Baja por Maternidad para Funcionarios Docentes: Requisitos y Consideraciones
El permiso de maternidad para funcionarias docentes en España está regulado por diversas normativas, incluyendo el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la legislación de la Seguridad Social.
Duración del Permiso de Maternidad
Tanto el art. 49.1 del EBEP como la Circular de 6 de febrero de 2013 estipulan que la duración del permiso es de 16 semanas. Se añaden dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, de las cuales al menos 6 deberán disfrutarse tras el parto.
Requisitos para la Solicitud
Para solicitarlo, se debe presentar en el centro de servicio una instancia en modelo normalizado (Anexo I) junto con copia de la solicitud del subsidio de maternidad, que deberá solicitarse en el INSS, y un informe del médico de la Seguridad Social en el que se certifique la fecha probable del parto. Además, en el plazo de veinte días deberá presentar una copia compulsada de la inscripción del nacimiento en el libro de familia.
Requisitos de Cotización
Para tener derecho a la prestación contributiva, se debe contar con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social en la fecha del parto, que dependerá de la edad:
- Menor de 21 años (hasta 20 años inclusive): 0 días.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados durante los últimos 7 años anteriores al permiso.
- 26 años en adelante: 180 días cotizados también en los últimos 7 años.
(artículos 178 y 179 de Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
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En caso de reunir todos los requisitos excepto el de cotización, se tendría derecho a un subsidio no contributivo durante 42 días de duración (artículos 181 y 182).
Subsidio de Maternidad y Nombramiento
El subsidio de maternidad se continuará percibiendo aunque cese en el nombramiento. Si cuando termine el permiso de maternidad, continúa teniendo un nombramiento vigente, podrá disfrutar del permiso adicional de cuatro semanas reconocido a los empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el art. 12.1.5 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en la Circular, y del permiso de lactancia, debiendo tener en cuenta que en el caso de que solicite el disfrute acumulado del permiso de lactancia, la duración será proporcional al nombramiento.
En el supuesto de que cuando finalice el permiso de maternidad, no tenga nombramiento vigente, podrá solicitar la prestación por desempleo, si le corresponde, hasta que tenga un nuevo nombramiento. Si para el próximo curso le adjudicaran una vacante informatizada en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, podrá solicitar el permiso de lactancia.
En el caso de que le adjudiquen una vacante sobrevenida o una sustitución, deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos convocados, debiendo adjuntar igualmente la documentación acreditativa correspondiente, reconociéndosele a efectos de bolsa de trabajo, el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.
Permiso Adicional de Cuatro Semanas
Aunque respecto a éste no se encuentra recogido expresamente la posibilidad de disfrutarlo el curso siguiente cuando cuente con un nuevo nombramiento, a diferencia de lo que ocurre con el permiso de lactancia, en el caso de que lo solicitara y se lo denegaran, se recomienda impugnar dicha denegación, ya que entendemos vulneraria la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).
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Subsidio por Riesgo Durante el Embarazo
El subsidio por riesgo durante el embarazo se extingue por la finalización de la relación laboral, por lo que si el nombramiento finaliza antes del parto, y por lo tanto no tiene nombramiento en vigor cuando se produzca el nacimiento, no tendría derecho al subsidio de maternidad, salvo que se encuentre percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al ser una situación asimilada al alta.
Permiso de Gestación
A partir del primer día de la semana 37 o de la semana 35 en caso de parto múltiple, podría solicitar el permiso de gestación, recogido en la Disposición adicional decimosexta del EBEP, para lo cual debería presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en su centro de destino, junto con informe médico.
Tabla Resumen de Requisitos de Cotización
| Edad | Días Cotizados |
|---|---|
| Menor de 21 años | 0 |
| Entre 21 y 25 años | 90 (en los últimos 7 años) |
| 26 años o más | 180 (en los últimos 7 años) |
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