Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor en Caso de Fallecimiento del Bebé

01.12.2025

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

¿Qué es el permiso por nacimiento y cuidado de menor?

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Evolución de este derecho

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

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El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

¿Quién puede acogerse a la ampliación del permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

¿Cómo se puede distribuir el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se disfruta el permiso si el parto es prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

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Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué pasa si fallece el bebé o alguno de sus progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Derecho al permiso de nacimiento en caso de fallecimiento del bebe

Las últimas reformas legislativas han equiparado el permiso de maternidad y paternidad concediendo el derecho a disfrutar el permiso durante 16 semanas tras el nacimiento del bebe ambos progenitores, siempre que cumplan los requisitos de estar en alta en el momento de nacimiento y tener un periodo de cotización mínimo.

No obstante, en caso de aborto del feto antes del nacimiento los derechos no son similares para el madre y el padre como explicamos en este artículo.

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Fallecimiento del bebe antes del nacimiento tras 180 días de gestación

La madre sí que tendría derecho al permiso, por el contrario, el padre no. Este derecho existirá, siempre que el feto hubiera permanecido en el seno matero durante, al menos, 180 días, es decir una gestación superior a los seis meses.

En relación a la madre, el artículo 8.4 del Real Decreto 295/2009 establece que en caso de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica de 16 semanas no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicites voluntariamente reincorporarse a su puesto de trabajo.

Por otro lado, y en relación con el padre, el artículo 26.7 del citado Real Decreto 295/2009 establece que no se puede reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo muere antes del nacimiento.

Por ello, la seguridad social no reconoce este derecho en virtud del criterio de gestión 10/2020. No obstante, el INSS había considerado que sí que se tenía derecho en su anterior criterio de gestión 13/2019 que fue modificado por este nuevo criterio del año 2020.

Esta diferencia de trato ha sido avalada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de julio de 2022 y por la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2023, y no atenta contra la igualdad, toda vez que la finalidad de la prestación por maternidad y paternidad son distintas, por lo tanto, el legislador no está obligado a dar el mismo tratamiento a estas prestaciones.

Sin embargo, sentencias de Tribunales de Superiores de Justicia habían concedido el derecho, valga como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 2021, en base a que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin hacer ninguna distinción entre progenitores, establece que: «En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.»

Incluso posterior a la primera sentencia del Tribunal Supremo, existe la sentencia del TSJ de Cataluña de 17 de octubre de 2022 que concede el derecho al padre a disfrutar el permiso.

Fallecimiento antes de los 180 días de gestación

En el caso de que no haya existido 180 días de gestación, no se tendrá derecho a la baja por nacimiento. Cuando un bebé con más de 180 días de gestación (26 semanas) nace muerto/a, la madre tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor (baja por maternidad). La baja tiene una duración de 17 semanas (a partir de 31 de julio de 2025), de las cuales las primeras 6 son de disfrute obligatorio. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

«En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

Aquí intentamos recopilar el desarrollo y la situación actual con respecto al derecho al permiso de paternidad (o maternidad en caso de madre no gestante) en caso del fallecimiento de un bebé antes de nacer y después de 180 días de gestación. Este cambio se basó en la publicación, el 1 de marzo de 2019, de un Real Decreto de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Sin embargo, debido a un estudio de la normativa realizado por los Servicio Centrales Jurídicos, se retiró esta posibilidad argumentando que “en el nuevo texto legal el permiso por nacimiento y cuidado de hijo se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica“ para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil”. En 2022, el Tribunal Supremo pronunció en contra esta interpretación en su Sentencia de 5 de julio de 2022.

Sin embargo, en enero de 2023, en Cataluña, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) pronunció a favor de otro padre tras la revocación de un permiso previamente concedido por parte de Seguridad Social.

En caso de que el bebé nazca vivo y muera poco después o en las siguientes semanas, ambos progenitores tienen derecho a la prestación, 17 semanas para la madre y 17 semanas para el padre. En familias monoparentales, la duración total es de 32 semanas.

Mediante su criterio de gestión n.º 14/2024, de 1 de julio, el INSS aclara cómo deben proceder los progenitores en relación con el disfrute del descanso por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento del hijo.

La consulta se plantea por cuanto la regulación de la prestación permite fraccionar el periodo de descanso no obligatorio y disfrutarlo en periodos semanales, acumulados o interrumpidos, por lo que se dan supuestos en los que tras el fallecimiento del hijo y una vez disfrutado el descanso obligatorio, los progenitores deciden reincorporarse al trabajo, pero no de forma definitiva, sino con la intención de disfrutar del descanso voluntario de forma fraccionada y/o a tiempo parcial.

El documento analizado establece:

  1. En caso de fallecimiento del hijo, ambos progenitores tienen derecho al disfrute de las seis semanas de descanso obligatorio de la prestación de acuerdo con lo previsto el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Si transcurridas las seis semanas de descanso obligatorio no se produce la reincorporación al trabajo, sino que se disfruta del descanso voluntario de forma ininterrumpida y a tiempo completo, los progenitores tendrán derecho a las 10 semanas de descanso voluntario de la prestación que les queda por disfrutar. En caso de que se produzca la reincorporación al trabajo, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, se extingue el derecho al tiempo de descanso voluntario que reste por disfrutar al trabajador.
  3. El nacimiento con vida está regulado por las mismas normas que rigen el permiso por nacimiento. En primer lugar, debéis registrar su nacimiento en el Registro Civil y, debéis realizar este trámite incluso si no han transcurrido 24 horas desde dicho nacimiento. Una vez realizado este trámite os facilitarán el certificado de nacimiento y con este documento será posible que tramitéis vuestros permisos por nacimiento. Permisos que podréis disfrutar de forma íntegra.

Nacimiento sin vida

En el caso del nacimiento sin vida, éste está regulado por otra norma más antigua todavía en vigor. ¿Qué es lo que establece? La madre biológica tendrá derecho a 16 semanas de permiso, siempre y cuando el nacimiento sin vida se haya producido después de 180 días de gestación. Es decir, si el bebé ha nacido una vez que hayan transcurrido alrededor de 6 meses de gestación. ¿Qué ocurre en este caso con el otro progenitor?

No obstante, basándonos en nuestra experiencia, aquellos papás y mamás que han asistido a los tribunales con el fin de reclamar el permiso por nacimiento bajo estas circunstancias, lo han ganado en la mayoría de las ocasiones.

Otros permisos y situaciones laborales

Es importante destacar que este permiso es independiente de otros derechos laborales, como las bajas médicas o los días de vacaciones.

Permiso por motivos familiares urgentes

Este artículo de la Ley busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes. Este es el hecho causante: una enfermedad o un accidente que requiera una asistencia urgente de la persona trabajadora, una emergencia de un familiar o de la persona conviviente, que hagan indispensable su presencia inmediata. Es decir, una situación que requiere una asistencia o atención inmediata de la persona trabajadora, sin poder esperar a su desarrollo por ser inesperada. Un ejemplo sería una enfermedad repentina o un accidente en el colegio de un menor que requiera una respuesta inmediata de los padres.

Duración: Generalmente, la duración del permiso es de 5 días.

Permiso por incapacidad temporal por contingencias comunes

El permiso por incapacidad temporal por contingencias comunes se refiere a una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente que no tiene relación directa con su trabajo. Durante la baja, el contrato de trabajo queda suspendido, pero no extinguido. Para determinar la duración de las incapacidades temporales, los médicos pueden usar orientativamente criterios técnicos. El Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal (4º edición) específica los siguientes días de baja en el contexto de “Embarazo, parto y puerperio” (pp. 98-100).

En el contexto de la muerte perinatal, incluyendo casos de pérdida temprana, es bastante frecuente que la persona doliente experimente al menos un trastorno de salud mental, relacionado con la ansiedad, la depresión, el estrés postraumático o duelo complicado.

Permiso parental de ocho semanas

El permiso parental de ocho semanas es un derecho completamente nuevo introducido a través del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET). La duración del permiso está limitada a un máximo de ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o discontinua, y ya sea a jornada completa o parcial. Además, este permiso constituye un derecho individual del trabajador y no puede transferirse al otro progenitor. Es importante destacar que este permiso no es remunerado, aunque la Directiva Europea lo clasifica como permiso retribuido. Es probable que antes de finales de 2024 se realicen los ajustes legislativos necesarios para que así sea.

Excedencia laboral

Una excedencia laboral es la situación en la que una persona empleada suspende su relación laboral con la empresa de forma temporal. Durante el periodo de excedencia, la persona no está obligada a prestar sus servicios, pero la empresa sí mantiene su vínculo laboral. La persona trabajadora podría solicitar una excedencia voluntaria por razones personales o profesionales. La excedencia tendrá una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. Se requiere antigüedad de mínimo un año en la empresa. Las causas de la excedencia forzosa serían por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Coste del permiso y documentación necesaria

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

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