Bono por Hijo Nacido: Requisitos y Cómo Solicitarlo en España

01.12.2025

Si tienes hijos menores a tu cargo, es posible que tengas derecho a una ayuda de 1.200 euros por hijo. Esta ayuda está diseñada para aliviar los gastos de las familias y es relativamente fácil de solicitar.

¿Qué es la Ayuda de 1.200 Euros por Hijo?

La ayuda de 1.200 euros por hijo es un beneficio fiscal que otorga Hacienda a ciertos padres y tutores legales. Está pensada para apoyar económicamente a las familias con hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad. Lo mejor es que esta ayuda puede percibirse como deducción en la declaración de la renta o solicitarse de forma anticipada para recibir pagos mensuales de 100 euros al mes.

¿Quiénes Pueden Solicitar la Ayuda de 1.200 Euros de Hacienda?

Si eres padre o madre y tienes hijos menores de 25 años o con discapacidad, puedes recibir esta ayuda. Puedes percibir prestaciones por desempleo e incluso si te encuentras cobrando el paro, también puedes solicitar la ayuda de 1.200 euros.

Uno de los puntos clave es que debes tener la custodia exclusiva de dos o más hijos menores de 25 años.

¿Cómo Solicitar la Ayuda?

Solicitar esta ayuda es muy sencillo, y puedes hacerlo de tres maneras diferentes: online, por teléfono o presencialmente en las oficinas de Hacienda. También puedes llamar directamente al teléfono de atención de Hacienda (901 200 345) para hacer la solicitud.

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Ayudas para Familias Numerosas

Si tienes una familia numerosa, puedes beneficiarte de una versión mejorada de la ayuda de 1.200 euros. Para estas familias, la ayuda se duplica, llegando hasta 2.400 euros. Los requisitos para acceder a esta ayuda son muy similares a los de la ayuda de 1.200 euros por hijo, pero con el añadido de que debes tener reconocida la condición de familia numerosa por la Seguridad Social o el organismo correspondiente de tu Comunidad Autónoma.

Compatibilidad con Otras Ayudas

Sí, la ayuda de 1.200 euros de Hacienda es compatible con otras ayudas, como por ejemplo el cheque familiar o las ayudas autonómicas por hijos a cargo.

Bono Nacimiento: Detalles Adicionales

En el Bono nacimiento se recoge la posibilidad de solicitar una ayuda complementaria cuando el hijo nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las cantidades anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Se establecen 3 tramos distintos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del nº de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los de ambos progenitores (Ver tabla). En supuestos de parto múltiple o adopción simultánea, el Bono Nacimiento a conceder será el importe más alto que corresponda en función del nº de orden de los hijos nacidos o adoptados, dentro de cada tramo de renta y para cada uno de ellos.

Plazos para Solicitar el Bono Nacimiento

  • Niños nacidos entre el 1 de enero de 2025 y el 27 de febrero de 2025: Podrán solicitar el Bono desde el 27 de febrero hasta el 27 de mayo de 2025.
  • Niños nacidos del 28 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2025: Podrán solicitar el bono en el plazo de 3 meses desde la fecha de nacimiento o adopción.

Requisitos Adicionales y Proceso de Solicitud

  • Si solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos disponen de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita.
  • En el caso de adopciones se debe grabar la fecha de la Resolución de adopción y adjuntarla con la solicitud (o con el modelo de subsanación, aportación de datos).
  • La aplicación informática dará un nº a cada solicitud, que se deberá utilizar para consultar el estado de su tramitación. El formulario con nº asignado no podrá reutilizarse para grabar, descargar e imprimir solicitudes correspondientes a distintos solicitantes, pues la aplicación informática solo conservará los últimos datos grabados.
  • El plazo máximo para resolver cada solicitud será de 6 meses desde que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para la tramitación de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
  • La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud del Bono Nacimiento con instrucciones para su activación.

Información Importante sobre el Uso del Bono

  • Conservar los tiques y/o facturas de las compras realizadas durante seis meses a contar desde la fecha de cada compra.
  • Solo procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas si se verifica que parte del gasto abonado con la tarjeta prepago se ha ajustado a la finalidad de la subvención, estando, por tanto, justificado.
  • En un plazo aproximado de seis semanas los beneficiarios de los Bonos Nacimiento recibirán la Tarjeta Familia en el domicilio indicado en su solicitud.

Prestación de Pago Único por Nacimiento o Adopción

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

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Beneficiarios

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuantía

  • La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
  • Si los ingresos anuales percibidos superan el límite establecido pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

Compatibilidades y Incompatibilidades

  • Compatibilidades: La prestación es compatible con la prestación por parto o adopción múltiple, la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, la pensión de orfandad, otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica, y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
  • Incompatibilidades: Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

Ingreso Mínimo Vital (IMV) y Otras Ayudas

La llegada del Ingreso Mínimo Vital supuso una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores o superiores a la deducción que procede la situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción.

Subsidio por Desempleo y Responsabilidades Familiares

Si se ha trabajado menos de un año se puede tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares. Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Límites de Ingresos Según el Tamaño de la Unidad Familiar

  • Unidad familiar de 6 miembros: los ingresos no pueden superar 5 veces el S.M.I.
  • Unidad familiar de 5 miembros: los ingresos no pueden superar 4,5 veces el S.M.I.
  • Unidad familiar de 4 miembros: los ingresos no pueden superar 4 veces el S.M.I.
  • Unidad familiar de 3 miembros: los ingresos no pueden superar 3,5 veces el S.M.I.

Información Adicional

Para más información, puedes contactar:

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  • Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 16 65 65
  • Información de la página web de la Seguridad Social
  • Registro de la Dirección Provincial del INSS: C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 - 30008 MURCIA

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