Bonificación por Paternidad y Seguridad Social: Requisitos Actualizados

03.11.2025

El Real Decreto Ley 8/2023 introdujo modificaciones significativas en las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad e interinidad. Repasamos los requisitos y qué dice la normativa al respecto.

Cambios Significativos en las Bajas por Maternidad-Paternidad

Con el RD Ley 1/2023 cambian las bonificaciones de los seguros sociales asociadas a un nacimiento en una empresa y el personal que se necesita para cubrir estas bajas. Desde septiembre 2023, esta bonificación desaparece y la empresa solo puede bonificarse 366€ sobre la cotización de la persona que está de baja. Con esta nueva medida la empresa está obligada a abonar la diferencia entre la cotización del trabajador y el tope máximo de bonificación.

Bonificaciones por Baja de Maternidad en los Seguros Sociales

Se pueden distinguir dos escenarios diferentes, antes y después de la entrada en vigor del RD 8/2023 en relación con las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad.

  • Antes de septiembre de 2023: Las empresas podían bonificar al 100% los seguros sociales de la persona sustituida durante su baja por maternidad o paternidad, sin límite y sin condiciones.
  • Desde septiembre de 2023: La bonificación al 100% fue reemplazada por una bonificación fija de 366 € mensuales sobre la cotización de la persona de baja.

Con los cambios en las bonificaciones por maternidad e interinidad del RD 1/2023, ahora es más rentable realizar un contrato de formación en alternancia que una sustitución por maternidad o interinidad. Siempre hemos pensado en el contrato por interinidad o en el de sustitución por maternidad para incorporar personas en lugar en los trabajadores de baja.

Coste para la Empresa de un Trabajador o Trabajadora por Baja de Maternidad-Paternidad

La empresa está obligada a asumir los seguros sociales de la persona de baja por maternidad siempre que no sea sustituida. No obstante con este nuevo decreto ley las condiciones se han vuelto más desfavorables a los intereses de las empresas y ya no es posible disfrutar de unas bonificaciones por baja de maternidad al 100%.

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  • Caso A: La empresa no sustituye al personal de baja por maternidad-paternidad. En este caso, la seguridad social se hace cargo del salario de la persona trabajadora y la empresa de sus seguros sociales.
  • Caso B: La empresa decide sustituir a la persona de baja. Antes de 2023 si una empresa sustituía a una persona por baja de cuidado de un menor bonificaba al 100% los seguros sociales de la persona sustituida y de su sustituta. A partir de septiembre de 2023 solamente pueden bonificar 366€ de los seguros sociales de cada empleado (persona de baja y sustituta).

Reemplazar personal cualificado durante una baja por maternidad o paternidad y disfrutar de bonificaciones en los seguros sociales es extremadamente complicado. Pero además, para poderse aplicar estas bonificaciones se deben cumplir ciertos requisitos en relación con la persona contratada con carácter interino.

Requisitos de Contratación para la Aplicación de la Bonificación de los Seguros Sociales

Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada.

  • La persona contratada debe tener una edad inferior a 30 años.
  • Debe estar inscrita en el paro.
  • No tener relación de carácter especial (artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores) ni ser familiar hasta segundo grado de consanguinidad o cónyuge del empresario.
  • Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días).
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses, salvo en casos de despido improcedente o colectivo.

Requisitos para la Empresa para la Aplicación de Bonificaciones por Baja de Maternidad-Paternidad

Finalmente las empresas también deben cumplir ciertos requisitos para poder aplicarse las bonificaciones a la seguridad social por contratos de interinidad.

  • No tener ninguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
  • La empresa no ha sido nunca inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Disponer de un “Plan de Igualdad” según lo dispuesto en la normativa vigente.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

Implicaciones Prácticas de la Entrada en Vigor del RD Ley 8/2023

Las modificaciones introducidas por el RD Ley 8/2023 buscan ajustar las bonificaciones a las necesidades reales de las empresas, especialmente en lo que respecta a la contratación de personas sustitutas para bajas por maternidad y/o riesgo de embarazo. Sin embargo las condiciones para la aplicación de dichas bonificaciones no parece que tengan en cuenta la realidad laboral de un amplio número de empresas.

El SEPE considera el contrato por interinidad como un contrato temporal anterior a los 6 meses previos al alta de baja por maternidad. Por tanto, no sería posible la bonificación. En una situación normal, la empresa necesita formar y preparar a la persona que va a sustituir durante la maternidad. Con las nuevas modificaciones y criterios del SEPE, esto no sería posible.

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