El Aborto y el Catecismo de la Iglesia Católica: Una Explicación Detallada

28.10.2025

La constitución de 1978 concede libertad en cuestiones de religión a los españoles, sobre todo entre los jóvenes. Sin embargo, la práctica religiosa pública ha disminuido, y el número de curas, monjas y monjes se ha reducido también.

El Quinto Mandamiento: "No Matarás"

El Catecismo Romano dedica un extenso análisis al quinto mandamiento del Decálogo: "No matarás" (Ex 20,13). Este precepto, según la Iglesia, es fundamental para la protección de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural.

Significado y Valor del Mandamiento

Jesucristo asegura en su Evangelio que los pacíficos son bienaventurados, porque serán llamados hijos de Dios (Mt 5,21). Este mero recuerdo bastará para engendrar en el corazón de los cristianos un profundo respeto al quinto mandamiento, que, imponiendo la obligación de la fraternidad, concordia y paz entre todos los hombres, se convierte en el gran pacificador de nuestras almas. Puede colegirse también la extraordinaria importancia de este precepto de otro hecho bíblico: la primera prohibición que impuso Dios a los hombres supervivientes, después del diluvio universal, fue esta: Yo demandaré vuestra sangre, que es vuestra vida, de mano de cualquier viviente, como la demandaré de mano del hombre, extraño o deudo (Gn 9,5). Y ésta fue la primera ley del Antiguo Testamento, recordada por Cristo en el Evangelio: Habéis oído que se dijo a los antiguos: No matarás; el que matare será reo de juicio. Pero yo as digo (Mt 5,21). Ley de capital trascendencia para el sumo de todos los intereses del hombre-el derecho a la vida-, que Dios tutela al prohibir en este mandamiento el homicidio. Aceptémosla, pues, con corazón alegre y agradecido, puesto que todos y cada uno nos encontramos incluidos y protegidos en ella. Conminando terribles castigos contra sus transgresores, procuró la bondad infinita de Dios que nadie ofendiese ni dañase a ninguno de sus hermanos.

Doble Aspecto del Precepto

Dos aspectos distintos presentan también este mandamiento:

  1. Negativamente, prohíbe matar.
  2. Positivamente, impone la caridad, la concordia y la paz con todos, aun con los enemigos.

El que hiera mentalmente a otro, será castigado con la muerte (Ex 21,12; cf. Lv 24,17). Habéis oído que se dijo a los antiguos: No matarás; el que matare, seca reo de juicio. Pero yo os digo que todo el que se irrita contra su hermano, será reo de juicio; el que le dijere "raca" será reo ante el sanedrín, y el que le dijere "loco" será reo de la gehena de fuego (Mt 5,21-22). Pero ahora deponed también todas estas cosas: ira, indignación, maldad, maledicencia y torpe lenguaje. No os engañéis unos a otros; despojaos del hombre viejo con todas sus obras y vestíos del nuevo, que sin cesar se renueva, para lograr el perfecto conocimiento según la imagen de su Creador, en quien no hay griego ni judío, circuncisión ni incircuncisión, bárbaro o escita, siervo o libre, porque Cristo lo es todo en todos (Col 3,8-11); cf. Ep 4,2ss).

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Excepciones al Mandamiento

En cuanto al primer aspecto, notemos que el precepto no prohíbe de manera absoluta toda clase de muerte.

  1. No prohíbe, ante todo, matar a los animales, puesto que el mismo Dios permitió al hombre alimentarse de sus carnes. San Agustín escribió a este propósito: La expresión "no matarás" no se refiere a los vegetales, a quienes falta toda facultad sensible; ni a los animales irracionales, que de ningún modo están ligados con el hombre.
  2. En segundo lugar, entra dentro de los poderes de la justicia humana el condenar a muerte a los reos. Tal poder judicial, ejercido conforme a las leyes, sirve de freno a los delincuentes y de defensa a los inocentes. Dictando sentencia de muerte, los jueces no sólo no son reos de homicidio, sino más bien ejecutores de la ley divina, que prohíbe matar culpablemente. Éste es, en efecto, el fin del precepto: tutelar la vida y la tranquilidad de los hombres; y a esto exactamente deben tender los jueces con sus sentencias: a garantizar con la represión de la delincuencia esta tranquilidad de vida querida por Dios. El profeta David escribe: De mañana haré perecer a todos los impíos de la tierra y exterminaré de la ciudad de Dios a todos los obradores de la iniquidad (Ps 100,8).
  3. Por la misma razón no pecan los soldados que en guerra justa combaten y matan a los enemigos. Siempre que su móvil no sea la codicia o la crueldad, sino el deseo y la tutela del bien público.
  4. Ni, por supuesto, constituyen pecado las muertes ejecutadas por expreso mandato de Dios. Los hijos de Leví no pecaron de hecho cuando dieron muerte por orden del Señor a millares de personas; más aún, Moisés alabó su acción: Hoy os habéis consagrado a Yavé, haciéndole cada uno oblación del hijo y del hermano (Ex 32,29).
  5. Tampoco falta contra este mandamiento quien involuntariamente, y no por deliberado propósito, ocasiona la muerte a otro. El Deuteronomio dice: He aquí el caso en que el homicida que allí se refugie tendrá salva la vida: si mató a su prójimo sin querer, sin que antes fuera enemigo suyo, ni ayer ni anteayer. Así, si uno va a cortar leña en el bosque con otro y, mientras maneja con fuerza el hacha para derribar el árbol, salta del mango el hierro y da a su prójimo y le mata (Dt 19,4-5). A tales muertes, ejecutadas involuntaria e inconscientemente, no puede imputárseles culpa alguna. San Agustín dice: Nadie piense que se nos puede imputar como culpa lo que hacemos por el bien y por lo lícito, aunque se siguiere contra nuestra voluntad cualquier mal. Puede haber culpa, sin embargo, en casos semejantes:
    • Cuando el homicida involuntario intenta una acción ilícita (dando un golpe, por ejemplo, a una mujer embarazada, del que se sigue el aborto).
    • Cuando la muerte involuntaria es fruto de negligencia, imprudencia o de no haber considerado atentamente todas las circunstancias.
  6. Por último, es evidente que no quebranta la ley el que, habiendo antes puesto todas las cautelas posibles, se ve obligado a matar a otro en legítima defensa.

Prohibiciones y el Aborto

La Iglesia alza la voz para defender la dignidad de la vida de cada persona, desde su origen y hasta el final de la vida. La Iglesia Católica considera el aborto como un pecado grave, una violación del quinto mandamiento. Según su doctrina, la vida humana comienza en el momento de la concepción, y por lo tanto, el aborto es la destrucción de una vida humana inocente.

La permisividad social y legal se considera un factor clave para el aumento del número de abortos. La Iglesia considera que la defensa de la vida es un primario de "la vida humana", porque según su doctrina hay vida desde la misma concepción.

Recordamos que, con resoluciones como la que se acaba de aprobar, “el «derecho» deja de ser tal porque no está ya fundamentado sólidamente en la inviolable dignidad de la persona, sino que queda sometido a la voluntad del más fuerte. Animamos a todos los miembros del pueblo de Dios y a todas las personas de buena voluntad a rechazar cualquier atentado contra la vida, y a seguir trabajando con valentía y creatividad por instaurar la tan necesaria cultura de la vida.

Ante esta decisión, queremos recordar que la vida humana es un don de Dios, de manera que nadie puede disponer de la vida de otro ser humano. “La vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento. La historia nos enseña que cada vez que el ser humano se ha cuestionado la dignidad o el valor de ciertas vidas humanas, por distintos motivos, como por ejemplo la raza, el color de la piel o las creencias, se ha equivocado gravemente. Como Iglesia, solo podemos ser voz de los sin voz, haciendo resonar el grito silencioso de tantas vidas humanas que claman desde el seno de sus madres, pidiendo justicia para que se respete su derecho a vivir.

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Argumentos en Contra del Aborto:

  • Dignidad Humana Inherente: Cada ser humano, desde la concepción, posee una dignidad intrínseca que debe ser respetada y protegida.
  • Derecho a la Vida: El derecho a la vida es fundamental y precede a cualquier otro derecho.
  • Protección de los más Vulnerables: La sociedad tiene la responsabilidad de proteger a los más vulnerables, incluyendo a los no nacidos.

La Iglesia es una Madre que quiere salir al encuentro de las mujeres en riesgo de abortar porque se encuentran solas y sin recursos, de las mujeres que han abortado y padecen las consecuencias de esta decisión.

En definitiva, alentamos a todos los católicos a promover la defensa de la vida, denunciando los proyectos legislativos que atentan contra ella y confunden la injusticia con el derecho.

Objeción de Conciencia

Desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida. Es un proceso que no ha terminado. También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: no se puede objetar a cualquier ley, sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia.

La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos principios básicos de moralidad que tienen un valor universal. Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder.

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