Impugnación de la Paternidad: Requisitos y Código Civil en España

24.10.2025

Las acciones de filiación, ya sea para reclamar o impugnar la paternidad, son procesos legales destinados a establecer o cuestionar una relación paterno-filial mediante una resolución judicial. Tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan estos procesos.

La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos que poseen las siguientes características comunes: son procesos sobre los que no es posible disponer y una vez iniciado no se puede desistir, salvo que se trate de un supuesto referente a la filiación de un mayor de edad no incapacitado y el Ministerio Fiscal muestre su conformidad. Se puede solicitar que el Juez declare una u otra cosa siempre y cuando la paternidad actual no haya sido determinada con anterioridad a través de sentencia firme. Finalmente, debemos tener en cuenta que para que se admita a trámite la demanda, tenemos que presentar un principio de prueba de los hechos en los que se funde nuestra petición.

Concretamente, con la acción de reclamación de paternidad se persigue que se reconozca como padre o como hijo a quien no consta inscrito en el Registro Civil como tal. La acción de impugnación, por su parte, pretende que se declare que la paternidad inscrita no se ajusta a la realidad.

Filiación: Tipos y Reconocimiento

La filiación es una relación jurídica que establece un vínculo entre un hijo y sus padres, determinando aspectos cruciales como la potestad parental, los alimentos y los derechos sucesorios. Esta relación puede ser por naturaleza o por adopción.

  • Filiación por naturaleza: Con relación a la madre, resulta del propio nacimiento. Con relación al padre, puede establecerse por reconocimiento (inscripción registral) o por el matrimonio con la madre.
  • Filiación por adopción: Nace del vínculo jurídico creado entre un hijo y sus padres tras un procedimiento de adopción.

En casos donde un progenitor no ha reconocido a un hijo, el Código Civil permite al padre, la madre y los hijos ejercer la acción de reclamación de la filiación durante toda su vida. Asimismo, existe la acción de impugnación de la paternidad, que puede ser interpuesta por el marido, la madre o el hijo, tanto para filiación matrimonial como extramatrimonial. Esta acción busca destruir el vínculo de filiación cuando se descubre que el hijo no es de la persona que pretende impugnar.

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¿Quién puede impugnar la paternidad?

Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal.

También pueden iniciar esta demanda otras personas a las que el vínculo falso perjudica. Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad. Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad.

La impugnación de paternidad puede ser interpuesta por el presunto padre o por el presunto hijo. Se puede impugnar la paternidad de niños nacidos durante el matrimonio o separación de hecho de los cónyuges, o no matrimonial.

Plazos para la Impugnación de Paternidad

Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

Los plazos y ciertas cuestiones son de gran relevancia. Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.

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A continuación, los plazos para la impugnación de la paternidad según el tipo de filiación:

  • Filiación matrimonial:
    • El padre tiene un año desde la inscripción del nacimiento en el Registro Civil o desde que conoce que no es el padre biológico.
    • El hijo tiene un año desde que alcanza la mayoría de edad o desde que tiene conocimiento de que no es hijo biológico de quien lo reconoció.
  • Filiación no matrimonial: Los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.

Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.

Impugnación de Herencia

En el caso de que el hijo fallezca antes de los plazos indicados, en esa situación la acción queda en manos de sus herederos con el tiempo que falte para alcanzar ese plazo.

Impugnación de la Filiación no Matrimonial

En este caso se considera también si existe o no la posesión de estado. Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caduca a los cuatro años a contar desde que el hijo, inscrita la filiación goce de posesión de estado. Es una acción que puede realizar el hijo o quien se presente como progenitor. Si no hay posesión de estado la paternidad o la maternidad podrá ser impugnada por quienes resulten afectados.

Impugnación de Filiación por Reconocimiento de Complacencia

Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico. con el propósito de considerarlo un hijo biológico. El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc.

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Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación. La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.

Los plazos que se establecen para la realización de esta acción son:

  • En la filiación matrimonial el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil, siendo el reconocimiento antes o después del matrimonio.
  • Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.

Posesión de Estado

La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. Se trata de otro tecnicismo legal, el referido a la posesión de estado, referido a si existe o no una relación paterno-filial.

La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.

Se consideran los siguientes casos:

  • Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
  • Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
  • Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
  • Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
  • Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.

Pruebas para la Impugnación

Para poder resolver sobre la filiación, el órgano jurisdiccional podrá valerse de cualquier medio de prueba, incluso las biológicas. La paternidad puede determinarse sobre la base de pruebas distintas a la de ADN. Estas deben acreditar que existió una relación amorosa entre el padre y la madre en el tiempo de la concepción del hijo.

Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla. Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo.

La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.

Es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dichas pruebas. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.

No se puede obligar al reclamado ni al impugnante a hacerse la prueba de ADN. Es así, ya que es una prueba que afecta a derechos fundamentales. Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio.

Consecuencias de la Impugnación

Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.

La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.

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