Ampliación del Permiso de Maternidad y Paternidad en España
El Consejo de Ministros ha confirmado la ampliación del permiso de maternidad y paternidad, una medida significativa para las familias en España. Esta ampliación responde a la necesidad de consolidar el concepto de corresponsabilidad y avanzar en la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Novedades en los Permisos Retribuidos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el decreto ley que amplía los permisos retribuidos para madres y padres. La norma añade tres semanas al tiempo actual, una de ellas para gastar en el primer año tras el nacimiento o la adopción y las otras dos hasta los ocho años. Todos estos permisos se pagarán al 100% de la base imponible, como hasta ahora.
¿Qué Cambia en 2025?
Con esta ampliación, se alcanza un total de 19 semanas para cada progenitor. Así, se amplía en 3 semanas el permiso por nacimiento/adopción y cuidado de hijo o hija para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas. En el caso de familias con un solo progenitor, normalmente familias monomarentales, el decreto ley aplica las múltiples sentencias del Tribunal Constitucional en las que ha dado la razón a madres que reclamaban poder disfrutar de ese permiso durante el mismo tiempo que si el menor o la menor tuviera dos progenitores. Esta consideración a las familias con una persona progenitora pretende garantizar el interés superior de la infancia y reconocer el mismo tiempo de cuidados para todas las familias.
Detalles de la Ampliación
El decreto ley modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Estatuto Básico del empleado Público y la Ley de la Seguridad Social. Además de los cambios que permiten que estas nuevas tres semanas lleguen a todas las personas trabajadoras, incluye ciertos matices. Como norma general, especifica que es necesario estar de alta (o situación asimilada al alta) “al inicio de cada uno de los periodos de descanso”.
La ampliación del permiso de nacimiento a diecinueve semanas que opera el presente real decreto-ley tiene una trascendencia especial porque no solo sirve para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, mediante la cláusula pasarela, sino porque, además, alcanza la previsión contenida en la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), cuando sugiere que los Estados debieran extender la duración del permiso de maternidad a dieciocho semanas.
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La ampliación a diecinueve semanas del permiso de nacimiento en España supera la recomendación de la OIT y permite que nuestro país se alinee con los estados europeos con permisos de maternidad más largos y flexibles.
Distribución del Permiso
El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Primera parte del permiso por nacimiento y cuidados: 17 semanas, a gastar el primer año (seis semanas son obligatorias tras el parto o la adopción).
- Segunda parte del permiso por nacimiento y cuidados: 2 semanas, a gastar hasta los ocho años: para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024, retroactivo, pero no se podrá pedir hasta el 1 de enero de 2026.
11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
Las 2 semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se aplican de forma retroactiva desde el 2 de agosto de 2024.
Permisos para Madres Monomarentales
Según lo anunciado, estas contarán con 32 semanas de permiso, cuatro de ellas disponibles hasta que el menor tenga ocho años. Todo ello para los nacimientos o adopciones producidas a partir del 2 de agosto de 2024.
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Hasta ahora, y gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional, estas familias disponían de 26 semanas de permiso.
¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Cómo Solicitar el Permiso
Para poder utilizar estos permisos debes comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de anticipación.
- Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Documentación Necesaria
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Otros Permisos y Consideraciones
Además de los cambios mencionados, existen otros permisos y consideraciones importantes:
- Permiso por Lactancia: La posibilidad de agrupar los permisos de lactancia, en este caso sí retribuidos.
- Permiso Parental no Retribuido: Las hasta ocho semanas, estas sin sueldo, que se pueden pedir hasta los ocho años y que no se modifican con el decreto de hoy. Este permiso desde su aprobación en 2023 tiene el carácter de no remunerado.
- Permiso por Fuerza Mayor: Derecho a ausentarse del trabajo en caso de fuerza mayor derivada de enfermedad o accidente no solo de los menores, sino de cualquier conviviente o familiar cercano que requiera nuestra presencia. Puedes ausentarte cuando justifiques que es necesario y, hasta un total de horas que sumen cuatro días al año, esa ausencia será retribuida.
- Permiso por Accidente o Enfermedad Graves: Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica no solo de los descendientes, sino también de cualquier familiar de hasta segundo grado o conviviente que requiera tus cuidados en esos casos.
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