Baja por Maternidad y Desempleo en España: ¿Qué Ocurre?
La prestación por maternidad, ahora denominada por nacimiento y cuidado del menor, es un derecho al que pueden acceder las trabajadoras que han sido madres recientemente. Sin embargo, surgen dudas sobre si es posible compatibilizar esta prestación con otras ayudas económicas, como el paro o algún subsidio por desempleo. El SEPE ha aclarado en qué situaciones una persona puede recibir simultáneamente la prestación por maternidad y otras ayudas.
¿Qué sucede cuando una mujer está en paro y de permiso por maternidad?
La cuestión es recurrente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a donde llegan numerosas dudas sobre los efectos que tiene la baja de maternidad o paternidad en la prestación contributiva por desempleo (paro) o en el subsidio por desempleo. ¿Quién paga, el SEPE o la Seguridad Social? ¿se consume la prestación por desempleo?
NOTA IMPORTANTE: todo lo que explicamos en esta guía respecto a la situación de maternidad respecto al paro, es igual en el caso de la paternidad. Ahora, ambas prestaciones se han unificado en una misma que se llama “nacimiento y cuidado del menor”.
Situación 1: Finaliza el contrato de trabajo durante el permiso de maternidad
La trabajadora no sufre ningún perjuicio porque se le finalice el contrato mientras disfruta del permiso de maternidad. La maternidad la paga el INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social-, así que la seguirá pagando el INSS. La cuantía y la duración de la prestación de maternidad seguirá siendo la misma que tenía antes.
Una vez finaliza el permiso de maternidad, deberá solicitar el paro en el plazo de 15 días hábiles en las oficinas del SEPE. No se le descontará el periodo de prestación por desempleo del tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.
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Ejemplo práctico: Lucía tiene un contrato temporal con “Turrones SL” hasta el 31 de enero. Antes de que termine su contrato tendrá un bebé y estará de baja por maternidad del 1 de enero al 1 de mayo (16 semanas). El contrato con la empresa se le termina el 31 de enero, cuando llevaba 1 mes de baja cobrando del INSS o la Mutua. Aunque ya no pertenece a “Turrones SL”, su baja la continúa pagando el INSS o la Mutua hasta el 1 de mayo.
Situación 2: Cobro del Desempleo y Solicitud de Prestación por Maternidad
La clave está en la situación laboral de la persona beneficiaria antes de solicitar la baja por maternidad. Si una persona estaba cobrando prestación contributiva por desempleo (paro) y da a luz, el SEPE establece que el cobro de este se suspende de forma automática. En su lugar, comenzará a percibir la prestación por maternidad a través de la Seguridad Social. Este cambio se realiza porque la prestación por maternidad tiene prioridad sobre el paro.
La trabajadora suspende la prestación por desempleo que está percibiendo y pasará a percibir la prestación por maternidad. La cuantía de la prestación de maternidad será aumentada hasta el 100% de la base que se ha utilizado para calcular el desempleo. Recordemos que el desempleo se calcula según la base de cotización de contingencias comunes de los últimos 180 días efectivamente cotizados. Esta es una cuestión que podemos comprobar en el certificado de empresa que tiene el SEPE.
Una vez finalizada la baja por maternidad, si la persona sigue sin empleo, puede reactivar la prestación por desempleo que quedó suspendida en el momento de iniciar la baja. Para ello, deberá solicitar la reanudación en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la prestación por maternidad. El paro lo percibiremos en la misma cuantía y duración que quedaba por recibir sin descontar el tiempo que se ha recibido la prestación por maternidad.
Es decir, que la prestación por maternidad no descuenta tiempo del paro y además la cuantía que se percibirá aumentará respecto a lo que se cobraba en desempleo. Eso sí, nadie cotiza durante la prestación por maternidad.
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Situación 3: Cobro del Subsidio por Desempleo y Maternidad
El SEPE también ha aclarado que no es posible compatibilizar un subsidio por desempleo con la baja por maternidad. Los subsidios que pueden verse afectados incluyen el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 52 años, la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).
En este caso no se tiene derecho a la prestación de maternidad. La baja por maternidad no afecta en el caso de estar cobrando un subsidio. Es decir, que la trabajadora seguirá cobrando la misma cuantía que cobraba antes y, además, tampoco se aumentará el periodo de cobro.
De hecho, si se continua con la baja por maternidad y se acaba el derecho al subsidio, éste finaliza y, en principio, no hay derecho a ningún tipo de prestación por parte del INSS.
Una vez finalizada la baja por maternidad, la persona beneficiaria podrá solicitar la reanudación del subsidio, siempre que siga cumpliendo los requisitos establecidos para su percepción. En cualquier caso, es obligatorio notificar la situación a la oficina de empleo entregar el informe médico de la Seguridad Social para que el SEPE suspenda la demanda de empleo, y así, no se tiene la obligación de renovar ni acudir a cursos de formación si no se dese.
La primera ayuda que deberá comprobar si puede solicitar es el subsidio de ayuda familiar, si cumple los requisitos de tener responsabilidades familiares y carencia de rentas.
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Situación 4: Sin Trabajo, Subsidio ni Prestación por Desempleo
En caso de que no se esté trabajando, ni tampoco percibiendo el paro o subsidio, son limitadas las situaciones en las que existe una ayuda o prestación por parte de la Seguridad Social de 1.000 euros, sin perjuicio de las posibles ayudas que pueda establecer la comunidad autónoma o localidad donde reside la trabajadora.
En este sentido, el artículo 351 de la Ley General de la seguridad social, establecerá que se tendrá derecho a una ayuda a una prestación económica de pago único en caso de una ausencia de ingresos y además se esté en uno de estas situaciones :
- Nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con una discapacidad.
- Adopción o parto múltiples.
Familias Numerosas, Monoparentales o Padres con Discapacidad
Son tres los casos distintos en los que se puede recibir esta ayuda; progenitores con discapacidad, familia monoparental y familia numerosa. Se considera con discapacidad, cuando el padre o la madre tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia. Se considera familia numerosa según lo dispuesto en la Ley de Protección a las familias numerosas.
Además, para tener derecho a este pago, no se puede tener derecho, ni el padre ni la madre, a una prestación por maternidad o paternidad. Es decir, esta ayuda se recibe en defecto de otras. Tampoco se pueden percibir unos ingresos anuales superiores a los establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos, se considerará a cargo el hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. La cuantía de la ayuda será de 1.000 €. Si se excede el límite de los ingresos que se indican anualmente, pero el exceso no es superior a los 1.000 € de ayuda, se recibirá la diferencia. Por lo tanto, si se supera el límite en 500 €, se recibirán sólo 500 €.
Adopción o Parto Múltiple
Al igual que en el caso anterior, sólo se tendrá derecho a esta ayuda cuando no se tenga derecho a otra prestación pública derivado de la maternidad o paternidad. Por otro lado, en este caso, no se exige un límite de ingresos para tener derecho a esta ayuda.
Sólo tendrá derecho uno de los progenitores, y en caso de que no convivan, tendrá derecho quien tenga a su cargo la guardia y custodia del menor. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2025 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 4.736 |
| 3 | 8 | 9.472 |
| 4 y más | 12 | 14.208 |
Requisitos para Solicitar el Permiso de Maternidad
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es decir, que el primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada, también es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Si no cumplimos estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas tendremos derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto. Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental. parto múltiple o cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía de esta prestación no contributiva es del 100% del IPREM, y por tanto, en el año 2025 la cuantía es de 600 euros.
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