Ampliación de la Baja Maternal por Parto Prematuro y Hospitalización: Requisitos y Novedades
El permiso de maternidad y paternidad en España ha experimentado cambios significativos en los últimos años, buscando una mayor equiparación y favoreciendo la conciliación familiar. En este artículo, exploraremos las novedades introducidas por la Ley de Familias, los casos en los que se puede ampliar el permiso y los requisitos para acceder a estas ampliaciones.
¿Cómo es Actualmente el Permiso de Paternidad o Maternidad?
Actualmente, los permisos de paternidad y maternidad son de dieciséis semanas desde el nacimiento. Este permiso es intransferible y con una remuneración completa. En los próximos meses se espera la ampliación de ambos permisos hasta veinte semanas para favorecer la conciliación familiar, garantizando la participación equitativa de los dos progenitores para el cuidado del bebé.
Permiso para Autónomos
En el caso de los autónomos, también pueden solicitar los permisos de paternidad o maternidad. En este caso, reciben una prestación equivalente al 100% de su base de cotización de los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o adopción, y para solicitarlo, han de cumplir una serie de requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y en Hacienda.
- Estar al día de todos los pagos.
- Solicitar el permiso en un plazo máximo de quince días desde que nace el bebé.
Además, en este caso sí que se solicita una cotización mínima según tu edad:
- Más de veintiséis años: Se deberá haber cotizado mínimo ciento ochenta días en los últimos siete años o tres cientos sesenta días en la vida laboral.
- Entre veinte y veintiséis años: Se deberá haber cotizado noventa días en los últimos siete años o ciento ochenta en la vida laboral.
- Si es menor de veintiún años: No existe período de cotización en este caso.
Novedades Introducidas por la Ley de Familia
El Decreto ley 6/2019, aprobado en 2019 se resolvió con una importante actualización: la equiparación del permiso de maternidad y paternidad, ambos fijados en las dieciséis semanas. No obstante, el Consejo de ministros sí que dio luz verde a la Ley de Familias, donde se incluye la posibilidad de que el segundo progenitor o el padre pueda anticipar su baja hasta diez días antes de la fecha prevista para el parto.
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Hasta ahora, la estructura del permiso de maternidad y paternidad es la siguiente:
- Se suspende el contrato de cada progenitor por el cuidado del menor después de las primeras seis semanas inmediatamente después del parto.
- Estas semanas pueden disfrutarse en periodos semanales, de manera acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla doce años.
- La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes del parto.
Las actuales dieciséis semanas se dividen de esta manera:
- Seis semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa después del parto o la resolución (en caso de adopción).
- Las diez semanas siguientes se pueden disfrutar de manera acumulada o ininterrumpida hasta que el bebé tenga doce meses.
Es importante tener presente que el permiso es intransferible y se ha de comunicar con quince días de antelación a la empresa. En el caso de que los dos progenitores trabajen en la misma empresa se puede limitar el ejercicio simultáneo por escrito, por causas fundadas y objetivas. Si tienes dudas sobre como solicitar o gestionar tu permiso por nacimiento, contacta con nosotros.
Con la aprobación de la Ley de Familia, el segundo progenitor también podrá anticipar su permiso hasta diez años antes de la fecha prevista del parto. Además, como ya hemos comentado, se está planteando la ampliación hasta veinte semanas del permiso.
Estas medidas tienen como objetivo, por un lado, asegurar el acompañamiento de la madre en la recta final de su embarazo, y de otra parte, crear un entorno más equitativo donde ambos progenitores compartan responsabilidades.
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Ampliación del Permiso de Maternidad o Paternidad: Casos Específicos
Estas son algunas de las causas por las cuales se puede ampliar el actual permiso de dieciséis semanas:
- En caso de partos, adopciones o acogida múltiple (Se puede alargar una semana por progenitor y por hijo, a partir del segundo hijo).
- En caso de discapacidad del hijo, se ampliaría una semana por progenitor.
- Si se produce un parto prematuro u hospitalización superior a siete días, el permiso se puede ampliar hasta trece semanas.
- En caso de defunción de un hijo o hija, el período del permiso no se reducirá. Siempre que no se solicite la reincorporación al puesto de trabajo una vez hayan transcurrido las seis semanas de descanso obligatorio.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el período de suspensión y la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En estos casos, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir del alta hospitalaria.
A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes. En los supuestos de adopción internacional, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante ese período exclusivamente las retribuciones básicas.
Distribución Semanal del Permiso
El permiso se distribuye de la siguiente manera:
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento tanto temporal como permanente.
- Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años.
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo, la hija o el menor cumpla los ocho años.
- En los supuestos de nacimiento, desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
¿Cuándo Entrará en Vigor la Ampliación a Veinte Semanas?
Aunque todo apunta que la aprobación del permiso se llevará a cabo, no hay fechas específicas de cuándo entrará en vigor. En la actualidad, el Gobierno ha planteado la ampliación de la baja por nacimiento a veinte semanas. Aunque las últimas informaciones apuntaban que entraría en vigor a lo largo de este año, la ampliación no ha estado confirmada y, como consecuencia, no ha estado aplicada.
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