Permiso de Paternidad de 8 Semanas en España: Requisitos y Novedades

24.10.2025

En un paso más hacia la conciliación de la vida laboral y familiar, España ha introducido un nuevo permiso parental que permite a los trabajadores tomar hasta 8 semanas de permiso no retribuido para cuidar de sus hijos menores de 8 años. Este cambio legislativo ofrece a los padres más flexibilidad para participar activamente en el cuidado de sus hijos durante sus primeros años de vida. Este permiso forma parte de una serie de medidas introducidas para fortalecer el apoyo a las familias en la nueva Ley de Familias.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Evolución del derecho

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Distribución del permiso por nacimiento y cuidado del menor

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

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  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto. Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

¿Quién asume el coste del nuevo permiso de ampliación del permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Trámites para solicitar el permiso

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

Documentación necesaria

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Aspectos a tener en cuenta sobre el permiso parental de 8 semanas

  • Es un permiso individual e intransferible: no se comparte entre progenitores y cada uno puede disfrutarlo íntegramente.
  • También es válido en casos de adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y familias monoparentales.
  • No se exige justificar circunstancias especiales: basta con ser progenitor y que el menor esté dentro del rango de edad legal.

Información Adicional

  • Notificación Previa: Es necesario comunicar a tu empleador la intención de tomar este permiso con al menos 10 días de antelación.
  • Derechos Durante el Permiso: Aunque el permiso no es retribuido, tu contrato de trabajo se considerará suspendido, lo que significa que no perderás tu puesto de trabajo durante este período.
  • El permiso parental es un derecho protegido que no puede ser motivo de despido ni de discriminación laboral.

El Real Decreto-ley 9/2025 incluye novedades que afectan al permiso de nacimiento y cuidados. La ampliación del permiso de nacimiento a diecinueve semanas que opera el presente real decreto-ley tiene una trascendencia especial porque no solo sirve para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, mediante la cláusula pasarela, sino porque, además, alcanza la previsión contenida en la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 191), cuando sugiere que los Estados debieran extender la duración del permiso de maternidad a dieciocho semanas.

En cuanto a las familias monoparentales, la creciente diversidad familiar no solo es un avance y un valor a proteger, sino que además hay que asegurar que las niñas y niños se encuentran igualmente protegidos con independencia del tipo de familia en el que crezcan, exigencia que deriva del artículo 14 de nuestra Constitución. Ello exige, de acuerdo con los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la equiparación de los permisos por nacimiento en el caso de familias monoparentales y biparentales, en cuanto a las semanas de disfrute interrumpido.

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Permiso parental de 8 semanas: Puntos clave

  • El permiso parental de 8 semanas para padres está en vigor desde junio del año 2023.
  • Las empresas tienen la obligación de facilitar que el personal de la organización pueda disfrutar del permiso parental en caso de cumplir los requisitos.
  • El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes una reforma clave en los permisos parentales.
  • Tras un acuerdo entre el PSOE y Sumar, el Gobierno prevé dar luz verde a la ampliación del permiso por nacimiento y al reconocimiento retribuido de parte del permiso parental para el cuidado de hijos e hijas hasta los ocho años.
  • Esta ampliación entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y algunas partes del nuevo régimen se aplicarán con efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.
  • El permiso por nacimiento y cuidado del menor, que hasta ahora era de 16 semanas, pasaría a ser de 17 semanas retribuidas al 100 %.
  • Las seis primeras siguen siendo obligatorias, a jornada completa y de disfrute inmediato tras el nacimiento o adopción.
  • A esta medida se sumaría la retribución de dos semanas del permiso parental, que podrían disfrutarse en cualquier momento hasta que el hijo o hija cumpla ocho años.
  • El acuerdo también contempla una ampliación del permiso en el caso de las familias monoparentales.
  • Estas podrían beneficiarse de hasta 32 semanas retribuidas, 28 de ellas durante el primer año de vida del menor y otras 4 utilizables hasta que el hijo cumpla ocho años.

Podrán acceder al nuevo permiso tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, siempre que estén dados de alta y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Pasos a seguir:

  1. Este es el primer paso tras el nacimiento, adopción o acogida.
  2. Comunica tu intención de disfrutar del permiso con al menos 15 días de antelación.
  3. Indica si tomarás las semanas de forma continuada o fraccionada, y si serán a jornada completa o parcial.

Aunque esta ampliación todavía no incluye la extensión hasta las 20 semanas, el Gobierno ha manifestado su intención de avanzar hacia ese objetivo en futuras reformas.

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