Pensión de Viudedad sin Estar Casados: Requisitos para Parejas con Hijos en España

25.10.2025

En España, cada vez más ciudadanos optan por la convivencia en pareja sin contraer matrimonio, lo que plantea interrogantes sobre el acceso a la pensión de viudedad. Hasta hace poco, el matrimonio era un requisito indispensable, pero la legislación ha evolucionado para adaptarse a la realidad social actual.

Requisitos Generales para la Pensión de Viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica que concede la Seguridad Social a quienes han tenido un vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido. Para acceder a esta pensión, la persona fallecida debía estar dada de alta en el régimen general y tener una pensión contributiva o una pensión por incapacidad permanente.

Si la persona fallecida estaba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en situación de alta o asimilada, debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento por enfermedad común. En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización. Si no estaba en situación de alta, debe haber cotizado un mínimo de 15 años.

Derecho a Pensión de Viudedad

También causarán derecho a pensión de viudedad para su cónyuge:

  • Quienes perciban la pensión contributiva de jubilación.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente.
  • Las personas que estén percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, si cumplen el periodo mínimo de cotización exigido para cada caso.
  • Los trabajadores que tuviesen derecho a pensión de jubilación contributiva pero fallecieron sin haberla solicitado.

Pensión de Viudedad para Parejas de Hecho

En España, las parejas no casadas pueden acceder a la pensión de viudedad si cumplen ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Es importante destacar que, para fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, se han eliminado los requisitos económicos adicionales que anteriormente se exigían a las parejas de hecho, equiparando así sus derechos a los de los matrimonios en este aspecto.

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Los requisitos clave para parejas de hecho son:

  • Inscripción como pareja de hecho: La primera condición es la inscripción como pareja de hecho en un registro oficial de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Convivencia estable: Se debe demostrar una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento. Esta convivencia se acredita mediante el certificado de empadronamiento.
  • Ausencia de impedimentos matrimoniales: Ninguno de los miembros de la pareja debe estar casado ni registrado como pareja de hecho con otra persona durante los dos años previos al fallecimiento.

Flexibilización de Requisitos con Hijos en Común

El Gobierno pretende facilitar el acceso a la pensión de viudedad, especialmente para parejas convivientes con hijos. Se exigiría únicamente el certificado de empadronamiento y una convivencia estable durante un periodo de al menos dos años ininterrumpido. Para ello, el Gobierno va a eliminar restricciones y no será necesario pasar por el altar, ni por el ayuntamiento o notario, ni por ningún registro público para tener derecho a la pensión de viudedad de tu pareja.

El Ejecutivo pretende extender la pensión de viudedad a los compañeros sentimentales sin papeles, pero solo en aquellos casos en que tengan hijos en común; el resto tendrá que seguir acreditando haberse constituido como pareja de hecho mediante un documento público o estar casada.

Cuantía de la Pensión de Viudedad

La cantidad que se cobra como pensión de viudedad es, por norma general, el 52% de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. En términos generales, si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.

En lo referente a la cantidad económica, la Seguridad Social indica que durante el año anterior a la defunción, la persona sobreviviente no pueden tener una renta superior al 50% de los propios ingresos más los de la persona fallecida. Pero el porcentaje baja al 25% si no hay hijos comunes con derecho a una pensión de orfandad.

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Complemento por Maternidad y Reducción de la Brecha de Género

Desde 2016, las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, tienen derecho a un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión. A las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, se les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

El complemento para la reducción la brecha de género, se reconocerá únicamente a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberán causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. El importe del complemento será para el año 2021 de 27 euros mensuales, por cada hijo o hija.

Divorciados o Separados Judicialmente

Los divorciados o separados judicialmente también pueden cobrar esta prestación si:

  • La pareja debe estar divorciada o separada por vía judicial y ninguno de los dos debe haber vuelto a casarse o registrarse como pareja de hecho.
  • El excónyuge debe recibir una pensión compensatoria vitalicia del fallecido (si la ruptura es anterior al 2008).
  • En el momento que contribuye una nueva pareja, es pensión contributiva, se divide entre el excónyuge y el viudo, en función del tiempo de convivencia.
  • Ser víctima de violencia de género.

Personas divorciadas o separadas judicialmente que accedan a partir de 1 de enero de 2010 a pensión de viudedad, verán reducida la cuantía de estao de la prestación temporal a que hubiere lugarsi fuera superior a la pensión compensatoria, hasta alcanzar la cuantía de esta última. No procederá la minoración en los supuestos acreditados de víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

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Extinción de la Pensión de Viudedad

La pensión de viudedad se extingue en caso de que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho.

Controversias Judiciales

Las controversias judiciales se han sucedido en casos de pensión de viudedad. De hecho, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) acaba de reconocer el derecho a la pensión de viudedad a un miembro de una pareja de hecho no inscrita que no pudo contraer matrimonio a causa de la declaración del estado de alarma por el covid. Según explica el TS, el solicitante había convivido con la causante de la prestación durante más de 20 años de forma ininterrumpida.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias avaló la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión a una mujer que convivió más de veinte años con su pareja fallecida y con quien tuvo dos hijos, debido a que no estaban inscritos oficialmente como pareja de hecho.

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