Complemento de Maternidad: Requisitos y Solicitudes en España
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Desde USO valoramos positivamente este tipo de medidas en las que se reconoce y se pone en valor el trabajo de crianza y cuidados. Si bien es cierto, dichas tareas son realizadas en su gran mayoría por mujeres, se debe visibilizar a los hombres que cumplen con sus obligaciones en esta materia.
Evolución del Complemento de Maternidad
El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.
Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial. Por tanto, éste se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.
Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Es decir, no se puede elegir a qué complemento se tiene derecho, ya que su concesión dependerá de la legislación aplicable en el momento de la prestación (antes o después del 3 de febrero de 2021).
Complemento de Brecha de Género
El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres. Ahora bien, la percepción de del complemento de maternidad por aportación demográfica es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Cuando el otro progenitor que perciba el complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba. No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género.
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Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!
Si bien es cierto, la ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.
Reclamación del Complemento de Maternidad para Hombres
Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso). Puedes solicitar el reconocimiento de este plus en tu pensión ya que de 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres. Si eres hombre y cumples con ciertos requisitos, puedes solicitar el reconocimiento de este complemento en las pensiones.
Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente. Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas. No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019. ¡Ahora esto ha cambiado!
Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio). Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.
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Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-. Así es el complemento vigente hoy en día.
Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género, de mayor alcance que el complemento de maternidad -pese a que las beneficiarias siguen siendo, sobre todo, mujeres-.
Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad
- Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
- Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).
Hay que señalar que para percibir este complemento de maternidad no hay que demostrar que la carrera profesional del varón se haya visto perjudicada por la paternidad, tampoco hay que demostrar ningún tipo de parón en la carrera: se percibe tan solo por ser padre de varios hijos.
En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene acceso al resto de la documentación que se pudiera necesitar para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos (DNI, datos de la pensión…).
Tabla de Porcentajes del Complemento de Maternidad
| Número de Hijos | Porcentaje del Complemento |
|---|---|
| 2 | 5% |
| 3 | 10% |
| 4 o más | 15% |
Solicitud y Plazos
Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud. A día de la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través de registro público o por cualquier otro medio habilitado en derecho como, por ejemplo, el correo administrativo).
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El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Cambios Jurisprudenciales
Este complemento solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias. El TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria. También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.
Reclamación por Daños y Perjuicios
Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Así mismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.
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