Certificado de Maternidad: Requisitos y Trámites en España

04.11.2025

El nacimiento de un hijo trae consigo múltiples trámites administrativos. Uno de los más importantes es la solicitud del certificado de maternidad, que permite acceder a las prestaciones económicas y permisos laborales correspondientes. A continuación, se detalla el proceso y los requisitos necesarios para obtener este certificado en España.

Primeros Pasos Tras el Nacimiento

Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es contactar al médico de cabecera para solicitar el papel de baja por maternidad. Luego, se debe comunicar a la empresa de la madre el día en que el médico certifica el inicio de la baja, para que esta comience a tramitar los documentos necesarios.

Habrá que acercarse al lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera. Posteriormente, se debe presentar la documentación ante la Seguridad Social para solicitar la prestación por maternidad, ahora conocida como "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

Formas de Solicitar la Prestación

La forma más rápida de solicitar la prestación es a través de internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social. También se puede solicitar por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (CAISS). Si no se dispone de métodos de identificación previa, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Si se opta por el correo ordinario, se puede descargar y rellenar el formulario de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con el resto de la documentación.

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Documentación Necesaria

Para solicitar la prestación, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Si se trabaja por cuenta ajena, se requiere el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Este permiso se encuentra unificado desde 2019 y sustituyó en 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, equiparándolas.

Este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (19 semanas a partir del 31 de julio de 2025). La configuración de este permiso permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias.

Evolución del Permiso

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad. En ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce. En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

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En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Duración y Distribución del Permiso

El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

Casos Especiales

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

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En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Aspectos Económicos

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Otros Trámites Importantes

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Tabla Resumen de Permisos y Duraciones (a partir del 31 de julio de 2025)

Tipo de Familia Duración Total del Permiso Semanas Obligatorias (Tras el Nacimiento) Semanas Flexibles (Hasta el Año) Semanas Adicionales (Hasta los 8 Años)
Biparental 19 semanas por progenitor 6 semanas 11 semanas 2 semanas
Monoparental/Monomarental 32 semanas 6 semanas 22 semanas 4 semanas

Consideraciones Finales

Es importante recordar que el plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Además, si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

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