Seguridad Social para Recién Nacidos en España: Guía Completa
La llegada de un nuevo miembro a la familia implica una serie de trámites administrativos importantes para garantizar su bienestar y acceso a los servicios sociales. A continuación, se detallan los pasos esenciales relacionados con la Seguridad Social para recién nacidos en España.
Inscripción del Bebé
1. En el Registro Civil
La inscripción del bebé en el Registro Civil es un trámite obligatorio que debe realizarse en las primeras 72 horas desde el nacimiento. Este trámite conlleva además el alta en el padrón municipal de oficio por el Ayuntamiento de forma automática.
Si no se ha hecho previamente en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres. Deberá presentar:
- DNI, NIE o Pasaporte de la madre y padre en su caso, o certificado de empadronamiento donde conste el domicilio actualizado.
2. En la Seguridad Social
La inscripción a la Seguridad Social es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres. Puede realizarse de manera presencial, telemática o por correo postal.
- Presencialmente: Mediante cita previa en el teléfono 901 10 65 70.
- Telemáticamente: Utilizando el portal Tu Seguridad Social (TUSS). En este vídeo informativo te explicamos cómo solicitar la inclusión de beneficiarios en la Asistencia Sanitaria Pública sin necesidad de certificado digital. Sólo necesitarás hacerte una fotografía para identificarte.
- Por Correo Postal: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará aquí y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
En el caso de los descendientes, se requiere el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar su relación con la persona asegurada.
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3. En tu centro médico
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Prestación por Maternidad y Paternidad
1. En la empresa del padre, madre o ambos
La empresa deberá proporcionar un certificado cumplimentado y sellado en el que aparezcan las bases de cotización para que el padre o madre puedan solicitar la prestación por maternidad y/o paternidad.
2. Solicitud de la prestación
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
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Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Información Adicional y Contacto
La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc.
Utilizando el portal Tu Seguridad Social (TUSS).
Sin embargo, hay ocasiones en que se requiere solicitar una cita telefónica o acudir presencialmente a alguno de los Centros de la Seguridad Social. Para ello, es recomendable solicitar una cita previa en la mayoría de los casos.
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Para facilitar la obtención de la cita, es conveniente que, al realizar la llamada, tengas a mano tus datos de identificación (DNI o NIE) y tu código postal, y te encuentres en un ambiente poco ruidoso. Una vez obtenida la cita, el sistema te proporcionará un localizador.
Cita Previa
- Con certificado digital: En el siguiente enlace puedes obtener cita previa con el INSS con certificado digital. Para ello, tendrás que exponer en el formulario el motivo de la cita y la provincia y centro donde deseas obtenerla.
- Sin certificado digital: Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Teléfonos de Interés
- Teléfono de información sobre el Ingreso Mínimo Vital: 020. Proporcionará información general acerca del Ingreso Mínimo Vital así como Información específica sobre el trámite de expedientes y las prestaciones del IMV ya reconocidas.
- Teléfonos de información general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 901 16 65 65 y 915 42 11 76 de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos).
- Información telefónica de la TGSS: 901 50 20 50 o 91 541 02 91.
Portal Importass
El portal oficial de trámites de la Tesorería General de la Seguridad Social se denomina Importass. A través del mismo, se ofrece a los ciudadano información y servicios de tramitación.
- Consultar y obtener informes.
- También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.
Sin embargo, es recomendable realizar los trámites siempre que sea posible de manera telefónica o telemática.
NOTA: El coste de las llamadas, aplicado por los operadores telefónico, a servicios inteligentes con prefijo 901, habitualmente no está incluido en tarifas planas.
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