dicha Sala entiende que la redacción del anterior artículo 60 LGSS «no puede ser más clara y terminante a la hora de excluir expresamente la pensión de jubilación voluntaria de las prestaciones de seguridad social que pueden generar el derecho a la percepción de ese complemento».

Y ello siguiendo la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en el Auto 114/2018 que considera que: No resulta arbitrario ni irracional excluir a las madres que han optado por recortar su carrera de seguro al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, por cuanto el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria.

Además, tampoco cabe la aplicación retroactiva de la nueva redacción del artículo mencionado dada por el Real Decreto-ley 3/2021 ya que esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia.

Por último, esta sentencia aclara que no puede acudirse a la invocación de la perspectiva de género como criterio para el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto la discriminación por razón de sexo solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino y trabajadoras de sexo femenino.

Un incremento de la prestación por jubilación viudedad o incapacidad permanente de entre el 5 y el 15%. Esto es lo que pueden conseguir los varones beneficiarios de alguna de estas prestaciones una vez que logren el reconocimiento del complemento de maternidad para los hombres por parte de la Seguridad Social.

En primer lugar, queremos informarle de que Vento Abogados & Asesores ha creado un equipo de profesionales altamente especializado que se ha puesto a trabajar con la mayor celeridad en la tramitación de estas solicitudes. El texto prevé un complemento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad generadas a partir del año 2016 de entre un 5 % y un 15 % para las mujeres con dos o más hijos por su contribución demográfica.

En diciembre del 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que todo hombre que haya tenido dos o más hijos puede ver incrementada su pensión de la Seguridad Social al percibir el complemento de maternidad. El único requisito que demandaba, además del número de hijos, es que la pensión se haya generado a partir del 1 de enero del 2016.

Desde entonces, han sido varias las sentencias con la misma línea argumental. La última, hace solo unos días, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El TSXG confirmó una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social en el que un hombre reclamaba el derecho a dicho incremento por considerar que la redacción de la ley le discriminaba.

Efectivamente, los tribunales consideran que la ley no está lo suficientemente fundamentada. Sostienen que, con su redacción actual, no se justifica que solo las mujeres, y no los hombres, puedan acceder a este complemento de maternidad, ya que el citado artículo 60 solo sustenta el incremento de la prestación en la contribución demográfica.

Mientras el Gobierno no modifique la redacción de la ley, los hombres también tienen derecho al complemento de maternidad. Eso sí, la Seguridad Social no está concediendo esta bonificación de forma automática, por lo que aquellas personas que deseen solicitarlo deben cumplimentar una serie de trámites.

El equipo de Vento Abogados & Asesores se encarga de todo el proceso, para lo cual solo necesitamos que nos haga llegar el DNI, el Libro de Familia y el certificado de reconocimiento de su prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus modalidades.

Aquellas personas que tengan reconocido su derecho al complemento de maternidad deberán de tener claro que este complemento se aplica y se calcula de forma adicional al complemento a mínimos que puedan tener en su pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Puesto que se trata de un complemento que no tiene la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.

Así, el importe del complemento de maternidad es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que puede ser del 5%, 10% o 15%, en función del número de hijos.

En los casos en los que dicha pensión inicial es inferior a la mínima, habría que sumar el complemento de maternidad a esa pensión inicial. Y la pensión total a percibir será la cuantía establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión mínima, más el complemento de maternidad resultante.

Vento Abogados & Asesores cuenta en su equipo con un centenar de profesionales que prestan un asesoramiento integral en el ámbito de los servicios jurídicos y tributarios.

Dispone de un equipo profesional específico para que los hombres jubilados, viudos o con una incapacidad permanente reconocida puedan reclamar el complemento de maternidad. Inicialmente, este complemento estaba destinado solo a las mujeres, pero una sentencia de diciembre del 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ratificada después por distintas instancias judiciales españolas, ha extendido también este derecho a los hombres. Solo tienen que cumplir dos requisitos: haber obtenido la prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente después del 1 de enero del 2016 y tener dos o más hijos.

Actualmente Vento cuenta con oficinas abiertas en A Coruña, Vigo, Ourense, Madrid y Las Palmas de Gran Canaria.

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