Ampliación del Permiso de Paternidad a 19 Semanas en España
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.
El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará este martes el real decreto-ley aprobado en julio por el Gobierno para ampliar en tres semanas los permisos por nacimiento y cuidado de menor, que pasarán de 16 a 19 semanas.
La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. Madrid, 09 de septiembre de 2025.- El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes el Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros a finales de julio para ampliar los permisos de nacimiento para progenitores a 17 semanas y para añadir 2 semanas de permisos retribuidos para cuidados. De esta manera, se consolida una ampliación de permisos retribuidos que alcanza las 19 semanas en total para cada progenitor, y de 32 semanas en el caso de las familias monomarentales y monoparentales, siendo un derecho de las personas trabajadoras no transferibles al otro progenitor, y con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.
¡Novedad importante para 2025! La ampliación supondrá, en total, 19 semanas retribuidas para cada progenitor y 32 semanas para las familias monomarentales. Todo ello supone un total de 19 semanas para cada progenitor.
El ministro Bustinduy ha asegurado que este es “un paso histórico” para las familias españolas y que seguirá trabajando para llegar a las 20 semanas retribuidas al final de la legislatura.
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Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
La vicepresidenta Yolanda Díaz ha declarado que esta ampliación “nos coloca en la vanguardia europea” y supone “un avance que beneficiará a casi un millón de personas solo el primer año”. Yolanda Díaz ha defendido la convalidación de esta normativa en el Congreso de los Diputados y ha manifestado que esta ampliación sitúa a España “entre los países con permisos parentales más amplios y equitativos del mundo”. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social también ha declarado que “este avance nos coloca en la vanguardia europea y beneficiará a casi un millón de personas solo el primer año”. Asimismo, Díaz ha destacado que uno de los objetivos de este Gobierno “es hacer de los cuidados uno de los pilares del Estado de Bienestar” y ha afirmado que este Real Decreto “hace avanzar al país y mejora la vida de la gente trabajadora”. Por su parte, Pablo Bustinduy ha declarado que “esto es un paso histórico y una victoria democrática”. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, uno de los impulsores de esta ampliación, ha hecho estas declaraciones desde el Congreso de los Diputados y ha añadido que con esta medida se “empieza a saldar la deuda que tiene España con las familias”.
El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.
¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
¿Cómo ha evolucionado este derecho?
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
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En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales).
Las 17 semanas de permiso por nacimiento son válidas durante el primer año de vida del hijo o hija, con la obligación de que las primeras 6 semanas se disfruten de forma ininterrumpida a jornada completa tras el parto. Por otro lado, las 2 semanas de permiso retribuido se podrán disfrutar de forma flexible en los 8 primeros años de vida del hijo o hija. Estos permisos tienen, además, la misma validez para casos de adopción, acogimiento familiar o guarda, y se suman al permiso de lactancia, que sigue siendo de 3 semanas.
Desde hace algunos años observamos una ampliación progresiva de este permiso de paternidad, en la búsqueda de cumplir con el objetivo de equiparación al permiso de maternidad. Ahora en 2025, y desde 2021, podemos decir que es una realidad.
¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
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¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
La obligatoriedad de las seis primeras semanas de disfrute inmediato y a jornada completa se mantiene intacta.
2 semanas adicionales retribuidas, distribuidas con flexibilidad (acumuladas o interrumpidas, en jornada completa o parcial), hasta que el menor cumpla 8 años. 4 semanas adicionales retribuidas hasta los 8 años → Total: 32 semanas retribuidas.
¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?
En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Sigue vigente que el cómputo del permiso puede iniciarse desde el alta hospitalaria, a solicitud de la madre biológica o del otro progenitor.
¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Igual que antes: cada progenitor/a tiene derecho a su periodo individual de descanso.
¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora. La ampliación será cubierta mediante la prestación de la Seguridad Social, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En la normativa actual (Real Decreto-ley 9/2025), el permiso por nacimiento y cuidado del menor es una prestación contributiva que exige, como requisito, un período mínimo de cotización, además de estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del inicio del descanso.
La prestación es del 100 % de la base reguladora, asumida íntegramente por la Seguridad Social, y está exenta de IRPF, por lo que se cobra el salario bruto completo sin retenciones.
¿Cómo solicitar el permiso?
Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
¿Qué documentación tengo que aportar?
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Justificación de la aprobación del Real Decreto-ley
También queda justificada la extraordinaria y urgente necesidad que para la aprobación de un real decreto-ley exige el artículo 86 de la Constitución Española, en el caso de la ampliación del permiso de nacimiento en las unidades familiares monoparentales.
Este real decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme se ha expuesto, la norma es necesaria pues está llamada a proporcionar una regulación adecuada y suficiente de los diferentes aspectos y objetivos previstos en la normativa comunitaria. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido, y los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto en la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo respalda.
Tabla Resumen de la Ampliación del Permiso
| Concepto | Permiso Anterior (Semanas) | Permiso Ampliado (Semanas) | Familias Monoparentales (Semanas) |
|---|---|---|---|
| Permiso Total Retribuido | 16 | 19 | 32 |
| Semanas Obligatorias Tras el Parto | 6 | 6 | 6 |
| Semanas Flexibles (Hasta 12 meses del bebé) | 10 | 11 | 22 |
| Semanas Adicionales (Hasta 8 años del menor) | 0 | 2 | 4 |
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