Requisitos para el Reconocimiento de Paternidad según el Código Civil
El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se establece la filiación entre un padre y un hijo. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor.
Definición y Marco Legal
El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derecho y obligaciones que conlleva la filiación.
El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados.
Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.
Casos Comunes en los que se Requiere
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.
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Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.
Pasos para Iniciar el Trámite
En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento. En relación a cuándo se puede iniciar la acción, el hijo o hija tendrá este derecho para toda su vida. Igualmente, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible.
El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.
¿Cuándo se Solicita la Prueba de ADN?
La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.
En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.
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Patria Potestad
Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.
El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.
El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.
El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.
Situaciones en las que se Puede Impugnar
Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño. El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.
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Requisitos del Reconocimiento de Hijos No Matrimoniales
Requisitos Subjetivos del Reconocimiento de Hijos No Matrimoniales
Por Parte de Quien Reconoce
No le afecta su estado civil (esté soltero, casado, divorciado, viudo, etc.); a partir del 3 de septiembre de 2021, el artículo 121 del CC según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene la siguiente redacción: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
(Con la redacción anterior se discutía la posibilidad sin autorización judicial).
Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento en los artículos 23 a 26, , pero debe sustituirse el término Secretario judicial por el de Letrado de la Administración de Justicia, ya que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
El Reconocido
Parece elemental, pero el reconocido debe ser realmente hijo biológico de quien le reconoce. Puede hallarse en las siguientes situaciones :
- Por el status
El hijo no tiene status de filiación o no la tiene completa . Sería el caso de una persona que no está inscrito como hijo de padre o madre o sólo consta un progenitor. En principio, la filiación de la madre, constará en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro civil. Hoy día no es admisible que la madre decida ocultar su maternidad, tal como dictaminó la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999[j 1] que declaró derogados por inconstitucionalidad sobrevenida los artículos 47.1 de la derogada Ley del Registro Civil y el art. 167 y 168del Reglamento del Registro Civil (la mujer podía eliminar, por su simple declaración de voluntad, la inscripción de la maternidad del hijo). En el caso de que no conste actualmente la maternidad, cabrá el reconocimiento de un hijo por la madre en la misma forma y requisitos que para el caso de reconocimiento por el padre. Hijo que tiene statuts de filiación completa. Si se trata de hijo matrimonial o si ya consta en el extramatrimonial el padre y la madre, sólo cabe para determinar la real filiación conseguir una sentencia firme dictada en el proceso en que se ha ejercitado una acción de reclamación de la filiación extramatrimonial; si consta uno de ellos, no puede otro del mismo sexo reconocerla (es decir, si consta el padre no cabe que otro varón lo reconozca, sin la pertinente contradicción, y lo mismo en el caso de la madre).
- Por la edad
Puede ser mayor de edad: Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Puede ser un menor de edad o discapacitado: Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de la filiación del padre o progenitor no gestante así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre o progenitor gestante durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre o progenitor no gestante solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
- Por la relación de los padres
Puede ser hijo de personas extrañas entre sí: entendido como que no es hijo matrimonial (el reconocimiento de hijo matrimonial por sus progenitores casados entre sí sería absurdo) y entendido, además, que se trata de progenitores que podían haberse casado al engendrar el hijo. La particularidad es que el reconocimiento unilateral del padre o de la madre no puede revelar la identidad del otro, salvo que ya esté así reconocida en el Registro Civil. Es decir, un varón, al reconocer a un hijo, sólo podrá indicar el nombre de la madre si ésta como tal ya consta en el Registro Civil. (artículo 122 CC): cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente no podrá manifestar en él la identidad del otro, a no ser que esté ya determinada legalmente; y lo está cuando la maternidad consta en el Registro civil en la inscripción de nacimiento.)
Puede ser un hijo incestuoso: para que se sepa que es incestuoso nos debemos encontrar en el caso de que ambos progenitores pretendan el reconocimiento conjunto o conste la identidad de uno de ellos y en ambos casos se comprueba que el hijo es incestuoso (los progenitores son hermanos o consanguíneos en línea recta: si el hijo es mayor de edad, se requerirá su consentimiento, en virtud de la norma general del art. 123; a partir del 3 de septiembre de 2021, según nueva redacción dada por la repetida Ley 8/2021, de 2 de junio, dice este artículo: Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor.
El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.
- Por su existencia actual
Hijo ya nacido: es el caso normal y se aplica todo lo antes dicho.
Caso del nasciturus: se plantea el problema de reconocer al nasciturus; y el problema deriva de que quien reconoce no puede desvelar la identidad del otro progenitor; por ello, no habrá problema si lo reconocen conjuntamente padre y madre en gestación (solución correcta); no habrá problema si lo hace la madre; pero si lo quiere hacer el padre no podrá, ni hacerlo en testamento, ya que se infringiría la norma del art. 122 CC; ; una arriesgada solución sería reconocer al futuro hijo bajo la condición de que preste su consentimiento la futura madre; ciertamente, se habría infringido el art. 122 pero si la madre procediera a la convalidación posterior, se podría defender que el reconocimiento ya vincularía al padre.....
Persona fallecida: el actual art. 126 CC lo admite, pero exige el consentimiento de sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
Requisitos Formales del Reconocimiento de Hijos No Matrimoniales
El reconocimiento se puede realizar mediante:
- Declaración del padre o la madre o ambos ante el encargado del Registro civil
- En testamento válido y eficaz
- En otro documento público
Normas Aplicables
- Código civil: arts. 120 a 126.
- Ley del Registro Civil 20/2011: arts. 44 y siguientes.
- Reglamento del Registro Civil
Proceso para el Reconocimiento de Paternidad
Cuando una persona se niega al reconocimiento voluntario de paternidad, el proceso se inicia con la presentación de una demanda de paternidad. El paso siguiente puede ser:
- Si el demandado reconoce la paternidad, el juez competente dicta la sentencia firme y se finaliza el procedimiento.
- Cuando el demandado rechaza la demanda de paternidad, ambos progenitores deberán presentar las pruebas correspondientes ante el juez siendo la prueba de ADN la más determinante para la sentencia del juez.
Algunos supuestos padres se niegan a realizar una prueba de ADN para acreditar o no el vínculo biológico. En este caso se determina una presunción grave de paternidad, por lo que se emite dictamen estableciendo la paternidad que se suscribe a la inscripción de nacimiento.
Documentos Necesarios para Efectuar el Reconocimiento
- Formulario solicitud de determinación de filiación a favor del interesado.
- Documentos de identidad (original y fotocopia) de la persona que solicita a su favor la determinación de filiación y respecto Promotor.
- El testamento, cuando el reconocimiento haya sido realizado en este documento público.
- Testimonio de la resolución judicial, cuando sea ésta la que acuerde que se constituya la filiación.
Impugnación de la Paternidad o de Filiación
Los progenitores, los hijos u otras personas con interés legítimo tienen el derecho a impugnar la paternidad dentro de los plazos establecidos.
Los casos más habituales son:
Impugnación por el Marido
Cuando el marido sostiene que no es el padre del niño tiene derecho a impugnar la paternidad:
- Dentro del año siguiente a la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Desde el momento que toma conocimiento de no ser el padre biológico del niño a pesar de haber sido registrado.
Artículo 136 del Código Civil:
- El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
- Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
- Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Impugnación por el Hijo
El hijo tiene derecho a solicitar la impugnación de paternidad (artículo 137 del Código Civil):
- Dentro del año de registrada la filiación.
- Cuando haya cumplido la mayoría de edad o desde que no requieran de medidas de apoyo en los hijos con discapacidad.
- Dentro del año de haber tenido conocimiento de que no es su padre biológico quien lo ha reconocido.
- En cualquier momento cuando se pueda acreditar la falta de posesión de estado de filiación.
Tipos de filiación
- Filiación por posesión de estado: este vínculo paterno filial se desprende de los actos voluntarios y continuados como padres e hijos en todos los aspectos de la vida, incluyendo la figura de la filiación adoptiva.
- Filiación por naturaleza: la relación jurídica entre ambos surge de una identidad biológica o en aquellos casos en que se generó el embarazo por medio de técnicas de reproducción asistida.
Tanto los progenitores como el hijo tienen el derecho a reclamar la filiación que es de carácter imprescriptible, sea ésta matrimonial o extramatrimonial.
La filiación genera una serie de efectos como:
- La determinación de apellidos del niño.
- La fijación de derechos de los niños a ser alimentados.
- Derechos de nacionalidad y derechos sucesorios.
- La determinación de la patria potestad.
Presunción de Paternidad
La presunción de paternidad del marido existe en nacimientos que se producen después del matrimonio y previamente a cumplirse los 300 días de una separación de pareja.
La presunción se elimina en casos en que haya sido imposible el acercamiento entre los progenitores en el momento de la concepción.
Por todo ello, el marido o pareja tiene derecho a la solicitud de una prueba que acredite tal paternidad.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Artículo 116 del Código Civil
¿Cuándo se aplica la presunción de paternidad?
Según lo establecido en la doctrina y las normativas de familia, la presunción de paternidad se aplica en los siguientes supuestos:
- Niños nacidos después de los 180 días de celebrado el matrimonio o desde el encuentro de cónyuges separados.
- Niños nacidos dentro de los 300 días que siguen a la separación de los progenitores o la celebración del divorcio.
- El padre reconoció al niño tácita o expresamente.
- El marido tenía conocimiento del embarazo antes de celebrarse el matrimonio.
- Nacimiento del niño y subsiguiente matrimonio.
¿Se puede contradecir la presunción de paternidad?
Esta presunción es posible de contradecir mediante prueba en contrario. El marido tiene este derecho y su ejecución será:
- Una declaración auténtica y formalizada de destrucción de la presunción de paternidad, dentro de los 6 meses que le siguen al parto o al conocimiento de este.
- Una declaración auténtica formalizada por ambos progenitores dentro de los 6 meses siguientes al parto, cuando hubiere un reconocimiento previo o conocimiento del embarazo antes del matrimonio.
¿Qué es el reconocimiento de paternidad?
El reconocimiento de la paternidad se realiza en el Registro Civil. Es un trámite que puede hacerse durante el matrimonio o en el nacimiento. Pero también existen casos en los que el reconocimiento se da mucho tiempo después y suele requerir la intervención judicial.
Para reconocer la paternidad será necesario cumplir con ciertos requisitos que pueden variar según el momento en que se realice y las circunstancias específicas del caso:
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