Ampliación de la Deducción por Maternidad: Requisitos y Beneficios Fiscales

01.11.2025

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la LIRPF, cuyo régimen actual es fruto de las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Entre otras novedades, esta norma reformó los requisitos para el acceso a la deducción, así como el modo de calcular su importe.

Beneficiarios de la Deducción por Maternidad

Una de las novedades vino dada por la ampliación de su ámbito de aplicación, pues antes se aplicaba a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad. Sin embargo, tras la modificación, su ámbito quedó del siguiente modo:

«1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.(...)».

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Pues bien, dicha modificación se produjo con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Por lo tanto, y según señala Tributos, resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2023, sin que pueda aplicarse a los ejercicios no prescritos anteriores a dicha fecha. Por lo tanto, aunque en un ejercicio previo la mujer con hijos menores de tres años hubiera estado en situación de desempleo, la regulación a tener en cuenta para ver si procede o no la deducción por maternidad será la previa.

A partir de este año, no solo las contribuyentes que trabajan podrán beneficiarse de esta deducción, sino también aquellas que en el momento del nacimiento estaban cobrando una prestación por desempleo. Las mujeres que cumplan estos requisitos podrán deducirse en la declaración 1.200 euros por cada hijo menor de tres años, o bien solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes. Si se opta por esto último, seguirán percibiéndolo "hasta que el menor cumpla los tres años, aunque deje de estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad o de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo", advierte la Agencia Tributaria. Una situación que obligaría a devolver las cantidades percibidas de manera indebida.

Pera evitarlo, desde Hacienda recomiendan comunicar los cambios que ha habido en la situación laboral que puedan afectar al cobro por avanzado de la deducción.

Ampliación de la Deducción por Maternidad 2020, 2021 y 2022

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incorporó un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, que estableció una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022; con entrada en vigor el 7 de abril de 2023:

«4. A efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

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La deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior.

Se amplía la deducción por maternidad a todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en relación con las mujeres que a partir del 1-1-2020 pasaran a estar en alguna de las siguientes situaciones (L 6/2023 disp. 1. a):

  • Como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo.
  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021.

La aplicación de esta ampliación se realiza en la declaración de Renta 2022.

¿Cómo se solicita la aplicación de la ampliación de la deducción para los años 2020, 2021 y 2022?

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

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Cuantía de la Deducción por Maternidad

El contribuyente debe presentar la correspondiente solicitud ajustada al modelo 140. En caso de que proceda, abona de oficio de forma mensual y sin prorrateos, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción. Mensualmente por transferencia bancaria. Es una deducción de la cuota diferencial.

Si resulta cero o negativa.

Deducción Adicional por Gastos de Guardería

Asimismo, las mujeres con derecho a percibir la deducción por maternidad también podrán deducirse hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Esta ayuda está destinada para las madres trabajadoras que cumplan los requisitos de la deducción de 1.200 euros que lleva ese mismo nombre. A saber:

  • Tener hijos menores de 3 años a su cargo.
  • Tener derecho a la decucción por maternidad.
  • Realizar algún tipo de actividad, bien por cuenta ajena como empleada o por cuenta propia como autónoma o estar cobrando la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente en el caso de las trabajadoras autónomas.

Además, como es lógico, tiene que haber pagado guardería, lo que la Agencia Tributaria califica como gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil, estén o no autorizados. Es decir, que basta con que la guardería tenga licencia para la actividad, según determinó el Tribunal Supremo.

Los gastos que podrás incluir en la deducción son: inscripción y matrícula, asistencia (en horario general y ampliado) y comedor (alimentación en general). Además, estos gastos tienen que cumplir una serie de requisitos. Es decir, no basta con pagar la guardería y listo. Son los siguientes:

  • Solo se puede deducir por los meses completos que hayas pagado. Si en julio te fuiste de vacaciones y pagaste solo medio mes, no podrás sumarlo a la deducción.
  • A los gastos hay que restar el dinero de las subvenciones y las ayudas públicas y el de las rentas exentas en el IRPF como el salario flexible o en especie como el cheque guardería de las empresas. En realidad, afecta a cualquier renta exenta según el artículo 81 de la Ley de IRPF.

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