Complemento de Paternidad Retroactivo: Requisitos y Proceso de Solicitud
Si has sido padre y te preguntas si tienes derecho al complemento de paternidad en la pensión, es fundamental que conozcas los requisitos y cómo funciona este beneficio. Este artículo te explicará en detalle quiénes pueden solicitarlo, qué condiciones deben cumplirse, cómo hacer la solicitud y qué sucede si te lo deniegan.
¿Qué es el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?
El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es una ayuda económica que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Este complemento reemplazó al antiguo complemento por maternidad, aplicable solo a mujeres.
Se trata de un plus que se añade a las pensiones contributivas con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Como decimos, es un complemento que nació ideado para las mujeres, que tradicionalmente han visto su vida laboral más afectada, pero ahora cualquiera de los progenitores puede solicitarlo siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.
Desde 2021, muchas personas jubiladas han oído hablar del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, conocido comúnmente como complemento por hijo. Esta ayuda se incorpora a las pensiones contributivas de quienes han tenido hijos y se hayan visto perjudicados en su carrera de cotización por esa causa.
Sin embargo, no todas las personas que podrían beneficiarse lo han recibido automáticamente, especialmente muchos hombres jubilados entre 2016 y 2021. En este post, desde Fidelitis, te explicamos quién puede reclamarlo, cómo hacerlo y qué derechos se pueden recuperar.
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Se trata de una cantidad económica fija que se suma a la pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad) por cada hijo. En 2025, asciende a 35,90 € al mes por hijo (con un máximo de cuatro hijos). Este complemento se reconoce a las personas que hayan sufrido un perjuicio en su carrera profesional por asumir el cuidado de los hijos, sin importar el sexo, aunque en la práctica afecta especialmente a mujeres.
¿Quién puede solicitar el complemento de paternidad retroactivo?
Tienen derecho a solicitar el complemento los padres que reciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que puedan acreditar que la paternidad afectó negativamente su carrera profesional, reduciendo sus bases de cotización.
Pueden reclamar el complemento por paternidad en la pensión de jubilación los pensionistas jubilados que se vieron perjudicados entre enero de 2016 y febrero de 2021, que además deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y ser padre de uno o más hijos.
- Haber accedido a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que alguno de los hijos tuviese derecho a percibir una pensión de orfandad.
Quienes se jubilaron a partir de febrero 2021 no pueden reclamarlo porque ya tienen acceso al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Pero aquí viene lo importante: los hombres jubilados entre 2016 y 2021 pueden reclamarlo con carácter retroactivo gracias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones del Tribunal Supremo.
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Deben:
- Haber accedido a una pensión contributiva entre 2016 y 2021.
- Tener dos o más hijos (requisito que aplicaba antes del cambio normativo de 2021).
- No haber recibido ya el complemento por maternidad.
- Acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres.
No es necesario que el INSS lo reconozca de oficio: hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan.
Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Es importante tener en cuenta que este complemento no es acumulable entre ambos progenitores. Si la madre ya lo ha solicitado y le ha sido concedido, el padre no puede solicitarlo por ese mismo hijo.
¿Cómo solicitar el complemento de paternidad?
Si crees que cumples con los requisitos, el siguiente paso es presentar la solicitud.
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Para reclamar el complemento se debe presentar un escrito en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras solicitar cita previa.
La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial. Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021).
Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares.
No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Para ello, debes:
- Solicitar la pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Indicar expresamente en la solicitud que deseas el complemento.
- Presentar la solicitud en la Seguridad Social.
Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.
Documentación necesaria
- DNI
- Resolución de la pensión del INSS
- Libro de familia o documentación acreditativa de los hijos
- Cualquier documento adicional que acredite la fecha de jubilación y el número de hijos
¿Qué pasa si te deniegan el complemento?
Si has solicitado el complemento y te ha sido denegado, tienes derecho a reclamar. El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. Si la reclamación es rechazada, puedes acudir a la vía judicial. En muchos casos, los tribunales han fallado a favor de los solicitantes, especialmente si se puede demostrar que la paternidad afectó la carrera profesional.
Si el INSS deniega o ignora la solicitud:
- Presentar reclamación previa administrativa.
- Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
En caso de que la resolución no sea favorable, se puede reclamar de nuevo ante el INSS o presentar una demanda en el juzgado.
Retroactividad del Complemento
Sí, puede reclamarse con carácter retroactivo, aunque no es automático.
La retroactividad puede implicar:
- Cobrar los atrasos desde la fecha de jubilación, si se reconoce que el complemento debió aplicarse entonces.
- En ocasiones, se reconocen 4 años de retroactividad, dependiendo de cuándo se presentó la solicitud o la reclamación.
Los tribunales han dado la razón en numerosos casos a padres que reclamaron el complemento con efectos desde el inicio de su pensión, incluso aunque ya hubieran pasado años.
Se debe abonar desde la fecha de la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes.
Compatibilidad con otras ayudas
Sí, el complemento de paternidad es compatible con otras ayudas o complementos que puedas recibir en tu pensión, siempre que no haya una incompatibilidad expresa en la normativa.
Importe del complemento
El importe del complemento no es fijo, sino que varía en función del número de hijos que hayas tenido.
El complemento supone un incremento del 5%, 10% o 15% en la pensión, dependiendo del número de hijos (2, 3 o más).
El complemento se calcula en función del número de hijos:
- 2 hijos: + 5% de complemento
- 3 hijos: + 10% de complemento
- 4 hijos o más: + 15% de complemento
Con haber tenido un solo hijo es suficiente (502,6 € por hijo al año)
En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Complemento de Maternidad vs. Complemento de Brecha de Género
El complemento de paternidad en la pensión de jubilación era en inicio de maternidad. Se estableció en 2016 y era cobrado solo por aquellas mujeres que se jubilaban y que hubieran sido madres de dos o más hijos. Pero el Tribunal de Justicia Europea determinó que era discriminatorio y en España se sustituyó en 2021 por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. De manera que los perjudicados entre 2016 y 2021 pueden ahora reclamarlo.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
| Tipo de Jubilación | Periodo | Requisitos |
|---|---|---|
| Jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 | Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.), Jubilación anticipada forzosa, Pensiones de viudedad e incapacidad permanente | Ser padre de 2 o más hijos |
| Jubilación a partir del 4 de febrero de 2021 | Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial, Pensiones de viudedad o incapacidad permanente | Ser padre o madre de 1 o más hijos |
Plazos y Recomendaciones
No existe un plazo cerrado, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.
En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.
Vía administrativa ente 3 y 6 meses, si hay que ir a juicio puede ser entre 12 y 14 meses.
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