Aumento de Jubilación por Hijos: Requisitos y Complementos

21.11.2025

Tener hijos puede aumentar la cuantía de una pensión de jubilación. Para calcular la pensión de jubilación se analizan diferentes elementos, entre ellos, el número de hijos. La legislación reconoce el esfuerzo en la crianza de los hijos a través de distintas bonificaciones en el cálculo de la pensión de jubilación.

A la hora de calcular la pensión de jubilación existen dos variables fundamentales: la base de cotización y los años cotizados. A estos dos elementos cabe añadir otros, como es el número de hijos.

Complemento por Maternidad (Hasta 2021)

Desde 2016, las mujeres jubiladas que hayan tenido más de un hijo podían disfrutar de un complemento en su pensión en una escala que iba desde un 5% hasta un 15% adicional.

Para acceder a este complemento era necesario:

  • Disfrutar de una pensión contributiva, por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En caso de jubilación flexible, que es la que permite al trabajador compatibilizar su jubilación con un contrato a tiempo parcial, la pensión de una mujer con hijos se complementaba de manera proporcional en el mismo porcentaje que el contrato de trabajo. Es decir, si había reducido su jornada de trabajo un 50%, el complemento de maternidad era también un 50% menor.

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Por otro lado, si una misma persona tiene derecho a dos pensiones, se reconocía el complemento por hijo solamente a una de las pensiones. Además de por haber tenido hijos, el cuidado de menores también se reconocía como período cotizado de cara a este complemento en la pensión de jubilación.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (Desde 2021)

A partir del año 2021 se introdujo otro complemento, en este caso, pensado para reducir la brecha de género entre mujeres y hombres por el cuidado de los hijos.

En 2024, el importe establecido como complemento en la pensión de jubilación para reducir la brecha de género en las pensiones es de 33,20 euros mensuales por cada hijo, cobrados en 14 pagas, por lo que será una cuantía fija de 464,80 euros al año en el caso del primer hijo.

Las pensiones de jubilación que ya estaban percibiendo el complemento de maternidad no pueden beneficiarse del complemento para reducir la brecha de género.

El complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, reemplaza el complemento de maternidad por aportación demográfica con un complemento destinado a reducir la brecha de género, que inicialmente busca reparar el daño que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera por asumir un papel preponderante en la tarea de cuidar a los niños, lo que se proyecta en el área de las pensiones.

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Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, debe aplicarse a los hombres en los mismos términos que a las mujeres.

El importe del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado para cada año. En 2025, el importe es de 35,90 euros al mes por cada hijo, con un límite de cuatro veces este importe.

Desde la fecha en que surta efecto la pensión contributiva de la Seguridad Social que determine el derecho al complemento. En los casos en que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se haya producido antes del 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos a la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

La percepción del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor por los mismos hijos.

Requisitos para el Complemento de Maternidad (Jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021)

  • Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.).
  • Jubilación anticipada forzosa.
  • Pensiones de viudedad e incapacidad permanente.
  • Ser padre de 2 o más hijos.

El complemento se calcula en función del número de hijos:

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  • 2 hijos: + 5% de complemento
  • 3 hijos: + 10% de complemento
  • 4 hijos o más: + 15% de complemento

Requisitos para el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género (Jubilados a partir del 4 de febrero de 2021)

  • Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial.
  • Pensiones de viudedad o incapacidad permanente.
  • Ser padre o madre de 1 o más hijos.

Con haber tenido un solo hijo es suficiente (502,6 € por hijo al año).

Nota: Los requisitos existentes para los hombres han sido considerados discriminatorios por el TJUE.

Información Adicional

En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176, o desde el siguiente enlace.

En ARRIAGA ASOCIADOS reclamamos el complemento de maternidad para padres o el de brecha de género si cumples con los requisitos, y todo sin moverte de casa.

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