Ampliación de la Baja por Maternidad en Casos de Parto Prematuro y Bajo Peso en España
Tanto cuando se tiene o adopta un hijo, como en otros casos similares, los progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso en su trabajo. En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros.
El Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por paternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año.
Duración del Permiso
Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.
Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora.
Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.
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Casos Especiales
En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.
Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.
En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora.
Ampliación por Parto Prematuro y Bajo Peso
En los casos de parto prematuro es necesario que el bebé necesite cuidados especiales en el centro sanitario y que por ese motivo precise su hospitalización. En los casos de nacimiento no prematuro pero que el bebé necesite ingreso hospitalario después de nacer, la baja maternal se ampliará si el bebe permanece ingresado durante más de 7 días consecutivos.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
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La ampliación será de tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado, y hasta un máximo de 13 semanas. Comenzará a contar a partir del octavo día de hospitalización del recién nacido.
En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, que es descanso obligatorio para la madre.
A estos efectos, también se tienen en cuenta las hospitalizaciones iniciadas dentro de los 30 días naturales siguientes al parto.
Suspensión del Permiso Hasta el Alta Hospitalaria
El disfrute del permiso se podrá interrumpir, junto con la percepción del correspondiente subsidio, hasta el alta hospitalaria del menor. Teniendo en cuenta, que existe un periodo de descanso obligatorio que no puede posponerse, en caso de la madre las 6 semanas posteriores al parto. Y para el padre el periodo obligatorio son 6 semanas.
- Opción 1: La madre disfruta del total de permiso de maternidad desde el momento inmediatamente posterior al parto.
- Opción 2: La madre toma el descanso obligatorio de 6 semanas tras el parto, y el resto del permiso, es decir, 25 semanas más, las disfruta tras el alta hospitalaria de los bebés.
En este caso la madre tiene derecho a ausentarse 1 hora del trabajo durante el ingreso del menor, sin reducción de su salario, y/o a una reducción de jornada de hasta 2 horas, con la correspondiente disminución de su salario.
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Garantías Durante la Ampliación
Durante esta ampliación, la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social y se cobrará la prestación en igual cuantía que en el resto del permiso. Durante el periodo ampliado, la persona trabajadora también continúa teniendo garantizado su puesto de trabajo, no siendo posible la extinción del contrato por despido ni a recibir ninguna otra sanción por estar de baja por maternidad. Su contrato de trabajo quedará suspendido con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El medico emitirá un informe donde conste la necesidad del bebé a estar hospitalizado. Este informe se deberá entrega al INSS o mutua colaboradora que gestione la baja de maternidad.
Distribución del Permiso
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Subsidio y Coste del Permiso
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
¿Cómo Solicitar la Prestación?
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Otras Ayudas y Permisos
- Mujer trabajadora por cuenta ajena o autónoma: deducción de 1.200€ en el IRPF o pago adelantado: 100€/mes.
- Ayudas por menor a cargo: ya sean hijos o en acogida si es menor de 18 años. Para beneficiarse es necesario tener unos ingresos que no superen los 12.424€ al año teniendo un solo hijo. Si se tienen más el límite va aumentando un 15% por hijo. La ayuda consiste en 341€ al año.
- Hijos menores a cargo con discapacidad igual o mayor al 33%: 1.000€ anuales por hijo (500 € semestrales).
- Programa de Activación para el Empleo (PAE): Al igual que en el caso anterior se trata de una ayuda de 426€ mensuales durante 6 meses, además de un plan de formación para facilitar la inserción laboral del trabajador/a.
- Permiso de lactancia: reducción de 1h/día o dos medias horas hasta que el bebé 12meses, hasta 9 meses sin reducción de salario.
- Reducción de jornada: hasta una máximo del 50% de la misma por cuidado de hijo menor 12 años.
- Reducción de jornada por cuidado de hijo con grave enfermedad: RD 1148/2011 (no es aplicable a funcionarios que se rigen por el EBEP), se puede solicitar hasta que el hijo tenga 18 años o se recupere de la grave enfermedad. Reducción mínima del 50% y máxima del 99,9%.
- Dependencia: Se tramita en el IASS. La valoración se hace en los Centros Base.
- Discapacidad: se tramita en el Centro Base, donde valoran y conceden el porcentaje de discapacidad. Una vez concedida se puede solicitar la ayuda por hijo a cargo con discapacidad.
Legislación de Referencia
La legislación de referencia es el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, para todo el territorio español.
Ejemplos Específicos
Parto Prematuro con Permiso de Maternidad con Interrupción
El mismo número total de días que el caso general, teniendo en cuenta que en el caso de partos prematuros se puede suspender el disfrute de la baja por maternidad transcurridas las primeras seis semanas de descanso obligatorio y retomar las semanas restantes una vez que el niño es dado de alta. Esta interrupción no es incompatible con las semanas adicionales según caso específico (Art.
Parto Único más Nacimiento con Peso por Debajo de 1500 Gramos
Al permiso de maternidad del caso general son acumulables las semanas adicionales por discapacidad del hijo (Art. 8.7 del RD 295/2009). Así el permiso de maternidad del caso general se vería incrementado en: + 2 semanas por riesgo de discapacidad por peso al nacimiento menor de 1500 gramos. La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años.
Parto Múltiple más Nacimiento con Peso por Debajo de 1500 Gramos
En este caso, si los niños están ingresados después de nacer se le añadirá al periodo de baja los días que estén ingresados (con un máximo de 13 semanas y siempre que el bebé esté ingresado más de 7 días). Si los hermanos están ingresados simultáneamente, se computarán los días adicionales como en el caso general, no se podrá computar el periodo adicional por cada hijo; esto es, el periodo de tiempo no es acumulable en función del número de hijos, es independiente de esa cifra.
Al permiso de maternidad del caso general serán acumulables las semanas adicionales por parto múltiple (Art. 8.3 del RD 295/2009) y por nacimiento con bajo peso (Art. 8.7 del RD 295/2009). + 2 semanas por riesgo de discapacidad por peso al nacimiento menor de 1500 gramos de cada niño. La administración aplica los baremos del RD 504/2007 para presumir el grado de discapacidad en los menores de 3 años.
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