Complemento de Maternidad en Clases Pasivas: Requisitos y Proceso
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Desde el 25 de noviembre de 2021, los funcionarios de clases pasivas también tendrán el derecho a recibir el complemento de maternidad en sus pensiones.
Una nueva decisión del Tribunal Supremo ha revocado la Sentencia de 17 de junio de 2020, que desestimaba la reclamación del complemento de maternidad solicitada por un funcionario de clases pasivas.
De esta manera, el Tribunal Supremo deja el camino abierto para que todos los funcionarios de clases pasivas, igual que ya lo están percibiendo los pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, puedan reclamar con éxito el complemento de maternidad.
El complemento de maternidad para clases pasivas es un beneficio que se otorga a los pensionistas tanto hombre como mujeres, que han tenido dos o más hijos y pertenecen al régimen de Clases Pasivas del Estado en España.
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Este complemento busca reducir la brecha en las pensiones entre hombres y mujeres, especialmente entre aquellas personas que han interrumpido su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos.
Dicho Complemento está disponible para pensionistas que cuidaron de 2 o más hijos, mujeres y hombres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Sin embargo, solo aquellos que se jubilen a la edad legal correspondiente pueden recibirlo. Hay que tener en cuenta que no está disponible para aquellos que se jubilan anticipadamente.
¿Qué son las Clases Pasivas?
Las Clases Pasivas es un régimen de pensiones especial que ofrece protección contra las adversidades de la vejez, la discapacidad y el fallecimiento a los funcionarios que ingresaron en la administración pública antes del 1 de enero de 2011.
Puntos clave
- Objetivo: El principal objetivo del complemento de maternidad en las clases pasivas es compensar a los pensionistas que han tenido hijos durante su vida laboral y, como resultado, han experimentado una disminución en sus cotizaciones y, en consecuencia, en sus pensiones.
- Requisitos: Se debe de ser pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado y haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Además, se debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente.
- Cálculo del complemento: El importe se calcula en función del número de hijos que tenga el pensionista. Se aplica un porcentaje adicional a la pensión que corresponda según el número de hijos: 5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro o más hijos.
- Compatibilidad: Es compatible con otras prestaciones y beneficios que se puedan recibir, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido por la legislación para el conjunto de las pensiones.
- Tramitación: La solicitud se realiza a través de los órganos competentes en materia de Clases Pasivas, que evaluarán si la solicitante cumple con los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.
- Pago del complemento: Se abona junto con la pensión correspondiente, generalmente en 14 pagas anuales (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias).
- Revisión: El importe se revisa periódicamente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de revalorización de pensiones.
¿Quién puede solicitar el Complemento de Maternidad para Clases Pasivas?
El Tribunal Supremo dio luz verde a que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tengan derecho al complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres. Esto se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que dicho complemento de maternidad era una discriminación por razón de sexo.
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El Real Decreto 3/2021 amplía el derecho de los hombres al complemento de maternidad en la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.
La sentencia del Tribunal Supremo avala que los padres pueden obtener este complemento y se aplica a aquellos que ya hayan presentado su solicitud antes del 4 de febrero de 2021.
Los hombres con dos o más hijos que ya posean una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar este complemento.
Si la solicitud se realiza después del 4 de febrero, entonces deberá justificarse la interrupción en la carrera cotizatoria.
Requisitos para obtener el complemento de maternidad
Para poder reclamar con éxito el complemento de maternidad para clases pasivas será necesario cumplir con lo siguientes requisitos:
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- Ser padre de 2 o más hijos.
- Haber accedido a pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre enero de 2016 y febrero de 2021.
- No haberse jubilado voluntariamente de forma anticipada.
Si eres hombre y recibiste una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¡puedes ser elegible para el Complemento de Maternidad! Solo necesitas tener dos o más hijos y no haberse jubilado voluntariamente.
El porcentaje de complemento varía según el número de hijos:
- En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
- En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
- En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
Para presentar una reclamación, solo necesitas:
- Copia de tu resolución de pensión
- Certificado de nacimiento o prueba de adopción de tus hijos
- Copia de tu DNI
Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
Para conocer el origen de estos cambios, tenemos que remontarnos a la Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En ella se declaró el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), discriminatorio por razón de sexo para los hombres ya que reconocía el complemento de maternidad «por su aportación demográfica a la Seguridad Social» únicamente a las mujeres.
Esta decisión abrió el camino para que todos los pensionistas de régimen general que cumpliesen los requisitos citados previamente pudieran ejercer su derecho a reclamación.
En su momento ya hemos explicado cómo conseguir el complemento de maternidad en la pensión para hombres.
En junio de 2020 un funcionario que había reclamado el complemento de maternidad se encontró con el escollo de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había denegado su pretensión.
Aunque la disposición adicional décimo octava de la Ley de Clases Pasivas del Estado es exactamente igual al artículo 60 de la LGSS, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su petición.
Ha sido el Tribunal Supremo el que, resolviendo el recurso presentado, ha reconocido el derecho de este funcionario a cobrar el complemento y con él, a todos los funcionarios que sean padres de 2 o más hijos jubilados desde el año 2016 hasta febrero de 2021.
El Tribunal Supremo cita textualmente: “Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución que denegó al recurrente el complemento de maternidad de la pensión de jubilación.
Diferencias Jubilados Régimen General y Clases Pasivas
La Sentencia del Tribunal Supremo aborda las diferencias en la tramitación de reclamaciones entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas.
En el primer caso, se debe presentar una reclamación al INSS por vía administrativa.
Posteriormente, se debe demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social después de agotar la vía administrativa.
En el caso de los funcionarios, se debe presentar una reclamación en vía administrativa y luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.
Debido a que cada caso es diferente, y que este tipo de tramitaciones suelen tener su complicación, es aconsejable que se acuda a un especialista en este tipo de solicitudes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 12 de diciembre de 2019 declaró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad prevista desde el 1 de enero de 2016 en el artículo 60 TRLGSS, en la medida que premiaba exclusivamente por su aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos, pero no a los hombres que cumplían las mismas condiciones.
El TJUE, tras apreciar la evidente existencia de una situación de discriminación contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, concluyó que los pensionistas hombres que se encontraran en una situación idéntica a la de las mujeres que estaban cobrando este complemento, también podrán beneficiarse de este aumento de su pensión, incluso de forma retroactiva.
Además, el Pleno de la Sala Cuarta (de lo Social) ha establecido en dos sentencias de 17 de febrero de 2022 (160/2022 y 163/2022)que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que dicho complemento se les reconozca con efectos retroactivos.
Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.
Asimismo, a pesar de que el TJUE se pronunció únicamente sobre el artículo 60 LGSS, el complemento por maternidad para las Clases Pasivas -regulado en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas- vulnera de idéntico modo el principio de igualdad por razón de sexo en materia de empleo y seguridad social, tal y como reconoció la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia en su Sentencia 1380/2021, de 25 de noviembre.
Si bien en este caso el Alto Tribunal no se pronunció sobre los efectos retroactivos de su concesión, dada la gran similitud de sendas regulaciones, puede afirmarse que también proceden tales efectos desde el acceso a la pensión de las clases pasivas.
Por lo tanto, igual que las mujeres, todos aquellos hombres que teniendo dos o más hijos hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas de jubilación ordinaria, anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, tendrán derecho al cobro de este complemento que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres y 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos.
Por otra parte, la evidente discriminación en la que incurrían ambos textos legales provocó la promulgación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, que modifica tanto el art.
En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.
El importe del complemento será para el año 2024 de 33,20 euros mensuales, por cada hijo o hija.
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