Abandono a una Mujer Embarazada: Consecuencias Legales en España
La discriminación laboral por embarazo es una de las desigualdades más grandes que sufren las mujeres en el mercado laboral. Muchas mujeres se ven discriminadas en el embarazo y la maternidad respecto a su situación laboral, ya que son momentos en los que pueden producir despidos improcedentes o la no renovación del contrato como forma encubierta de despido.
Discriminación por Embarazo: ¿Qué es?
Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la discriminación por embarazo o maternidad se considera una discriminación directa por razón de sexo en la medida en que se entiende como un trato desfavorable hacia las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad.
Efectos de la Discriminación Laboral por Embarazo
La maternidad y todo lo que entraña siempre ha sido un argumento para discriminar a la mujer. Desde prohibir su entrada en el mercado laboral, hasta crear un techo de cristal en aumentos o cargos importantes. Pese a que se considera una discriminación directa y hay una amplia red legal que lo prohíbe, sigue ocurriendo. Y no solo sucede durante el embarazo, sino que los efectos que tiene para las mujeres este tipo de discriminación, se alargan a lo largo de su carrera profesional. Muchas mujeres ven mermadas sus funciones y tareas a la vuelta de la baja por maternidad, impidiendo que crezcan profesionalmente.
Según un informe de la asociación Yo no renuncio y el Club Malasmadres, tres de cada cuatro mujeres (75%) ha visto afectada su vida laboral tras haber sido madre. La reducción de jornada (en un 37% de los casos), es la consecuencia más habitual. El 68% de las madres asegura que habría tenido más hijos si hubiera mejores medidas de conciliación y una de cada tres (37%) afirma haber sufrido algún tipo de discriminación laboral derivada de su maternidad.
Según las mujeres preguntadas, la discriminación ha comenzado desde el momento en el que se ha anunciado el embarazo. De hecho, en el peor de los casos, estas mujeres perdieron su puesto de trabajo: el 22% de ellas, mientras que un 11% dejó su puesto de trabajo por no poder compaginarlo con el cuidado y al 6% las despidieron por estar embarazadas o haber tenido un hijo/a.
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En este sentido, los datos señalan que aunque la discriminación no es tan evidente entre las mujeres embarazadas, hay que destacar que el 31% de ellas afirma que su vida laboral ha cambiado al comunicar que están esperando un bebé. Es momento de preguntarse por qué sigue dándose la discriminación laboral por embarazo.
Leyes que Prohíben la Discriminación por Embarazo
La legislación está de lado de las mujeres en el mercado laboral. Empezando por el citado artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 o Ley de Igualdad, que considera la discriminación por embarazo o maternidad como discriminación directa por razón de sexo. La legislación entiende que es un trato desfavorable hacia las mujeres, tanto si están embarazadas como por cualquier situación relacionada o derivada del embarazo o la maternidad.
Cabe recordar que la discriminación por cualquier razón de sexo, edad, género o por orientación sexual, entre otras, está expresamente prohibida por la Constitución Española (artículo 14) y por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2.c, 17.1, 9.3, 28, 54.2 y 55.5), en el campo laboral. No es necesario que en estos artículos se hable de la maternidad para entender que la discriminación por embarazo en el trabajo está vetada.
Cómo Evitar Discriminar por Embarazo o Maternidad
Además de una condena, la legislación se esfuerza en desarrollar herramientas que prevengan y eviten la discriminación a las mujeres por embarazo o maternidad. En concreto, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluye acciones para evitar la discriminación de género y su eliminación en el Plan de Igualdad en las empresas. También es importante que el personal de Recursos Humanos tenga sensibilidad con el tema. Crear procesos de selección donde no exista la posibilidad de discriminar a las mujeres en edad fértil es imprescindible. Ya está totalmente prohibido preguntar en las entrevistas de trabajo sobre las cargas familiares o planes de tener hijos, pero la discriminación puede estar presente de manera más sutil. Por ello, la sensibilización y formación del personal, es vital.
Consecuencias de la Discriminación por Embarazo
Evidentemente, el efecto más grave y directo de la discriminación laboral por embarazo la sufren las mujeres. Desde su despido, hasta su rechazo en un puesto de trabajo o ascenso. Pero como ya hemos dicho, también hay otras consecuencias menos visibles, como ser apartada de funciones que antes les eran propias, ser relegada a la realización de menos tareas o tareas inferiores, no crecer profesionalmente, perder responsabilidades o sufrir un trato discriminatorio de sus propios compañeros.
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En caso de denuncia y condena, quienes ejercen este tipo de discriminación se pueden enfrentar a diversas sanciones. Empezando por las administrativas. Sanciones cuya cuantía va de los 750 a los 225.018 euros, en función de la gravedad de la infracción. Además, se podría perder cualquier tipo de ayuda, bonificación social o subvención que estuviera recibiendo y la exclusión de las mismas durante seis meses. Las sanciones penales, según el artículo 314 del Código Penal, hablan de pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Soluciones: Denuncia y Corresponsabilidad
Para acabar con la discriminación laboral por embarazo o maternidad, se debe denunciar. Para ello, hay canales para denunciar el acoso laboral tanto en la empresa como fuera de ella. De hecho, cuando la discriminación por embarazo en el trabajo viene de la propia empresa, hay que dirigirse directamente a la Inspección de Trabajo, y, en caso de despido, denunciarlo ante el Juzgado de lo Social. Por medio de sindicatos, representantes laborales o abogacía se puede reclamar un despido nulo, improcedente y la indemnización correspondiente. En el caso de que la discriminación provenga de compañeros/as o superiores, se puede poner en conocimiento de la empresa mediante el canal de denuncias interno. Este, activará el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, abriéndose una investigación interna para esclarecer los hechos y tomar las medidas necesarias para su eliminación.
Como medida preventiva para acabar con la discriminación a las mujeres por embarazo o crianza, está poner los cuidados en el centro. Ya sea para fomentar la flexibilidad o para impulsar la corresponsabilidad. No solo de cara a los menores dependientes, sino más allá de ello. Los informes dicen que las mujeres destinan 26,5 horas a la semana, frente a las 14 horas de ellos en tareas domésticas. Solo si la otra mitad se encarga de estas tareas podemos erradicar la discriminación por embarazo en el trabajo.
También hay mujeres extranjeras que llegan embarazadas a España que son víctimas de trata o explotación sexual a lo largo de su trayecto migratorio. En estos casos, la ley prevé la suspensión de su expulsión si denuncia a la red de trata y colabora. Aldeas Infantiles SOS considera que ninguna mujer inmigrante embarazada debe ser expulsada del país, para evitar riesgos en la gestación y la salud tanto del niño como de la madre.
Delito de Abandono de Familia
La patria potestad y las relaciones familiares llevan aparejados una serie de deberes, tanto económicos como asistenciales, que no se pueden desatender, so pena de incurrir en un delito de abandono de familia. Aunque nuestro ordenamiento jurídico intenta interferir lo menos posible en las relaciones familiares, regula algunos aspectos que buscan evitar el desamparo de los miembros de la familia y garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas impuestas por resoluciones judiciales.
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De acuerdo con el artículo 226 del Código Penal, el delito de abandono de familia es el cometido por quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. También se considera abandono de familia el hecho de dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos las prestaciones económicas aprobadas judicialmente en concepto de pensión compensatoria a favor del excónyuge o de pensión de alimentos a favor de los hijos en las condiciones establecidas por el artículo 227.
Este delito contra las relaciones familiares, por tanto, es un delito de omisión, ya que lo que se castiga es una actitud consistente en dejar de hacer, en este caso, dejar de cumplir con una obligación. También es un delito semipúblico, que solo se puede perseguir mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (artículo 228).
Requisitos para que Exista Delito de Abandono de Familia
El Código Penal no aclara cuáles son las obligaciones cuya desatención constituyen el delito de abandono de familia, por lo que hay que acudir a otros cuerpos legales para definirlas.
En primer lugar, la Constitución Española, en el artículo 39, cuando trata sobre los principios rectores de la política social y económica, contempla la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1), así como la protección integral de los hijos (artículo 39.2).
Es el Código Civil la norma jurídica que concreta los deberes que tienen los miembros de la familia entre sí, y en relación con los hijos, los deberes que configuran el ejercicio de la patria potestad.
Así, en cuanto a la patria potestad, el artículo 154 del Código Civil, establece los siguientes deberes con respecto a los hijos menores de edad, que son, fundamentalmente:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Por otro lado, el artículo 142 establece la obligación recíproca que tienen los miembros de la familia, concretamente los cónyuges, los ascendientes y los descendientes entre sí, de prestarse alimentos, esto es, de procurarse todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y educación e instrucción de los hijos cuando son menores de edad o incluso mayores, si no han terminado su formación por causa que no les sea imputable.
Además, también se incluye en esta obligación de asistencia entre los miembros de la familia la de ocuparse de los gastos de embarazo y parto, si no están cubiertos de otro modo.
Por tanto, estos dos artículos del Código Civil son los que sirven de base para definir el tipo delictivo, de modo que el incumplimiento de los deberes mencionados en ambos hacen incurrir al incumplidor en un delito de abandono de familia del artículo 226.
En cuanto al delito contemplado en el artículo 227, lo que se protege realmente es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de familia, concretamente de las que aprueban la pensión compensatoria a favor del otro miembro de la pareja o la pensión alimenticia que se debe pagar a los hijos.
El artículo 227 no está velando exactamente por el sustento de la familia, ya que eso ya lo hace el artículo 226 de manera general y a favor de todos sus miembros, convirtiendo en delito la falta de asistencia de unos con respecto a otros cuando se hallan necesitados, tal y como dice el propio artículo.
Sin embargo, en el artículo 227 no se entra a valorar si existe una necesidad real, sino que se castiga el incumplimiento de la obligación de pagar la pensión aprobada judicialmente.
Además, aunque el artículo 227 no lo exige, se castiga el incumplimiento cuando es intencionado y no justificado, tal y como ha venido apreciando la jurisprudencia.
Cómo se Castiga el Delito de Abandono de Familia en el Código Penal
El delito de abandono de familia recibe una pena distinta según de qué tipo delictivo se trate:
Pena por Incumplimiento de Deberes de Asistencia
El artículo 226 castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y el incumplimiento de los deberes de asistencia de los familiares necesitados (descendientes, ascendientes o cónyuge) con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. Se trata, por tanto de un delito menos grave y también de un delito especial, ya que solo puede ser cometido por las personas que reúnen la condición de ascendiente, descendiente o cónyuge, y contra las mismas personas.
Además, este delito puede llevar aparejada la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.
Pena por Incumplimiento del Pago de Pensiones
Por su parte, el artículo 227 castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses el incumplimiento, durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, de la obligación de pagar las pensiones económicas que en materia de alimentos se hayan aprobado judicialmente, a raíz de un proceso de nulidad, separación legal, divorcio, filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.
Recibe la misma pena el incumplimiento de cualquier otra prestación económica establecida de manera conjunta o única en los mismos tipos de procesos.
También se trata aquí de un delito especial, ya que solo puede ser cometido por y contra las personas que cumplen las características descritas.
Además de la pena impuesta en este segundo caso, se impondrá la obligación de reparar el daño, consistente en pagar las cuantías adeudadas.
¿Cualquier Incumplimiento de los Deberes Familiares Constituye Delito de Abandono de Familia?
Es interesante puntualizar que muchas de estas situaciones encuentran también solución por medio de la vía civil, menos drástica que la penal. Por eso, ante cualquier incumplimiento o desatención de los deberes familiares, o del deber de asistencia entre parientes que impone el ordenamiento, conviene acudir a los cauces que establece la legislación civil, dejando la vía penal para los casos más graves y reincidentes.
Por ejemplo, en caso de imposibilidad de cumplir con la obligación de pagar la pensión alimenticia o la compensatoria, resulta de vital importancia acudir a un procedimiento de modificación de medidas definitivas previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello servirá para acreditar la buena fe en caso de ser denunciado en vía penal.
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en España
Desde el año 2010 en España, la mujer puede decidir someterse a un aborto de manera libre y legal. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (ley de plazos), la cual establece que una mujer mayor de edad puede abortar por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación.
Puntos Clave de la Ley Orgánica 2/2010
Los puntos más importantes recogidos en esta ley actual del aborto son los siguientes:
- La interrupción voluntaria del embarazo debe hacerse antes de las 14 semanas.
- La interrupción voluntaria del embarazo deber ser realizada por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado.
- La mujer debe ser mayor de edad para decidir abortar libremente. En caso de ser menor de edad, será necesario aportar el consentimiento firmado de sus padres o representantes legales.
- El aborto libre y gratuito no será contemplado para las mujeres extranjeras o que vivan en una situación irregular en España. No obstante, éstas sí que podrán abortar antes de las 14 semanas en una clínica privada.
- Los profesionales sanitarios implicados en el aborto tienen el derecho a ejercer la objeción de conciencia. En caso de negarse a realizarlo, este médico tiene la obligación de derivar a la paciente a otro médico que sí esté dispuesto a hacerlo en el menor tiempo posible. En cualquier caso, la paciente tiene garantizado el derecho al aborto.
Además de todo esto, cabe destacar que la Ley Orgánica 2/2010 tiene algunas excepciones en cuanto al tiempo para abortar. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo también será legal hasta las 22 semanas de gestación en los siguientes casos:
- Existe un riesgo para la vida y la salud de la embarazada
- El feto presenta graves anomalías y/o enfermedades incurables
- El feto presenta alteraciones incompatibles con la vida
Dónde Abortar en España
La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada.
La diferencia entre ambas es, evidentemente, el precio y, por otra parte, el tiempo de espera. Es recomendable acudir en primer lugar al médico de cabecera para ser derivada a una clínica IVE acreditada. No obstante, la mujer también puede acudir directamente a uno de estos centros si así lo desea.
Aborto en Clínica IVE Privada
La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.
En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:
- Primera visita: se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
- Intervención: la mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.
Aborto por la Seguridad Social
Para abortar por la Seguridad Social, la mujer podrá acudir tanto a un hospital público como a las Clínicas IVE, aunque sean privadas, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello. En ambos casos, la interrupción voluntaria del embarazo no tendrá ningún coste para la mujer.
El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria.
En cuanto a los trámites burocráticos para abortar, cabe destacar que el procedimiento es diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que las competencias en sanidad están trasferidas a cada una de ellas.
No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:
- Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
- A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
- Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
- Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.
En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.
Después de todo este papeleo, el resto del procedimiento y los métodos para abortar son los mismos haciéndolo por la Seguridad Social o pagando. Además, se realiza en la misma clínica IVE.
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