Prueba de Paternidad: Significado y Alcance Legal

18.09.2025

La prueba de paternidad es un análisis genético diseñado para determinar la verdadera filiación biológica entre un padre y un hijo. Este proceso compara los cromosomas o ADN de una madre, un posible padre y un hijo, estableciendo la probabilidad de que el posible padre sea el padre biológico del hijo. Los resultados suelen ser definitivos y legalmente vinculantes en la mayoría de los países, utilizándose para fines legales como la responsabilidad parental, ingresos para la manutención del menor y otros usos legales.

Concepto de Filiación y Paternidad

El concepto de filiación, aplicado a la paternidad, se define como la relación de parentesco entre un hijo y su padre. Es importante destacar que no existe ninguna diferencia legal entre hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales (extramatrimoniales), ya que ambos cuentan con los mismos derechos respecto a sus padres, incluyendo los derechos de herencia. Esto se establece tras la reforma del Código Civil (CC) por la Ley 11/1981, de 13 de diciembre.

Reclamación e Impugnación de la Paternidad

En los casos de reclamación de paternidad, para su reconocimiento, o en los que se busca su impugnación, están en juego cuestiones económicas críticas, como la pensión de alimentos o los derechos de herencia. La determinación de la filiación afecta profundamente a las economías personales y familiares de las partes implicadas. Contar con el apoyo de un buen abogado especializado en procedimientos de paternidad es fundamental.

La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada, cuando la realidad jurídica no se corresponde con la verdad biológica. Para enfrentar un procedimiento judicial de paternidad, se requiere un abogado especialista y un procurador.

La Prueba de ADN: Clave en la Determinación de la Paternidad

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza, lo que desde un punto de vista científico se considera como una paternidad demostrada.

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La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN, que acrediten una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo. Sin embargo, la negativa a someterse a la prueba de ADN no se considerará como reconocimiento de paternidad.

Prueba de ADN en Casos de Fallecimiento

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido, también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido, ya que es más económica y sencilla. No obstante, los familiares pueden negarse a someterse a dichas pruebas.

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común, pero puede ocurrir si el demandante argumenta sólidamente su solicitud y presenta suficientes pruebas sobre la posible paternidad. Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

Consecuencias Legales de la Determinación de la Paternidad

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.

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No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.

La primera consecuencia de la impugnación es la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. Al considerarse que eran debidas en el momento de su abono, las cantidades en concepto de pensión de alimentos no podrán ser recuperadas.

Determinación de la Filiación Matrimonial y Extramatrimonial

Aunque este artículo trata sobre las acciones de impugnación y reclamación de la paternidad, cabe señalar que esta se puede obtener por su inscripción en el Registro Civil. En el caso de que se pretenda inscribir el nacimiento de un hijo nacido dentro del matrimonio en el Registro Civil, si es el primer hijo, los padres deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción del nacimiento.

Como la paternidad se presume, salvo que haya que acudir a un procedimiento judicial a esclarecer la verdad biológica, nuestro ordenamiento considera que son hijos matrimoniales del marido aquellos que hayan sido concebidos antes del matrimonio y nacido después de la celebración del matrimonio y aquellos que hayan nacido antes de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. En cambio, en el caso de los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio puede solicitarse la exclusión de la filiación matrimonial en el Registro Civil mediante una declaración auténtica de la madre, formalizada dentro de los 6 meses siguientes al parto.

La determinación de la filiación extramatrimonial se realizará mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. Esto se hará mediante escrito indubitado (que no admite duda) del padre o madre en el que se reconozca la filiación de un hijo -o bien, porque exista relación entre el padre o madre y el hijo-.

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Plazos para Impugnar o Reclamar la Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción. Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico. Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad. En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.

Tipos de Pruebas Biológicas de Paternidad

Se entiende por pruebas biológicas de paternidad aquel conjunto de pruebas de carácter médico-biológico que tratan de determinar la paternidad biológica de la forma más segura posible. Estas pruebas tienen el carácter jurídico de pruebas periciales. La base fundamental de estas pruebas es la afirmación científica de que todos los caracteres humanos tienen una base genética que se transmite de padres a hijos. Estas pruebas incluyen:

  • Pruebas biológicas médicas: Análisis andrológico para averiguar si un hombre en el momento de la concepción padecía de impotencia, examen ginecológico para determinar si en un momento determinado una mujer puede o no concebir, y prueba del grado de madurez del recién nacido o de duración del embarazo.
  • Prueba heredobiológica o antropomorfólogica: Se centran en el análisis de caracteres hereditarios de los hijos respecto de sus padres, bien estudiando la apariencia externa del individuo, bien analizando su sangre directamente.
  • Prueba hematológica o de grupos sanguíneos: Constituye la evidencia de mayor valía a la hora de designar o excluir la paternidad.

Aspectos Históricos y Jurídicos

Históricamente, la determinación de la paternidad ha evolucionado desde procedimientos basados en la magia hasta la aplicación de pruebas científicas objetivas. El antecedente jurídico más importante es la teoría de las presunciones legales del Imperio Romano, que consagra la presunción de paternidad matrimonial del marido de la madre.

La legislación española actual data de la reforma del título V del Código Civil, de 13 de mayo de 1981, mediante la que se regula la determinación de la filiación de los individuos con la posibilidad de reclamación e impugnación de la misma con la admisión de «toda clase de pruebas, incluidas las biológicas».

Validez y Requisitos de las Muestras para la Prueba de Paternidad

Existen muchos métodos diferentes para someterse a pruebas de paternidad y hay muchos factores que se deben considerar. Los diferentes tipos de muestras que se aceptan para la prueba de paternidad incluyen sangre, cabello, saliva, tejido dental, cabello, tejido bucal y tejido de médula ósea.

La sangre es el método más común y aceptado. Las muestras de sangre están disponibles de la madre, el padre y el hijo en potencial. El test de ADN se realiza tanto en la muestra de la madre como en la del padre, para determinar si existen los mismos genes combinados.

Para llevar a cabo la prueba de forma óptima es necesario contar con una serie de requisitos básicos: establecer quiénes pueden realizar la prueba, contar con los materiales necesarios, y proceder a la realización de la prueba en un laboratorio especializado.

Utilidad y Fiabilidad de la Prueba de Paternidad

En la mayoría de los países, esta prueba voluntaria es la única forma en la que se puede determinar la paternidad. Se realiza mediante pruebas de ADN y requiere la toma de muestras de los responsables de la paternidad y del hijo u otro familiar que establezca un vínculo entre el padre y la madre.

Hay muchas situaciones en las que una prueba de paternidad es necesaria, incluyendo litigios de custodia de hijos, situaciones de custodia compartida, garantizar los derechos de herencia de un niño, y finalizar el registro de nacimiento de un niño.

Las pruebas de paternidad son muy fiables con resultados científicamente probados en un 99,99%. Además, son la única solución que existe con un resultado legalmente vinculante.

Normativa y Validez Legal de la Prueba de Paternidad

La prueba de paternidad debe realizarse de manera adecuada para evitar los problemas y conflictos legales que pueden surgir si no se realiza según la normativa y su validez legal.

De acuerdo con la ley, los resultados de la prueba de paternidad se utilizan para determinar los derechos de padres o tutores de un niño.

Los encargados de realizar la prueba deben estar certificados y pertenecer a un laboratorio de ADN de muestras legales o tener el certificado para recopilar las muestras. Cualquier persona que participe en una prueba de ADN debe firmar un formulario de consentimiento informado antes de que la prueba de ADN se lleve a cabo.

Tipos de Pruebas de Paternidad

  • Pruebas de Paternidad Prenatales: Permiten conocer la identidad del padre antes del nacimiento del bebé, a través de una muestra de sangre materna.
  • Pruebas de Maternidad: Determinan si una mujer es la madre biológica de un niño, comparando el patrón de ADN.
  • Pruebas de Abuelos por ADN: Establecen si son realmente los abuelos biológicos de un niño, útil cuando el supuesto padre no está disponible.
  • Pruebas de Hermandad: Determinan si dos personas comparten uno o ambos padres, útil en reclamaciones de seguros o herencias.
  • Pruebas de Zigosidad de Gemelos: Muestran si dos gemelos son idénticos o no, comparando los perfiles de ADN.

Interpretación de los Resultados de la Prueba de Paternidad

Los resultados de la prueba de paternidad se basan en el análisis de loci genéricos y el cálculo del Índice de Paternidad Combinada (CPI). Un CPI alto resulta en una alta Probabilidad de Paternidad (POP), generalmente superior al 99.99%.

Un informe de inclusión establece que el padre “no puede ser excluido” de ser el padre biológico del niño, mientras que un reporte de exclusión establece que el presunto padre ha sido “excluido” como padre biológico del niño.

Tabla Resumen de Pruebas de Paternidad

Tipo de Prueba Propósito Muestras Requeridas Fiabilidad Validez Legal
Prueba de Paternidad Estándar Determinar la filiación entre un padre y un hijo Muestras de ADN del padre, la madre (opcional) y el hijo 99.99% Sí, si se realiza en un laboratorio certificado
Prueba Prenatal No Invasiva Determinar la paternidad antes del nacimiento Muestra de sangre de la madre y muestra de ADN del presunto padre Alta Sí, si se realiza en un laboratorio certificado
Prueba de Maternidad Confirmar la relación biológica entre una madre y un hijo Muestras de ADN de la madre y el hijo 99.99% Sí, si se realiza en un laboratorio certificado
Prueba de Abuelos Establecer la relación familiar cuando el padre no está disponible Muestras de ADN de los abuelos y el nieto Alta, dependiendo de la disponibilidad de ambos abuelos Sí, si se realiza en un laboratorio certificado
Prueba de Hermandad Determinar si dos individuos comparten uno o ambos padres Muestras de ADN de los hermanos Variable, dependiendo del tipo de hermandad y las muestras disponibles Sí, si se realiza en un laboratorio certificado

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