Inscripción del Recién Nacido en el Registro Civil: Requisitos y Trámites
Cuando nace un hijo, es necesario realizar una serie de gestiones administrativas. El trámite más importante es inscribir al recién nacido en el Registro Civil.
¿Dónde se Realiza la Inscripción en el Registro Civil?
Lo primero que debes saber es a qué registro civil debes dirigirte. Los hijos deben inscribirse en el Registro Civil de la población donde han nacido. También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores. Existe la posibilidad de hacer la inscripción en un municipio distinto al que ha nacido tu hijo, siempre y cuando sea la población donde ambos padres estén empadronados.
No todas las poblaciones disponen de Registro Civil. En el Registro civil de Zaragoza, Huesca o Teruel, los nacidos en dichas ciudades.
Plazos para la Inscripción
La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.
El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento, transcurridos los cuales, y hasta los treinta días naturales, se deberá acreditar justa causa.
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¿Cómo Hacer la Inscripción? Vía Telemática y Presencial
Desde el año 2015, en España es posible ejecutar este trámite a través de internet. No cabe duda que es una opción muy cómoda, ya que se puede realizar desde el mismo hospital o clínica. Los trámites son muy sencillos y el único requisito es que el centro hospitalario donde haya nacido el niño disponga de este sistema.
En la actualidad, casi todos los hospitales públicos y muchos privados están habilitados. Si no lo has hecho desde un hospital público, debes pedir cita para realizar la solicitud presencialmente. En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo. Pide toda la información sobre los trámites online.
Documentación Necesaria
Antes de solicitar la cita compruebe que dispone de la documentación necesaria.
Documentación General:
- Cuestionario de declaración de nacimiento (cuestionario amarillo). Los impresos los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.
- Boletín estadístico del parto (cuestionario rosa). Los impresos los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.
- DNI o NIE/pasaporte de ambos progenitores. Tienen que comparecer ambos progenitores con su documentación en vigor (DNI, NIE o pasaporte).
Casos Especiales:
- Progenitores casados: Puede realizar la inscripción uno de los dos si acredita debidamente el matrimonio. Si se han casado en el extranjero, deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso).
- Progenitores no casados entre sí: Tienen que comparecer ambos.
- Inscripción Matrimonial: Se requiere la declaración de los padres o del pariente mas próximo, aportando el parte médico de alumbramiento que facilita el hospital, el D.N.I.
- Matrimonio Anterior: Si hubiera un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). Además de los documentos obligatorios mencionados deben presentar: El certificado literal de matrimonio actualizado con la inscripción marginal de separación o divorcio de la madre.
Si la inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.
Para que la cita pueda ser atendida: La persona a cuyo nombre conste la cita deberá ser la misma que acuda el día de la cita para efectuar el trámite.
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Nombre del Bebé
El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
Otros Trámites Importantes
Además de la inscripción en el Registro Civil, existen otros trámites importantes:
- Tarjeta Sanitaria Individual: Se puede pedir por internet, y también presencialmente en el centro de atención primaria (CAP) siempre que se esté empadronado en un municipio de Catalunya. Puede solicitarse por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña.
- Inscripción en la Seguridad Social: Otro de los trámites que hay que realizar es inscribir al recién nacido en la Seguridad Social. Una vez que se han realizado los trámites anteriores, es necesario regularizar la atención médica del bebé.
- Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor: Después del nacimiento del bebé, los progenitores tenéis derecho a 17 semanas de permiso retribuido. Las 6 primeras se tienen que disfrutar de manera obligatoria e inmediata, justo después del parto. Además, podéis pedir 2 semanas adicionales de permiso retribuido por cura de menor. Éstas se pueden utilizar hasta que el niño haga 8 años. En el caso de las familias monoparentales, el permiso por nacimiento se amplía hasta 28 semanas. También se añaden 4 semanas más de permiso retribuido por curas.
- Título de Familia Numerosa: Las familias numerosas son las que tienen una o dos personas progenitoras con tres o más hijos, sean o no comunes. Las familias monoparentales o numerosas pueden obtener el título que permite disfrutar de ventajas ante diversas instituciones, entidades y establecimientos comerciales. Y las familias que necesitan ayuda económica pueden pedir una prestación.
- Alta en el Padrón Municipal: Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
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